Micelio
27918(24-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010
Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta número 57 Bogotá, O. C, velnbtuatro de febrero de dos mil diez. Califica la Sala el mérito de la investigación penal que se adelantó contra el ex senador Mario Uribe Escobar. Hechos Luego de concebir, por su propia cuenta o con el apoyo de algunos agentes del Estado, a los grupos de autodefensas COMO aparatos organizados de poder destinados a confrontar inicialmente a organizaciones armadas con ideología de izquierda, los mandos de esos grupas Ilegales deddleron influir en la conformación política de/poder local, no por supuesto a través de su construcción democrática, sino de lo que consideraron la manifestación legítima de los llamados "Estados liberados' que se habna manifestado entre otros en el Movimiento Compromiso Caribe.

Nunca salisfechos y en procura de lograr una representación política que compartiera sus idearios de "Nación", desde 1, Proceso 27.918 - Mario Uribe Escobar. aproximadamente el año 2001 diseñaron un plan de expansión que les permitiera obtener una representación nacional a través de aliados que o bien llegarían por primera vez al Congreso, o estándolo, coadyuvarían a la afirmación de sus propósitos.

En ese sentido, diseñaron una propuesta convendonal que entre otros lideraron Miguel de la Espriella y Eleonora Pineda, el uno un curtido político del Departamento de Córdoba y la otra concejal de un pueblo apartado de la Región del San Jorge con aspiración de converdrse a nivel nacional en la representante de las autodefensas. A través de sus líderes más destacadas, convocaron a Senadores y Representantes para celebrar pactos del más diverso orden, como el que hubo de convenir Eleonora Pineda con el entonces Senador Mario Uribe Escobar para compartir apoyos mutuos en algunos municipios del departamento de Córdoba, mediante un acuerdo que contó con el respaldo y beneplácito de Salvatore Mancuso, quien para el efecto se habría reunido en sus predios de Tierra/ta para sellar el acuerdo con el dirigente antioqueflo.

Al margen de ella, Ja/ro Castillo Peralta diría que la relación de Mario Uribe con las autodefensas no era nueva, pues él le había colaborado cuando - fue parte de esos grupos Ilegales durante el año de 1998 para apoderarse de tierras en la Región de San Marcos en el departamento de Sucre, obligando a los dueños de predios a cederlos a precios por debajo de su valor real. 01-1 \:'• Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.

Otras imputaciones menores pero de la más diversa índole se recibieron durante el curso de la investigación, destinadas a reafirmar los conveníos ilícitos entre el doctor Uribe Escobar y grupos armados ilegales. Actuación Procesal El 10 de julio de 2007, la Sala de Casación Penal, con base en las copias de las declaraciones que se ordenaron compulsar de la investigación previa número 26.625, decidió abrir indagación preliminar contra el Senador Mario Uribe Escobar (roo 3 cuaderno uno).

El 26 de septiembre de 2007, la Sala determinó iniciar investigación penal contra el doctor Uribe Escobar (lviio 70 cuaderno uno), pero el 10 de octubre del mismo año, confiarme a la jurisprudencia de la época, remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de la renuncia a su condición de Congresista por parte del Senador investigado (fotio.t38 cuaderno 1).

El 5 de diciembre de 2007 el doctor Uribe Escobar fue escuchado en diligencia de indagatoria por un Fiscal delegado ante la Corte designado para el efecto (folio 209 CUadef770 1), quien le resolvió su situación jurídica el 21 de abril de 2008 con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. del delito de conderto para delinquir agravado (folio 58 cuaderno cuatro).

El.19 de agosto de 2008, el Señor Vicefiscal General de la Nación revocó la medida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata de/procesado (folio 75 cuaderno uno de segunda instancia). Mediante auto del 2 de junio de 2009, la Fiscalía decretó el cierre de la investigación (folio 59 cuaderno doce), pero estando el asunto para calificar el mérito de la investigación, el 21 de septiembre siguiente decidió remitir el expediente a la Corte por competencia. La Sala, mediante providencia del 30 de septiembre del año pasado, decidió asumir el conocimiento de/proceso seguido en contra del doctor Uribe Escobar, y el 16 de diciembre siguiente reafirmó esa decisión al negar el recurso de reposición contra el auto que denegó la petición de nulidad que habrá interpuesto el Señor Procurador Delegado (Cuaderno 14).

Alegatos de los sujetos procesales Para el Ministerio Público, la prueba que se acopló en la investgación permite acusar al doctor Mario Uribe Escobar como probable autor del delito de concierto para delinquir, al Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. haberse demostrado que se concertó con organizaciones de autodefensa para auspiciar el proyecto político paramilitar.

Considera que esa conclusión se puede formular a partir de la apreciación sistemática de los testimonios de Salvatore Mancuso Gómez, Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, y del análisis de los resultados electorales de los años 1996, 2002 y 2006, en todo casa no porque el doctor Mario Uribe Escobar hubiera pactado con Salvatore Mancuso asumir el debate político con el apoyo de las autodefensas, sino porque al hacerlo con Eleonora Pineda, debía saber que se aliaba con el paramilitarismo.

Con el fin de mostrar la coherencia de su conclusión, analiza la versión que ofreció en Justicia y Paz el 15 de mayo de 2007 Salvatore Mancuso y sus declaraciones juradas, resaltando de ellas la alusión a dos reuniones que habría sostenido con el doctor Uribe: una en la finca La Capilla, en 77erralta, antes de las elecciones de 2002, con el fin de formalizar el acuerdo político electoral con Eleonora Pineda, y para buscar apoyo al proceso de paz; y otra en el mismo lugar, en la que habló de/proceso de paz con Uribe Escobar, luego de una fracasada reunión con Carlos Castaño. El Señor Procurador le confiere la mayor importancia a la versión libre y a las declaraciones juradas de Salvatore Mancuso, de las cuales destaca que sin referirse a mayores detalles sobre el contenido de los acuerdos, reconoció que refrencló pactos polkicos Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. que Eleonora Pineda, en nombre del jefe paramilitar, hizo con Mario Uribe.

Estima que la reunión debió tealizarse antes de elecciones, como lo explica Mancuso, y no después, como lo sugieren Antonio Sánchez y Eleonora Pineda, entre otras cosas porque los resultados atípicos que obtuvo en el año 2002 en el departamento de Córdoba el doctor Mario Uribe, hablan claramente de la existencia de un Pacto Político inusual en la medida que ni durante las elecciones de 1998 ni en las de 2006 esos resultados se conservaron o se repitieron, como lo muestran los bajos guarismos que obtuvo en esos años donde la influencia paramilitar no tuvo el auge de otras épocas.

Ni siquiera esos resultados inusuales puede justificarse con los testimonios de Otto Bula, quien fue su tercer renglón en las listas al Senado en el año de 1998, pues no se explica cómo cuando Otto Bula fue candidato al Senado por la lista de Mario Uribe la votación fue absolutamente inferior a la de 2002 cuando no lo fUe. E mismo argumento se utilizó para explicar la votación en Montekbano, recurriendo para eso al testimonio de Mariano Cura Demoya, quien habna apoyado las aspiraciones de Mario Uribe.

Sin embargo, Alfonso Pablo Méndez, testigo solicitado por la defensa y quien fue dos veces concejal, aceptó que Mariano de ata Demoya fue Alcalde durante el periodo constitucional de 2001 a 2003, pero que su actividad ~opa/ ha sido la ganadená CWIr 6 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. antes que la política y por eso no ha conocido que haya liderado movimiento político alguno. En fin, para el Ministerio Público, como se expresó, obra la prueba suficiente para acusar al doctor Uribe como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en el entendido que muy probablemente asumió el debate político con el apoyo de Eleonora Pineda, de quien debía saber que representaba el ala política del paramilitarismo.

Mas no por las imputaciones de John Ja/ro FIrez Monsalve, quien sugirió que en la finca La Pa/mira, del Municipio de Hispania en el departamento de Antioquia, a ciencia y paciencia de Mario Uribe Escobar, la autodefensa ejecutaba a personas con vínculos con organizaciones de izquierda, y a otras que nada tenían que ver, como su hermano, pues ninguna prueba permite afirmar que haya sido así y por eso ese tema al Señor Procurador no le merece mayores comentadas.

Tampoco por las de Juan Vicente Gamboa, alias "la Pantera", quien dyo que por órdenes de Fredy Rendón Herrera, constriñó a algunos electores para que votaran por Marto Uribe en Turbo y Necoch; pues donde dice que ejeraó la presión a electores y jurados, no funcionaron mesas de votación, lo que descarta de plano ese posible auxilió. Mayor inquietud le causan las imputaciones de Ja/ro Castillo Peralta, alias "Pidrrt: aun cuando igualmente considera que no son dignas de crédito.

En primer lugar, considera que las reuniones a las que se refiere Pitirri, celebradas por allá en el año Q,{21( Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. de 1998, en los Municipios de Sahagún y Caucasia, con el fin de delinear un plan pata apoderarse de tierras a precios inferiores a los del mercado en "San Marcos", región del departamento de Sucre, no tiene mayor comprobación: no sabe ni siquiera dónde están ubicados los inmuebles, algo Inaceptable en el encargado de ejecutar el plan de desalojo de los predios; o pretende que se le crea que se habló de apropiarse de inmuebles presionando a quienes no eran sus propietarios.

El Setior Procurador encuentra que las referencias de alias "Pitirrr, a personas y bienes pueden ser ciertas, pero que eso no explica suficientemente que Mario Uribe hubiera participado de las reuniones a las cuales el testigo se refiere y que se hubiera concertado con los asistentes a las mismas. Ast "Es pertinente señalar que las personas que presuntamente habrían parlidpado en la segunda reunión con Uribe son ganaderos y tienen en común haber sido objeto de atentadas por parte de la guerrilla y haber formado parte de las Convivir.

También obra prueba de h:75 investigaciones por paramilitar/sino a °legado Otero y se advierte que PitIrrl conoció a Rafael Zuleta y se entenr5 de sus negados, lo que explicaría las referencias a las final "La Alemania y la Ch4aa", pero en otro contexto, pues en el proceso se ha indicado que Zuleta Zuleta prestaba grandes cantidades de dínamo que llevaron a que sus deudores le transfirieran la propiedad de sus fincas, como ocurrió con los hermanas Mejk y Monterrosa." Pero de allí a afirmar que la declaración de Ja/ro Castillo Peralta sea veraz, en cuanto a la participación de Mario Uribe se Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. refiere, hay mucha distancia Por eso pide que se le acuse por los pactos políticos, pero no por otros cuya demostración es incierta.

Del Defensor A pesar de que la investigación se desarrolló bajo las más variadas sospechas y conjeturas - dice el defensor --, nada perturba la presunción de inocencia del doctor Mario Uribe Escobar; ni las imputaciones formuladas contra el doctor Uribe con fundamento en las declaraciones de Salvatore Mancuso, Jairo Castillo Peralta y los resultados de las elecciones del 10 de marzo de 2002 son admisibles, ni mucho menos otras de ocasionales acusadores.

Para demostrar su aserto, examina en detalle las diferentes versiones de Salvatore Mancuso, alrededor de un posible pacto político celebrado entre Eleonora Pineda y Mario Uribe Escobar, para señalar que no encuentra coherencia interna ni externa en la exposición de Mancuso, pues el 15 de mayo en Justicia y Paz se limitó a decir que Eleonora es la que sabrá explicar los acuerdos, lo que sugiere que fue con Eleonora Pineda y no con él que se realizó el convenio político.

Pero Eleonora no ha dicho que existió un pacto, y menos uno respaldado por Mancuso o sus huestes. En otra ocasión Mancuso asegura que lo llamaron de donde Carlos Castaño para pedirle que recibiera a Uribe, quien habna llegado en compañh de Antonio Sándwz, periodista de la región; pero a la pregunta del defensor, de cuándo fue esa reunión, Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. contesta que meses después de la primera, y no recuerda si fue en una fecha posterior a las elecciones.

Lo cierto de ello es que su versión no concuerda con la de Eleonora Pineda ni con la de Antonio Sánchez, pues éste lo que dijo fue que causalmente vio llegar a Uribe a una de las fincas de Mancuso después de elecciones, pero no porque hayan concurrido juntos a la misma.' Eleonora Pineda, artífice de la reunión, tampoco admite que las cosas hayan sucedido como Salvatore Mancuso las cuenta.

El 18 de septiembre de 2007, manifestó que después de elegidos le hizo conocer a Mario Uribe su interés de atenderlo, pues según ella *ya tenía 82,000 votos, entonces podía codearme con bpos de la talla de Mario. Y sin que él lo supiera, en un momento le explicó que algunos amigos querrán saludarlo, desviando su vehículo hacia una finca en donde se encontraba Salvatore Mancuso, quien brevemente le exteriorizó a Mario Uribe el interés de las autoclefensas de adelantar un proceso de negociación con el Gobierno. De tal manera que no fueron dos reuniones, ni en la que hubo después del debate electoral se pactaron acuerdos ilegales, empezando porque Mario Uribe en un momento dado no supo a dónde ni con quién iba a encontrarse! De modo que el tema del encuentro no pudo ser otro que escuchar a Mancuso acerca de su Interés de avanzar en un proceso de paz, corno él lo admite.

Cómo Antonio Sánchez explicó que él se encontraba casualmente en ese sitio porque Carlos CastaRo no lo pudo recibir para ultimar detalles sobre el libro que escribía sobre el conflicto armado. En declaración del 20 de marzo, Eleonora Pineda dijo: "ro pienso que u no sabia para donde iba, él sabía que iba para mi casa, mas no sabía que iba a verse con Mancuso, y reafirma que durante el fr oolehbóaMancILso del doctor Uribe." Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. se puede decir, entonces, que era para refrendar acuerdos con Eleonora Pineda, para esa fecha una dirigente literalmente desconocida en el ámbito nacional.

Pero es más, después de la captura de Mario Uribe - asegura el defensor -, Mancuso concedió entrevistas que obran en el expediente, en la que manifestó: "Se habló de lo que podía ser un proceso de negociación. No hubo un pacto. El no sabrá que Iba a Ir donde mí. En el camino Eleonora le contó. Yo no me acuerdo la fecha exacta de la reunión. Esta prueba, a juicio del defensor, corrobora lo que dijo Uribe Escobar y lo que ha explicado Eleonora Pineda, que definitivamente no fueron dos reuniones, sino una, en la que sólo se conocieron asuntos del interés de las autodefensas, pero no particularmente del doctor Uribe.

Para la defensa no es Eleonora Pineda la única persona que aclara lo realmente sucedido, pues Roch Arias también hizo alusión a esos temas, que los supo por comentarlos de la primera, de quien era su confidente. Ella explica que durante el proceso electoral de 2006, Marlo Uribe las acogió inicia/mente en su movimiento, del cual ligeramente las expulsó cuando fue evidente y conccida su relación con las autodefensas, algo que ella le hubiera increpado de ser cierto que el Senador hubiese tenido acercamientos con grupos ilegales en las elecciones del inmediato pasado, lo cual demuestra la espontaneidad y sin cendaci del testimonio de la seifora An'as.

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. Incluso, Miguel de la Espnella, miembro con Eleonora Pineda del ala política de las autodefensas, dijo no conocer de acuerdos con Mario Uribe, de los cuales sólo se enteró en una reunión privada en la Cárcel de Itagui; cuando Salvatore Mancuso les pidió a Eleonora y a él que recordaran nombres de aliados can el fin de crear un Tsunaml poliboo que desatara una gran C17.915 nacional.

Con todo, recuerda la defensa, Miguel de la Espnella y Eleonora Pineda no secundaron a Mancuso en el embuste, que entre otras cosas pretendía vincular a Mario Uribe CO!? las autodefensas, algo en lo que no estuvieron de acuerdo. Sin embrago, Salvatore Mancuso en su versión ante Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, el 15 de mayo de 2007, aseguró que se había reunido antes de las elecciones de 2002 con Mario Uribe para refrendar acuerdos políticos, contrariando de manera flagrante la versión que Eleonora Pineda le había recordado.

De otra parte, la defensa considera que los denominados "resultados atípicos" en el Departamento de Córdoba han sido considerados indebidamente como hecho indicador de un indicio inadmisible, pues aparte de que no hubo acuerdo político, el comportamiento electoral en 1996, 2002 y 2006 en Puerto Libertador, La Apartada, Monielibano, Planeta Rica, Buena vista, Sahagún y Chinú, coincide con el de ciudades como Bogotá, Medellín y Cali en donde no existen grupos paramilitares y en las que la votación del doctor Mario Uribe fue igualmente muy significativa, lo que demuestra que el incremento de la votación depende de varios factores y no necesariamente de la influencia paramilitar: Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.

En ese sentido, la defensa señala que no se puede perder de vista que se trata de pueblos pequeños donde personas con especial liderazgo tienen una alta capacidad de influencia, como en Montellbano, municipio donde Mario Uribe Escobar contó con el respaldo de Mariano Cura Demoya, en el 2002 mas no en el 2006. Además, de haber contado con el respaldo paramilitar, como lo expresó el doctor Uribe en diligencia del 23 de junio de 2006, los resultados en La Apartada, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador y euenavista, sitios enclavados en zonas del dominio de las autodefensas, habrían tenido que favorecerlo, no siendo ello así. En cambio, al contar con el respaldo de líderes locales, obtuvo una buena votación en los municipios de Chinú, Sahagún, Planeta Rica y Montekbano. Que no haya tenido los mismos resultados en las elecciones de 2006 no significa que fue porque en las anteriores elecciones se alió con Ilegales, sino porque quienes lo acompañaron se fueron a otros movimientos o cambiaron de dudad, y porque el cambio abrupto del sistema electoral implicó que no hubiera listas por candidatos, sino por partidos, contando el Uribismo con múltiples aspirantes en la región. De manera que la fluctuación de los resultados no se debe a la influencia paramilitar, sino a situaciones propias del quehacer de los movimientos políticos.

Para afianzar sus ideas, el defensor resalta, con testigos como Raúl Antonio Aldana Otero, que no se supo de presiones por parte de actores armados y que la votación en Chinú y Montekbano obedeció a la destacada gestión de Mario Uribe en Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. el nivel central, con lo cual se descarta de plano la necesidad de realizar acuerdos ilegales.

Asimismo, señala que esos resultados que algunos ti/dan de atípicos no pueden explicarse única y exclusivamente por la indemostrada intervención de aparatos armados al margen de la ley en el proceso electoral, pues otros hechos sociales o circunstancias muy importantes del acontecer pollYco justifican la amplía votación que obtuvo el doctor Uribe Escobar, tal como lo demuestra el hecho de que en ciudades como Medellín y Cali, donde k3 intervención paramilitar no ha influido en la votación, se haya incrementado la votación de su defendido de 7.441 a 30.550 y de 888 a 4. 953, respectivamente, durante el mismo proceso electoral.

Por todo lo dicho, para la defensa no hay prueba del acuerdo para llevar a cabo un proceso electoral con la ayuda de actores armados. En cuanta a las imputaciones de >Ir° Castillo Peralta, alias "Pitirriff, que tendrían origen en reuniones ocurridas en el año de 1998 en la casa de Olegario Otero en Sahagún y en el Estadero Piscis en Caucasia, para presionar la venta de tierras en la región de San Marcos y a Rafael Zuleta Zuleta, propietario de las fincas "La Chispa y "La Alemania", no tienen mayor corroboración. En primer lugar, Zapata Zapata no ha sido dueño de ningún predio llamado "La Chispa", como él lo confirmó y en segundo lugar, no conoce a Mario Uribe.

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. "Piürri" Se contradice en todo: en la ubicación de los bienes, en los objetivos de las presiones, en la manera como conoció a Mario Uribe; dice que fue en la primera reunión, y luego que en la segunda no sabía quien era. Miente en todo: que las tierras eran para sembrar coca, y luego para un negocio con el Idema.

Pero para solventar sus contradicciones, Inventa que °legado Otero y Mario Uribe Escobar le tendieron una trampa para que lo capturaran cuando extorsionaba por orden de ellas a Luz Marina Zapa, todo porque habla alertado a Rafael Zuleta de los propósitos que se tejían en su contra, algo que éste último niega. En fin, sea lo que fuere, lo cierto e incuestionable es que Mario Uribe no tiene propiedades en la zona de San Marcos, región en donde según Pitirri se concentraron los esfuerzos para "expropiar" tierras productivas.

Con posterioridad a la medida de aseguramiento, el 23 de abril de 2008, declaró John Ja/ro Pérez Monsalve en una fiscalta de Justicia y Paz en Medellín, sobre la muerte de su hermano Wilson de Jesús Pérez en la finca "La Pa/mira" de propiedad de Uribe en Antioquía. Manifestó igualmente que conocía las relaciones de Mario Uribe con las autodefensas; de reuniones con el 'Tuso" Sierra y Fáder Ramkez.

Por supuesto que no puede afirmar que Mario Uribe hubiese ordenado la muerte de su hermano, lo que le llama la atención es que lo mataron en su finca. Pero en buena hora está demostrado en el proceso que fue Mario Uribe quien denunció ese hecho, como lo prueba la copla del proceso 21.041 de la fiscalía en donde el viernes 2 de agosto 4,,,.‘" 15 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. de 1996, el doctor Uribe Escobar denunció el homicidio, y lo ratificó en ampliadón de denuncia el 14 de enero de 1997.

Corno si eso no fuera suficiente, el testigo, como se corroboró en diligencia de inspección judicial, ni siquiera conocía la finca Lia Pa/mira, donde había presenciado según dijo, reuniones de trascendencia. En este maremágnum de acontecimientos, no extraña que otro personaje, esta vez Juan Vicente Gamboa, alias "Pantera; dijera que por orden de "El Alemán", las autodefensas apoyaron en las elecciones de 2002 a Mario Uribe en Necoclí y Turbo en el Urabá Andoquerio, ejerciendo presión sobre los votantes a los que él efectivamente coaccionó! Pero si el Cuerpo Técnico de Investigación, el 27 de enero de 2009, informó que alias 'Pantera" estuvo en el Bloque Sur de Andaquíes desde el ario 2000 hasta el 2002, cómo pudo presionar a los electores de Urabá? De otra parte, el Registrador de Turbo certificó que en la Plaza central ni en la de mercado, donde "Pantera" habrá presionado a los electores, funcionaron mesas de votación. Es más, Fredy Herrera Rendón, máximo dirigente de las autodefensas en esa zona no lo conoce, y quienes fueron dirigentes políticos del Movimiento Regional de Urabá, grupo con gran influencia en esos sectores del Urabá Antioquerio, declararon que a Islario Uribe no le interesó hacer alianzas con ellos al costo ' El 4 de febrero de 2009. declaró en el proceso que ubicó a varios de los suyos cerca de inesas de votación en el Parque principal y en la zona de la playa de Turba y en la zona del Banco Agrario de Necocli. y entre Totumo y Necoch; obligando a la gente a votar por Mario Uribe, qii,Fr 16 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. político que le propornan, razón por la cual terminaron apoyando a Oscar Quintero Villada.

No faltaba sino que otro testigo, esta vez Wilmer Diaz. en declaración de/li de junio de 2008, dijera que conoció a Mario Uribe cuando visitaba a "Román'; jefe del Bloque Montes de María. En su declaración, dice que de Uribe no se acuerda bien, era un poquito canoso; de poquitas canas. Esta manifestación rompe con el criterio sicológico de la focalización de la atención, pues es extraño que el testigo no pueda identificar a quien precisamente lo distingue su cabellera absolutamente cana.

Además, William Ramírez Castaño, alias "Romín" lo refuta, pues si conoce a Díaz, pero no como parte de su escolta_ Corno si todo no fuese suficiente, José Roberto López, quien aseguró que por culpa de Mario Uribe Escobar fue despojado de sus tierras, en verdad fue desalojado por orden judicial. Fue desplazado por la justicia, no por Mario Uribe.

En consecuencia, solicita que se preduya la Investigadón a favor de su diente por no contar con la prueba que Indique que cometió la conducta que se le imputa. Consideraciones de la Corte Primero. La Competencia. Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. En decisión del 30 de septiembre del pasado afta, al asumir la competencia para continuar la investigack5n seguida contra el Doctor Mario Uribe Escobar, la Sala, mayoritariamente, expresó sobre el tema lo siguiente: "De la lectura de la última decisión proferida por el señor Vicefiscal General de k7 Nación, en donde se predsó la conducta por la cual se investiga al doctor Uribe Escobar, se pone de manifiesto que la Imputación jurídica contra el entonces Senador; parte del supuesto fáctico de que pmbablemente se reunió con mandos de las autodefensas que operaban en el departamento de Córdoba con el fin de acordar ayudas mutuas, cuando fungra como Congresista, en perspectiva de obtener apoyo en las elecdones para el perikkdo constitucional siguiente. 'E decir, de conformidad con 49 Investigación, el acuerdo consistía en convenir el apoyo de las autodefensas a la causa del poll?ico y de éste a la expansión del grupo Ilegal, con el fin de garantizar, de una parte, la permanencia en el Congreso, y de otra, la estabilidad y dominio de/pararnil/tarismo en esa zona geográfica de/país. "Como ha dicho la Sala, "Esa dinámica proselitista, conforme ha sido expuesto por la Corte, no puede interpretarse como un comportamiento carente de "relación con las funciones desempeñadas, cuando no se duda que -las dichas funciones representan el cumplimiento de lo pactado previamente"; por cuanto el parágrafo del artículo 235 de la C.onstitución Política no establece que las conductas punibles cometidas por los Congresistas cuya investigación y juzgamiento corresponde a 49 Corte Suprema de Justicia, deban ser realizadas durante el desempeño como Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. congresista, sino simplemente que "tengan relación con la funciones desempeñadas, de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o ¡ter criminal pueda Iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales. °4 "Desde ese punto de vista, con base en los hechos jurídicamente relevantes que emergen de las piezas procesales que se ocupan de precisar el supuesto fáctico, le asiste competencia a esta Corporación para concluir la presente Investigación por tratarse de una conducta realizada "por causa del servido, con ocasión del mismo o en ejercido de funciones Inherentes al cargo.' Tal decisión, reafirmada por la Sala, mantiene su vigencia y exonera a la Corte de referencias adicionales.

Segundo. De acuerdo con el artículo 397 de la ley 600 de 2000, se dictará resolución de acusación cuando, Yi) esté demostrada la ocurrencia del hecho y (iI) exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, Indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado." Como el sistema penal no se ocupa de hechos neutros o avalorados sino de injustos, la expresión hécho a que se refiere el artículo citado no se puede entender como la alusión a la mera manifestación fenomenológica de un comportamiento, sino a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci4n penal. auto del 29 de septiembre de 2009. proceso 29 200.

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. demostración de un proceso de Interferencia intersubjetivo que en la medida que afecta o pone en riesgo un bien JUndico se constituye en un Injusto. Desde esa perspectiva, pero con mayor razón cuando los tipos penales contienen una alta carga de Ingredientes normativos y subjetivos, la noción de facticidad no se reduce a la simple descripción de una conducta, sino a su significación mediante juicios de valor.

Por eso, no es posible separar el análisis de lo objetivo, en una parte, y lo subjetivo, en otra, como aún suele hacerse con algún estilo tratándose de delitos de resultado. Lo anterior para significar que la demostración del injusto de concierto para delinquir agravado, que es precisamente el cargo que a lo largo de la investigación se le ha imputado al doctor Mario Uribe Escobar, no puede detenerse en una mirada que sólo denote lo óntico, pues desde ese punto de vista se puede llegar al equívoco de desligar segmentos de la =duda amo si se tratara de hechos aislados, desconociendo que el concierto para delinquir es un delito con vocación de permanencia cuyas diferentes manifestaciones deben mirarse como unidad.

Por eso, la conducta a que se refiere el verbo rector no se puede probar a partir de un ocasional encuentro o de una casual reunión, si de ellas no surge la idea de un acuerdo con organizaciones al margen de la ley, que por su alta capacidad de perturbación incrementan el riesgo para la seguridad pública. Tercero. La defensa no admite que se ponga en tela de juicio la Inocencia del doctor Uribe Escobar, porque en su criterio Q14)(- 20 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. durante la investigación no se estableció que el ex senador se hubiera reunido con personajes cuestionables para pactar la comisión de delitos, entre ellos, con Sal vatore Mancas, para celebrar un acuerdo político que le permitiera alcanzar una significativa votación en Córdoba y a las autodefensas una curul en el Congreso de la República para su aliada política.

El Ministerio Público, en cambio, estima que existe prueba del consenso ilícito que en su parecer se fraguó, pero no entre Salvatore Mancuso y Mario Uribe Escobar, sino entre éste y Eleonora Plneda. s Desde la perspectiva metodológica Indicada y en orden a establecer si obra la prueba que el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal exige para acusar, la investigación no se limitó a demostrar el probable pacto polibko entre Mario Uribe Escobar y Salvatore Mancuso, como líder de un grupo armado ilegal, sino que exploró otros episodios que demostrarían el acuerdo ilícito, tales como los eventuales nexos con terratenientes y ganaderos de Córdoba con los cuales se habría diseñado y ejecutado un plan criminal para apoderarse de valiosas tierras en la región de San Marcos, departamento de Sucre, según lo declaró Ja/ro Castillo Peralta, alias Wird, y la ejecución a manos de autodefensas de un ciudadano en la finca La Palmíra, de propiedad del sitvikado, en el municipio de Hispania en el departamento de Antioquía 5,- cuando no el probable apoyo Según el Ministerio Público.

"Por estas razones. se puede afirmar que para estructurar la especial modalidad de concierto que define el numeral 7" del artIndo 340 del código penal. es suficiente con demostrar que existió un acuerdo celebrado entre Mario Uribe Escobar y Eleonora Pmeda previo a las elecciones al Congreso de la República del año 2002. que dada las di clones en que se produjo dicha alianza era innegable que el Senador ~ocia que la señora Eleonara Pinada Arda era la candidato oficial de los graloor de cauodefensa a la Camara de Representantes " Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. político de/ Bloque "Élmer Cárdenas" en los municipios de Turbo y Necock; en el Urabá Antioqueño. Tal como se ha indicado, aún cuando cada episodio tiene singularidades que permidrían desde el punto de vista normativo valorarlos como si se tratara de hechos independientes, es evidente que por la modalidad de injusto que se le atribuye al sindicado, el modelo de investigación buscaba reforzar la hipótesis principal: la configuración del delito de concierto para delinquir agravado para promover grupos armados al margen de la ley (numeral 20., del artículo 340 de la ley 599 de 2000).

En otras palabras, que el pacto político en el Departamento de Córdoba es la culminación de otros acuerdos igualmente ilegales con grupos de autodefensa. Sin embargo, como se verá, de otros convenios, diferentes al pacto político, no se tiene prueba de la categoría que el artículo 397 de la ley 600 de 2000 exige para afirmar que probablemente haya sido así. Cuarto: Con base en la secuencia histórica se puede destacar que el supuesto convenio que se habría celebrado en el municipio de Sahagún en el ario de 1998 - que se constituida en el principio del concierto ilícito - entre Mario Uribe Escobar y acaudalados personajes del departamento de Córdoba, coma Olegario Otero y Mauricio Aristizabal, buscaba ejecutar, según lo expresó Ja/ro Castillo Peralta, un plan denominado "veneno", destinado a apoderarse de tierras mediante la intimidación por Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. parte de las autodefensas a propietarios y en especial a los dueños de las fincas "La Chispa" y "La Alemania", heredades de la región muy apeteadas como ninguna otras.

La Sala no desconoce las agudas críticas que el Ministerio Público y la Defensa formulan contra el testigo a quien descalifican por no haber encontrado otos medios de prueba que reafirmen su versión. Sin embargo, como se indicará en su oportunidad, si bien se puede aceptar que su declaración contiene algunas alusiones a episodios que podnan llevar a cuestionar sus afirmaciones, no es menos cierto que el testigo ofrece un descarnado relato de la manera como operan los aparatos organizados de poder.

En esa medida aun cuando por el grado de exigencia del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, el testimonio de Ja/ro Castillo Peralta no permite demostrar el Injusto que se atribuye al doctor Mario Uribe Escobar, es evidente que su declaración si permite delimitar contornos acerca de la manera como actuaban las Autodefensas Unidas de Colombia, que por supuesto asumián el dominio de la población mediante actos no de persuasión, sino de intimidación. En ese sentido, el plan "veneno", diseñado según el testigo para obtener tierras a un precio inferior al del mercado mediante la coacción a sus propietarios, no es un asunto que se ofrezca del todo inadmisible, pues si bien la señora Luz Marina Zapa declaró que fue objeto de presiones para entregar una considerable cantidad de dinero para no ser secuestrada junto con sus hijos, QI:(4.'. 23 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. también lo es que según el relato de "Pitirri; esa exigencia estaba encaminada a presionar a quien antes se habrá negado a pagar los "Impuestos "para mantener unas propiedades de la familia.

Esta secuencia hay que entenderla dentro de un conjunto de acontecimientos que el testigo evoca y que tendnán la misma finalidad, como el que se habría fraguado en el Hotel Piscis del Municipio de Caucasra, sitio al que habnán concurrido, además de Nilo; propietario del lugar, Mario Uribe, Éder y Giovanny Pedraza, Juan Carlos y Fabio Mejía Uribe! En ella, con los mismos procedimientos, se habría diseíjado un plan para apoderarse de conocidas tierras, sólo que la época en que la finca "La Alemania' fue adquirida por Rafael Zuleta y la fecha en que la enajenó, no permiten trazar una relación de imputación entre el negocio del Inmueble y la coacción que.w le habría ordenada desplegar al testigo.

En todo ello el punto de vista se concentra en el detalle para tachar a Jarro Castillo Peralta de mentiroso, peto más allá de eso, las referencias son puntuales a nombres de personas vinculadas con organizaciones que se constituyeron en el germen de lo que luego serían sólidos aparatos organizados de poder, que no son otra cosa distinta que grupos ilegales con una dirección muchas ' Jesús EM1110 Goradlez, "Nilo". en declaración de.! 31 de julio de 2008, al ser preguntado si «irisada al sehor Mario Uribe, Contestó: "Personalmente nunca he tenido trato con 41 lo C09,02C0 por la publicidad de periódicos, televisión, etc., No lo conozco, no he tratado nunca con él. Se que es un político." (folio 14 cuaderno]) • La mayoría de los asistentes a la reunión a las cuales se refkore J'aíro Castillo Peralta son personas que alguna relación se les atribuye con las Convivir o con grupos ilegales, como Éder Pedroza, alias "Ramón Mojama". desmovilizado del Bloque de "la Mojana" el día 2 de febrero de 2005 (Cfr., informe del CT1, número 437256 del 22 de diciembre de 2%8. folio 143y.u, cuaderno 8). 24 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. veces colectiva que diseña estrategias ilegales para reafirmar el imperio de la violencia con el argumento poco convincente de que lo hacen para defender la "Estructura de un Estado Democrático': No se puede perder de vista que Ja/ro Castillo Peralta ofrece versiones sobre hechos reales y que en verdad sucedieron, corno lo es la coacción de la cual fue objeto la señora Luz Marina Zapa, mediante un típico acto en el cual se le intínikió para entregar un dinero a la organización ilegal, y de igual manera se refiere a propiedades que en verdad poseían Rafael ¿'u/eta y los Hermanos Monterroza, las cuales, al menos en el primer caso, fueron vendidas años después, entre otras razones por la presencia de actores armados en la zona.

Es decir, que el testigo hace referencia a una tradición de violencia que no respetó espacios y que generó una distorsión en los valores de una sociedad sometida por medio de la fuerza, mediante una espiral que bien pudo Iniciarse con la extorsión a pequeños o grandes propietarios, o en lugares alejados de la geografía nacional, y que como consecuencia de una evolución siempre injustificable, concluyó con la deformación de los espacios polilicos mediante aliados que compartán el ideario paramilitar.

De modo que aparte de algunas imprecisiones del testigo que no permiten concluir con el grado de probabilidad que esta etapa procesal impone, que el doctor Uribe Escobar.%• concertó con las autodefensas para tratar el tema de tierras, la importancia de la declaración de Castillo Peralta se encuentra en la manera Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. corno recrea la actividad de las organizaciones ilegales a las cuales perteneció, que desde luego no son una invención del testigo, sino una realidad que transformó las condiciones materiales de existencia de una sociedad doblegada por la InúMidación y el miedo.

Es, entonces, la alusión a la manera como operó el aparato paramilitar en sus orígenes que se rescata al testigo, en aras de explicar mediante una visión de conjunto la razón de ser de la gravedad del injusto que se atribuye al doctor Uribe Escobar, al pactar con Salvatore Mancuso, líder como el más de esas fuerzas ilegales, la promoción de grupos armados al margen de la ley que inicialmente fueron concebidos como un medio de presión sobre pueblos enteros, pero que luego pretendieron asumir la condición de "actores" políticos, con el respaldo y auspicio de quienes ostentaban la condición de representantes del Estado.

Quinto. La conclusión en relación con los pactos políticos, que es cronológicamente y no por importancia, la segunda expresión del concierto para delinquir que se le imputa al doctor Uribe Escobar es categórica. En efecto, si se analizan cuidadosamente los resultados electorales en los municipios de Sahagán, Montelibano, Planeta Rica y Chinú en los procesos electorales de 1998, 2002 y 2006, la pregunta que surge aún para el profano es cómo puede alguien, quien quiera que sea, que no es de la región y que tiene una vinculación de otra especie más que poli/ca, obtener unos niveles QL11Í 26 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. de votación como nunca los había tenido y luego volver a sus cauces normales sin mayor explicación. En orden a demostrar por qué los resaltadas de la votación por Mario Uribe Escobar, y la de otros candidatas de las autodefensas en los debates ok, 1996 y 2002, constituyen un hecho probado que permite Inferir que hubo intervención de las autodefensas en el proceso electoral, la Sala indicará los volúmenes de votación y las diferencias sustanciales entre una y otra elección, sin necesidad de acudir a estudios de académicos que si bien importantes, tratan el tema desde la perspectiva sociológica y no jurídica.

Pues bien, tal como se indicó en la definición de la situación jurídica provisional, es muy notorio en ciertos municipios el flujo de votación al senado del doctor Uribe Escobar: Municipio Votos 1998 Votos 2002 1 Votos 2006 Chinu 147 1.965 103 Monteltbanc, 8 4.087 13. Sahagún 2.728 3.862 2.337 Puerto Libertador 9 99 8 Planeta Rica 168 598 78 Según irreconoció salvatore Mamut°, Moruelíbano era una zona de fuerte presencia paramilitar. gL(117-27 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.

Es posible, como lo sugiere la defensa, que más de una razón explique ese comportamiento electoral, como el apoyo de algunos polilicos de la región y concretamente de personas como Otto Bula° y Mariano Cura Demoyall, este último en Montebbano donde la vot3dón creció en términos geométficos. Sin embargo, pese a que el doctor Uribe Escobar pretende explicar las diferencias sustanciales que obtuvo en las elecciones de 2002 gradas al apoyo de conocidos personajes de la región, cómo es que, al contrario de lo que la regla de la experiencia indica en estas materias, haya desdeñado semejante respaldo en el 2006, cuando ya su primo era Presidente y por tanto su poder de gestión haba ~do, si prea:samente una de las condiciones que propició el respaldo masivo en el 2002, según lo dio a entender en su diligencia de indagatoria, fue su parentesco con el entonces candidata 4/varo Uribe Vélez.

De otra parte, ha señalado la defensa, partiendo de las explicaciones del doctor Uribe Escobar y de Mariano Cura, que en el año 2002 el respaldo a aquél en Montelibano obedeció a importantes gestiones que el doctor Mario Uribe realizó en entidades del nivel central. Pero si esa fue la razón del respaldo, cabe preguntar por qué el político, avezado en estas materias y ligado al Departamento de Córdoba por razones de índole 1° Otto Bula, en declaración del 9 de julio de 2008, señala que le colaboró a Mario Uribe en el 2002, y también en 1998 cuando fue tercer renglón de su lista al senado.

No lo hizo en 2006 por haberse mudado a residir en la ciudad de Medellín. "En declaración rendida el día 16 de febrero de 2009. Mariano Cura Dentoya, señaló que el incremento de la votación se debió a la ayuda que él le brindó en agradecimiento a las gestiones que el doctor Uribe realizó en el nivel central cuando el declarante Jungla como alcalde municipal y que Otto Bula fue el motor principal del proceso electoral (folio 71 cuaderno 10).

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. económico desde aijos atrás, súbitamente deja de Interesarse por Ja región, conociendo que el respaldo que le había sido ofrecido podía mantenerlo debido a sus relaciones con la cúpula del Estado y a su vinculación incluso afectiva con el primer mandatario. Si bien los resultados electorales pueden obedecer a distintas causas, las que asume la defensa como probables no se ofrecen como las más admisibles, Incluso porque probablemente la alianza quedó en el plano burocrático, teniendo en cuenta que Mariano Cura Demoya eta alcalde municipal de Montelibano, dado que dirigentes locales del partido Colombia Democrática, precisamente el movimiento de Uribe Escobar, no lo conocen y no lo han visto haciendo proselitismo político en la región. 12 Ni siquiera con la declaración de personas como Otto Bula, muy cercano a Mario Uribe, los interrogantes acerca de aquellas votaciones "atípicas" se resuelven satisfactoriamente.

En efecto, Bula admite que fue parte de la lista al Senado en 1998 y en el 2002 coordinador de la campaiia en Córdoba, especia/mente en Monteltbano, Sahagún y ninú. Sin embargo, la votación en esos lugares durante las elecciones de 1998 fue notoriamente inferior a la obtenida en el 2002, lo que en términos políticos resulta inexplicable pues los resultados se incrementan justo cuando el doctor Bula deja de ser candidato e incluso Senador - ejerció COMO tal por algún tiempo por cuestiones de salud que afectaron a Manó Uribe —, '2 E declaración del 31 de julio de 2008.

Alfonso Pablo Méndez Caro, médico, residente en Montelibano desde hace 26 años, concejal por el MOVilnitnI0 Colombia democrática, señaló no conocer al dirigente y menos haberlo visto haciendo proselitismo en Córdoba (1,91,..- 29 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. para Incrementarse cuando no ostentaba esa importante condición. Lo mismo ocurre con las explicaciones que ofrece Mariano Cura Demoya", pues según él fueron las gestiones que realizó el doctor Uribe Escobar ante Invías y el Instituto de interconexión eléctrica lo que propidó el apoyo de su grupo político, que dicho sea de paso también respaldó a Eleonora Pineda en el ario 2002.

No obstante, pese a que en el municipio de Monteltbano el apoyo fue especialmente notorio, sin más explicaciones el doctor Uribe Escobar descuida o abandona en el 2006 una región que había sido muy grata con él, o desdeña más de 4.000 votos, algo verdaderamente inexplicable en un político de su experiencia. Desde luego que en homenaje a la verdad no se puede decir que esos apoyos no hayan existido, sólo que no con la incidencia superlativa que se les pretende conferir, pues es evidente que el incremento de votación en la zona del San Jorge, epicentro de las actuaciones de Eleonora Pineda y de las autodefensas, también pudo obedecer a la Influencia de grupos armados, no propiamente mediante la presión a los electores, sino mediante la "persuasión" que sus líderes polilicos hicieron a los ciudadanos de distintos sitios en donde las autodefensas se habían asentado.

En ese sentido, el hecho de que Eleonora Pineda haya sido elegida con 82.000 votos, sin más carta de presentación que haber sido concejal de El Caramelo, un pequeño municipio de la Declaración rendida ¿1 13 de febrero de 2002, folio 20 cuaderno 2. Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. región del San Jorge, no puede ser la manifestación exclusiva de la coacción armada sobre los electores, sino el resultado necesario de acuerdos con líderes políticos regionales y nacionales, que es precisamente lo que explica que en algunos municipios no se encuentren trazos de intimidación a la población. Por eso no puede ser un argumento válido para descartar la notoria intervención de la autodefensas que no se haya demostrado la coacción sobre los electores, pues el movimiento de las autodefensas, dada su ascendencia, por temor o por convicción, sobre diferentes movimientos y líderes políticos, no necesitaba de la violencia para alcanzar el nivel de influencia que tuvo en la "actividad democrática'''.

En ese orden de ideas, no es improbable que Eleonora Pineda haya celebrado un compromiso electoral con Mario Uribe Escobar y que el mismo lo haya avalado Salvatore Mancuso, uno de los &agentes de las autodefensas del departamento de Córdoba. Al respecto, Eleonora Pineda, el 16 de marzo de 2007 id hizo alusión a los acuerdos que celebró en Montelibano con Mariano Cura Demoya, quien también apoyó a Mario Uribe Escobar.

No dijo más porque tampoco era ka ocasión para extenderse en esos temas. El 18 de septiembre de 2007, con posterioridad a la versión libre de Salvatore Mancuso del 15 de mayo del mismo &Yo, fue más puntal En uno de sus pantipales apartes explicó, después de señalar que llevó a Mario Uribe, sin que lo supiera, a encontrarse Id Prueba Ircuiadada de/proceso 26.942.

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. con Salvatore Mancuso en una reunión pasadas las elecciones, que: «En ese minuto le dile al Mono, Mono yo con el Senador tuve, o sea delante de él, porque yo al Mono se lo habrá dicho antes pero sola y le dije mira con el Senador yo hice un recorrido y tal y tal y unos amigos de él votaron por m4 unos amigos que votan por él votaron por mi, algo así le dije yo a Mal7CUS0. °15 El 20 de marzo de 2009,16 después de señalar que algunas declaraciones dadas a conocer por algunos medios radiales alusivas a conversaciones sostenidas en la Cárcel de Itagüí entre Salvatore Mancuso, Eleonora Pineda y Miguel de la Espnella son ilegales y que por lo tanto no es de su interés referirse a ellas, Eleonora Pineda reafirmó que tal como hc) dijo en la Corte, el doctor Mario Uribe Escobar no sabía que planeaba llevarlo a una reunión con Mancuso, la cual en todo caso, según su decir, se llevó a cabo después de elecciones, en la que se alcanzó a mencionar brevemente el interés de Mancuso por avanzar hacia la iniciación de un proceso de paz.

Sin embargo, ese mismo día Miguel de la Espriella 17„ quien había dicho que en la cárcel de Itagüí vino a enterarse de los acercamientos entre Eleonora Pineda y Mario Uribe/ ante la evidencia de la conversación que se había dado a conocer en algunos medios de comunicación - que también tachó de ilegal - 13 Declaración del 18 de septiembre de 2007, inmuto 29, "Folía 17 moderna 11. 17 Folio 12 cuaderna 11, V32 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. señaló, al ser preguntado de la reunión entre él, Eleonora y Salvatore Mancuso lo siguiente: "Sobre ese punto en particular recuerdo que al Inicio de la reunión en atención a lo que Mancuso había explicado y que él llamó el Tsunaml polibco, tenía como objeto tratar de vincular al mayor número de personas con el proceso denominado de L3 parapolítta.

S objeto como él lo afirmaba, era oncular a tantas personas que o de tal manera que.w desbordara a la justicia, porque de esa manera se podría llegar a presentar una ley de punto final. En ese entendido le pregunta él a Eleonora sobre la fecha de la reunión; Eleonora tampoco estaba muy segura de ello, mas sin embargo y o diría que las preguntas de Mancuso yo diría que no eran interrogativas sino asertivas N IN Manifestó también lo que había dicho antes: que E/canora le recordó a Mancuso que Mario Uribe no tuvo paaas políticas con él. Aún cuando a partir de esas imprecisiones relativas a la fecha y el contenido de la reunión, la defensa pretende construir la sin razón de las imputaciones, el análisis sistemático de las pruebas no permite aceptar esa conclusión. En primer lugar, la declaración de Miguel de la Espriella abre el espacio a una interpretación diferente, pues si bien se. había analizado paralelamente con los testimonios de Antonio Sánchez y Eleonora Pineda la tesis de que con toda seguridad la reunión entre Salvatore Mancuso y Mario Uribe se realizó después de elecciones, con el fin de quitarle algún tinte de ilicitud a la i'l Folio 21 cuaderno Ji.

(kv33 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. reunión, ya Miguel de la Espnella no defiende con igual empeño ese supuesto que la defensa consideró como un verdadero axioma en la investigación, ante el descubrimiento de una grabación que puede contener una distinta apreciación de lo sucedido. De otra parte, el hecho de que el periodista Antonio Sánchez haya indicado que él vio a Mario Uribe con Eleonora Pineda llegar en una fecha en todo caso posterior a las elecciones de 2002, no perturba la conclusiones de la Sala, pues eso significa que lo vio esa vez, no que el Senador no haya concurrido en otras oportunidades, como Salvatore Mancuso lo dio a entender en la versión del 16 de mayo de 2007.

En efecto, Salvatore Mancuso manifestó: Pregunta: Cómo se contacta con Mario Unbe? Contesta: Eleonora lo lleva. Pregunta: En dónde y cuando se reunieron? Contesta: Yo no recuenio la fecha exacta, pero Eleonora que fue con él debe acordarse perfectamente, y fue precisamente para el apoyo político que él le brindaba a Eleonora en unos municipios y Eleonora le brindaba apoyo polbco a él en otros municipios para el Senado, y en otros munidphas de Córdoba se distribuyó el apoyo a Miguel Alforzso de la Espriella." Esa anotación no es contradictoria con lo expresado por Antonio Sánchez, porque minutos adelante, Mancuso al referirse al tema, precisa: Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.

Pregunta; "A propósito de Mario Uribe, refiera señor Mancuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en qué lo conoció." Contesta: "Le repito, la vez que puntualmente me acuerdo, fue con Eleonora. Eso fue antes de las elecciones a la fecha en que Eleonora salió electa Congresista. Salid representante a la Cámara 0,17 la mayor votación de Colombia, y la otra, estoy casi seguro que fue antes de eso, y llegó si mal no recuerdo con el periodista Antonio _Sánchez, que venia de obncle Cartas Castaño y creo que no se pudo reunir con Carlos Castaño y Carlos me llamó y me dijo, reciba a TOfTlto que va con el señor y llegó con él y me dijo que le explicara al que va con ese señor.

Tienes que explicarle qué es lo que visionamos con el proceso, con la negociación, cómo es el fenómeno de has autodeferzsas." Si bien la Sala no desconoce que hay imprecisiones en el relato, sobre todo porque Antonio Sánchez aseguró que no fue con Mario Uribe, sino que lo vio llegar al cuartel de Salvatore Mancvso; en lo fundamental, es decir, en la refrendación de los acuerdos con Eieonota Pineda, e I jefe de las autvdefensas no deja duda.

En efecto, en la declaración del 23 de agosto de 2007, al referirse al mismo terna, distingue claramente que no fue una / sino dos las ocasiones en que se reunió con Mario Uribe: Pregunta.- ¿Y en la primera reunión hablan del tema electoral? Contesta: "51 en la primera reunión se habló concretamente. Eieonora me dijo delante del senador Manb Uribe que ella lo estaba apoyando a él en unos munioPios y que él la Iba a apoyar a ella en unos municipios." Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.

Pregunta: ¿Usted sabe si el senador Uribe tenía clara cuál era la posición de la doctora Eleonora Pineda frente a ustedes, como brazo poktico de Ustedes? Contesta: "Yo lo doy por hecho que si; no se si el senador lo hará así, pero yo considero que sí. Porque si yo le mando una razón con Eleonota, me Imagino que él le habrá preguntada, Eleonora qué tipo de relaciones llenes tú con el Comandante Manwso o por qué me está citando, me Imagino que le habrá preguntado y Eleonora le habrá agitado. - Si se valora en conjunto la prueba, a la impasible segur/dad que exhibió Eleonora Pineda, en el sentido de que contando con su intervención sólo una vez se reunió Salvatore Mancuso con Mario Uribe, ahora desde una nueva visión que nace de la última declaración de Miguel de la Espnella, se puede asegurar con alto grado de probabilidad, que Mario Uribe Escobar se reunió con Salvatore Mancuso para aprobar aspiraciones electorales que le convenrán a las autodefensas.

Un detalle adicional permite demostrar por qué el acuerdo al cual se refiere Salvatore Mancuso no es improbable: consiste en que Eleonora Pineda, como acurnó con el doctor Uribe Escobar, obtuvo en Montebbano 6.190 votos, mientras que en el 2006 logró apenas 76 votos, sin que haya una explicación entendible para semejante debacle electoral, como no sea la falta de capacidad de maniobra del grupo armado durante el proceso de 2006.

Es decir, que a las posibles soluciones que la defensa plantea para explicar los resultados electorales - que Mario Uribe no ftle apoyado por quienes antes lo hicieron, o que inddió el sistema electoral y el voto preferente se opone la evidente confrontación entre una cifras 436 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. que por su objetividad no amentan explicación diferente a que fueron la consecuencia de la intervención paramilitar.

En segundo lugar, los resultados electorales a los cuales se ha hecho alusión, ofrecen la percepción de que la Influencia de las autodefensas, con la abierta participaaón de Eleonora Pineda, requena del aval de/jefe polbco de la aspirante a la Cámara, para ese momento una persona sin mayor reconocimiento en el ámbito departamental, como lo admite Salvatore Mancuso en los apartes de la declaración transcrita.

Es que, cómo se puede pensar que Eleonora Aneda, para esa época concejal de El Caramelo, un munidpio sin mayor figuración política corno no sea por haber sido epicentro de la acción militar de los grupos armados ilegales, pudiera realizar coaliciones de todo orden sin el aval de su jefe, que no era Miguel Alfonso de 47 EsprIella, también subordinado de la causa paramilitar, sino Salvatore Mancuso, uno de los Comandantes del los ejércitos de autodefensa.

Por lo tanto, es altamente probable que Mario Uribe Escobar se hubiese reunido con Salvatore Mancuso no para hablar exclusivamente de un proceso de paz, sino para delinear un apoyo en una zona especia/mente confikUva para el ejercido de la política. Quinto., Pese a que la imputación contra el doctor Mario Uribe Escobar surge pnncipalmente de acuerdos con un alto contenido electoral, no por eso la conducta deja de expresar riesgos contra el bien fundía* de la seguridad pública, pues el Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. proceso electoral es no sólo el medio en donde se manifiesta el acuerdo Ilegal, sino el mecanismo para conferirle un espacio político a las autodefensas que está reservado sólo a quienes convergen en torno a los valores y principios fundantes del Estado Democrático, permitiendo de ese modo que aparatos organizados de poder alcancen niveles de expresión que conjuntamente con la acción armada incrementan el riesgo contra la seguridad pública.

Desde luego que en principio, y para la época, la redacción del numeral 20., del artículo 340 del Código Penal de 2000 parecía que reafirmaba la idea de que el acuerdo ilícito, que es en lo que consiste el concierto para delinquir, tenía como referente sólo a la delincuencia convencional; peto la articulación de aparatos organizados de poder con pretensiones en principio de cumplir funciones estatales sin referente a las reglas democráticas y a los principios fundamentales del Estado, mostraron que la función de promover no se detenía en propósitos convencionales, sino en la posibilidad de incidir en las políticas públicas a través de sus agentes o sus aliados, con el fin de garantizar la supervivencia del aparto paramilitar.

Es eso lo que permite hablar de un concierto para promover grupos armados, en la línea de acontecimientos que ahora trata la Sala. Sexto. En lo que no hay mayor discusión es en la irrelevancia de las imputaciones que por doquier se formularon contra el ex senador Uribe Escobar, algunas de las cuales ni siquiera fueron objeto de análisis por el Señor Procurador Delegada debido a su notoria impertinenciá. Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.

Así, la que surge de la declaración rendida por John Ja/ro Pérez Monsalve el 23 de abril de 2008 en una Fiscalía de la Unidad de Justicia y Paz no tiene mayor comprobación. En efecto, el testigo declaró que en la finca "La Palmira; de propiedad de Mario Uribe Escobar, ubicada en el municipio de Hispanial por allá en el año 1996 supo que grupos de autodefensa ejecutaron a su hermano y enterraron su cuerpo en ese inmueble, donde además se reunía con alguna frecuencia el "Tuso Sierra;

Fáder Ramírez y Mario Uribe. El primer hecho es cierto, pues efectivamente en el año de 1996 fue muerto el hermano de John Jaita Pérez, pero lo que no dijo y está comprobado con suficiencia en el expediente, es que Mario Uribe fue quien dio a conocer a las autoridades de ese acontecimiento, como lo prueba la denuncia formulada el día 2 de agosto de 1996, que fue ratificada el díc.? 14 de enero de 1997, según lo muestra la copia de/proceso 21.041." Ciertamente John la/r0 Pérez no le Imputa la muerte de su hermano a Mario Uribe Escobar, pero si alguna suspicacia pudiera ocasionar el hecho de que el hermano del testigo hubiera sido asesinado en la finca de Mario Uribe, es un asunto que no necesariamente permite vincular a quien precisamente convocó a "Po' orden del Faca! Delegado, en el informe del Cuerpo Técnico de Investigación número 405663 del 23 di junio de 2008. u pudo constatar mediante inspección judicial al expedienie radicada con el número 21.041 de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín y 1043021 de la Fiscalía 33. que en e/ folio 1 se encuentra la información brindada el día 2 de agosto de 1996 por el doctor Merla Uribe Escobar, relacionada con la aparición de un cadáver en la finca I Paimíra de su propiedad, y a folios 5 el Acta de levantamiento del Cadáver reatar:do el día 3 * agosto del MISMO arlo.

M-39 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. las autoridades para que investigaran el homiddio de una persona que fue muerta en su finca. De otra parte, aun cuando en la entrevista sin fecha que corresponde al formato FP.7.14 2°, John Jarro Pérez Monsalve aseveró que durante el año de 1996, Mario Uribe se reunía en la finca "La Palmfraff, del municipio de Hispania, con más de treinta personas armadas, lo cierto es que en la diligencia de Inspección Judicial realizada con la presencia del testigo, el declarante no logró identificar con claridad el inmueble, en el cual se habrían realizado las reuniones con actores armados.

Y si algo de sospecha pudieran ocasionar las reuniones a que alude el testigo con Juan Carlos "El Tuso" Sierra y Fáder Rarnfrez, por las mismas épocas de 1996 en el estadero La Pradera del municipio de Andes, donde dice trabaja para esa época, resultan no ser extrañas, pues a Sierra Mario Uribe no ha negado conocer por ser natural de Andes y familiar de su esposa, lo que por lo menos deja en duda que la única causa de las reuniones con este personaje haya sido la probable manifestación de un delito de concierto para delinquir, del cual además el testigo nada dice saber.

Por último, Juan Vicente Gamboa, alias "Pantera", declaró que por órdenes de Fredy Rendón Herrera, alias "el Alemán", ejerció presión sobre los votantes de Neoxlí y Turbo, municipios del Urabá AntioquerTo. Aseguró que la presión se ejerció contra » OS., anexo 16. moderno original 1, folio 148 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. quienes concurnana las mesas ubicadas en la Plaza Principal y en la zona de la Playa en Turbo y en la zona del Banco Agrario de Necoclí, lugares en los cuales según la certificación del Registrador del estado avil, no funcionaron mesas de votación. Por supuesto que no se puede ignorar la nociva influencia del grupo armado al margen de la ley que bajo el mando, entre otros, del "Alemán; tuvo en amplios espacios de la región de Urabá.21 Tampoco se puede desconocer que el Movimiento por un Urabá Grande, con una fuerte presencia de autodefensas, como ho sefiala González Puentes, se acercó a Mario Uribe, sin lograr acuerdos.

Pero aún cuando esos das elementos pueden ayudar para apreciar la real dimensión del testimonio de Juan Vicente Gamboa, lo cierto es que su inconsistencia a la hora de asegurar que realizó presiones en sitios en donde no existían mesas de votación 22, es la prueba material que enseña que esa posibilidad aparece como improbable. Pero lo que acaba por desmentir sus afirmaciones, es que en las sesiones de versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz, realizadas los días 11 y 12 de diciembre de 2008, señaló que perteneció al Bloque "Élmer Cárdenas; desde febrero de 1998 hasta el año 2000, bajo el mando de los comandantes "Alemánw y "Mario; hermanos entre sí; y en el Bloque Sur de Andaquíes, con 2i José Joaquín González Puentes, en declaración del) de febrero de 2009, confirma la influencia del -Alemán en el Movimiento por am Llrabd Grande (Cuaderno I 1,1.

" El inforine del Cuerpo Técnico de Investigación 458834 del 29 de abril de 2009. soldó que el registrador del estado civil de Turbo, Antioquia. informó que -para las elecciones qint se realizaron el 10 de marzo de 2002, que en el Parque Principal, ni en la Plaza de Mercado de *se municipio han funcionado mesas de votación". De igual manera, con respecto a N:cocí!.

"t'Orina que en el Municipio de Ntcooll no se han ubicado mesas de votación en la zona del banco Agrario." Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. base en el Departamento de C2quet4 desde noviembre de 2000, hasta el arlo 2002, y en el Cacique Nutibara, desde el año 2002 hasta 25 de noviembre de 2003, cuando decidió desmovilizarse Indlvidualmente. 23 SI para el año en que se dice se realizaron las elecciones, esto es, en el mes de marzo de 2002, Juan Vicente Gamboa Valencia era parte del Bloque Sur de Andaquks, cómo puede ser posible aceptar que pudiera al mismo tiempo presionar a electores en una zona geográfica muy distante del sitio en donde se encontraba? Por todo ello, esta fase dinámica del concierto para delinquir que en la línea de acuerdos electorales se le atribuye al doctor Mario Uribe Escobar, no aparece verificada.

Séptimo. Al considerar, tal como se ha explicado, que se configura la prueba necesaria para afirmar que probablemente el ex senador Mario Uribe Escobar se concertó para promover grupos armados al margen de la ley, la Sala lo acusará y por lo tanto ordenará su detención preventiva intramural. Calificación Jurídica provisional " Cfr, folios 168 y ss informe de verificación número 441720 del 27 de enero de 2008.

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. La conducta que se imputa al doctor Mario Uribe Escobar, halla adecuación típica en el Libro 20., Título XII, Capítulo primero, que trata de los "delitos contra la segundad Pública, artículo 340 Inciso 20., del Código Penal. Decisión Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve Acusar al doctor Mario Uribe Escobar, persona de notas civiles y personales concridas en el proceso, para que responda en juicio como presunto autor de la comisión del delito de Concierto para delinquir agravado (el Libro 2 0., Título XII, Capítulo primero, que trata de los "delitos contra la seguridad Pública, artículo 340 inciso 20., del Código Penal), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que trata esta decisión. Segundo. En consecuencia se ordena la detención preventiva del doctor Mario Uribe Escobar. librese la correspondiente orden de captura. t/,43 JOSE LE-01$/fiÁS BUSTOS MARTÍNEZ 4E2' ALFREDO GÓMEZ:QUI1VTZ Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.

Tercero. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notiffquese y Cúmplase 651 --?/Z,..1, TIP s MARÍA 7 EL 'OSARIO LEZ DE LEMOS I IJ Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. MILANÉS JORC Rad. 27918. Única Instancia MARIO URIBE ESCOBAR República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicie ACLARACIÓN DE VOTO De manera reiterada he venido considerando que la competencia no se puede variar con base en el simple fundamento de un cambio de jurisprudencia, en tanto que ello no implica la ocurrencia de un hecho nuevo o una reforma legal alrededor de dicho instituto, únicos eventos sobre los cuales puede el juez apoyar una decisión que tenga como fin modificar este aspecto.

No obstante, como la posición en torno a la competencia de la Corte para conocer de este caso ya ha sido definida por la mayoría de los integrantes de la Sala, aun cuando no la comparto, me veo en el deber jurídico de acatarla. Por lo demás, estoy de acuerdo con la decisión adoptada el 24 de febrero del año en curso, por la cual se acusó al doctor Mario Uribe Escobar.

Cordialmente, Fecha Ut Supra.