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27925(04-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia FALLO DE INSTANCIA 27925 LUIS ORLANDO ARISTIZABAL GAVIRIA VS TELECOM EN LIQUIDACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación 27925 Acta No. 72 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).

Mediante la sentencia proferida el 31 de mayo de 2007 se casó parcialmente la del Tribunal en cuanto dispuso que la liquidación de la pensión impuesta a TELECOM EN LIQUIDACIÓN, a través de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, a favor de LUIS ORLANDO ARISTIZABAL GAVIRIA, se realizara con fundamento en los salarios que sirvieron de base para los aportes correspondientes al último año de servicios.

Para la definición de instancia y mejor proveer, se solicitó al Gerente de TELECOM EN LIQUIDACIÓN que remitiera la información “ en la que conste el o los salarios base de liquidación para los aportes efectuados por el demandante durante el año 2004, dado que los comprendidos entre el 27 de septiembre de 1994 y el 31 de diciembre de 2003 obran en el proceso (folios 20, 85, 91, 93, 94, 95 y 97) ”, a lo cual procedió el Jefe Operativo del Patrimonio Autónomo que atiende las obligaciones de la empresa en liquidación (folios 98 a 101.

C. de la Corte). LUIS ORLANDO ARISTIZABAL GAVIRIA, reclamó la pensión de jubilación “ en los términos y condiciones previstos en el artículo 1° de la Ley 33 de 1985 por ser beneficiario del régimen de transición ” del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, “ en cuantía de todo lo devengado entre el 01 de abril de 1994 y la fecha de retiro del servicio, actualizado anualmente con base en la variación del IPC, a partir del 14 de febrero de 2004 fecha en la cual cumplió los requisitos, con efectos fiscales al retiro definitivo del servicio ”.

Adujo que laboró para las Empresas Públicas de Pereira, entre el 2 de noviembre de 1983 y el 13 de marzo de 1991; para Telecafé entre el 18 de marzo de 1991 y el 9 de septiembre de 1996, y para TELECOM entre el 9 de septiembre de 1996 y el 10 de agosto de 2004; cumplió 55 años de edad el 14 de febrero de 2004; por tener más de 40 años para el 1° de abril de 1994, tenía derecho al régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

En sede de casación quedó establecido que el actor laboró un tiempo que supera los 20 años de servicios como trabajador oficial, en varias entidades últimamente al servicio de TELECOM y que es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, afiliado al ISS desde 1976 hasta su retiro del servicio. Como el trabajador cumplió los cincuenta y cinco (55) años, requeridos por la ley, para hacerse acreedor a la pensión materia del proceso el 14 de febrero de 2004, debe entenderse que el tiempo que le hacía falta en los términos y para los efectos del inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1994, corresponde a (9) años, (10) meses y (14) días, tomando como punto de partida, el 1 de abril de 1994, fecha en la cual empezó a regir la ley antes mencionada.

También, en la sentencia de casación, se advirtió que no resultaba aplicable el artículo 75 del Decreto 1848 de 1969, para efectos de cuantificar el ingreso base de liquidación y que lo procedente era acudir a las directrices contenidas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con fundamento en los salarios entre el 27 de septiembre de 1994 y el 10 de agosto de 2004, tiempo éste que representa los (9) años (10) meses y (14) días, contabilizados desde el 10 de agosto de 2004, (último día en que laboró el actor) hacia atrás. En esas condiciones, procede la liquidación de la pensión de LUIS ORLANDO ARISTIZABAL GAVIRIA, con los salarios base de liquidación para los aportes, correspondientes a las fechas antes indicadas que obran a los folios 20, 85, 91, 93, 94, 95 y 97 del cuaderno principal y 99 del cuaderno de la Corte, conforme al siguiente detalle: FECHAS Nº De SALARIO SALARIO PROMEDIO DESDE HASTA Dias DEVENGADO INDEXADO * 27-Sep-94 27-Dic-94 91 $ 885.274,00 $ 3.155.782,51 $ 82.640,64 1-Ene-95 31-Dic-95 360 $ 1.044.623,00 $ 3.037.474,18 $ 314.673,58 1-Ene-96 31-Dic-96 360 $ 1.262.266,00 $ 3.072.232,45 $ 318.274,44 1-Ene-97 30-Sep-97 270 $ 1.414.464,00 $ 2.830.233,45 $ 219.903,03 1-Nov-97 30-Nov-97 30 $ 1.414.464,00 $ 2.830.233,45 $ 24.433,67 1-Dic-97 31-Dic-97 30 $ 3.440.100,00 $ 6.883.374,98 $ 59.424,82 1-Ene-98 28-Feb-98 60 $ 1.414.464,00 $ 2.404.936,77 $ 41.524,09 1-Mar-98 31-Mar-98 30 $ 2.778.997,00 $ 4.724.978,56 $ 40.791,18 1-Abr-98 30-Abr-98 30 $ 1.836.476,00 $ 3.122.460,99 $ 26.956,50 1-May-98 31-May-98 30 $ 1.835.976,00 $ 3.121.610,87 $ 26.949,16 1-Jun-98 30-Jun-98 30 $ 4.076.520,00 $ 6.931.086,86 $ 59.836,72 1-Jul-98 31-Dic-98 180 $ 1.669.068,00 $ 2.837.826,21 $ 146.995,31 1-Ene-99 31-Oct-99 300 $ 1.964.494,00 $ 2.862.071,31 $ 247.085,29 1-Nov-99 31-Dic-99 60 $ 1.964.000,00 $ 2.861.351,60 $ 49.404,63 1-Ene-00 31-May-00 150 $ 1.964.000,00 $ 2.619.565,69 $ 113.074,78 1-Jun-00 30-Jun-00 30 $ 2.555.000,00 $ 3.407.836,22 $ 29.420,17 1-Jul-00 31-Dic-00 180 $ 2.063.000,00 $ 2.751.611,00 $ 142.529,49 1-Ene-01 30-Sep-01 270 $ 2.229.000,00 $ 2.733.757,13 $ 212.407,03 1-Oct-01 31-Dic-01 90 $ 2.228.000,00 $ 2.732.530,68 $ 70.770,58 1-Ene-02 30-Jun-02 180 $ 2.228.000,00 $ 2.538.494,72 $ 131.490,37 1-Jul-02 31-Jul-02 30 $ 3.070.000,00 $ 3.497.836,08 $ 30.197,15 1-Ago-02 31-Oct-02 90 $ 2.348.000,00 $ 2.675.217,96 $ 69.286,22 1-Nov-02 30-Nov-02 30 $ 3.522.000,00 $ 4.012.826,93 $ 34.643,11 1-Dic-02 31-Dic-02 30 $ 1.174.000,00 $ 1.337.608,98 $ 11.547,70 1-Ene-03 31-May-03 150 $ 2.477.000,00 $ 2.637.775,97 $ 113.860,83 1-Jun-03 30-Jun-03 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.775,97 $ 22.772,17 1-Jul-03 24-Jul-03 24 $ 1.982.000,00 $ 2.110.646,74 $ 14.577,13 1-Sep-03 30-Sep-03 30 $ 5.449.000,00 $ 5.802.681,16 $ 50.095,09 1-Oct-03 31-Oct-03 30 $ 2.477.000,00 $ 2.637.775,97 $ 22.772,17 1-Nov-03 30-Nov-03 30 $ 3.716.000,00 $ 3.957.196,40 $ 34.162,85 1-Dic-03 31-Dic-03 30 $ 1.239.000,00 $ 1.319.420,44 $ 11.390,68 1-Ene-04 31-Jul-04 210 $ 2.613.422,00 $ 2.613.422,00 $ 157.933,42 TOTAL 3.475 $ 2.931.823,99 INGRESO BASE DE LIQUIDACION (I B L) = $ 2.931.823,99 PORCENTAJE DE PENSION = 75% VALOR DE LA PENSION = $ 2.198.868,00 * Indexado a Agosto 11 de 2004 En consecuencia, se revocará parcialmente el artículo primero de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, el 3 de junio de 2005, en cuanto dispuso que la pensión se liquidara en proporción igual al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes devengados en el último año de servicios, para en su lugar fijar el valor de la pensión a partir de 11 de agosto de 2004 en cuantía de $2.198.868,oo mensuales, conforme a lo explicado anteriormente.

Los demás artículos de la sentencia de primera instancia no sufren ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley REVOCA PARCIALMENTE el artículo primero de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, en el proceso que instauró LUIS ORLANDO ARISTIZABAL GAVIRIA en cuanto dispuso que la pensión fuera “ en proporción igual al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes devengados en el último año de servicios ”, y en su lugar se fija en la suma de $2.198.868,oo mensuales, a partir del 11 de agosto de 2004.

Los demás artículos no sufren modificación alguna. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7