Micelio
27918(22-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010
Ley 600 de 2000

Proce o 27.98 Mario Uribe Escobdr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogota, D. C, veinticts de septiembre de dos mil diez. El defensor suplente del doctor Mario Uribe Escobar solicits que antes de concluir la audiencia ptiblica y de dictar sentencia de fondo, se decida su solicitud de "cesaciOn de procedimiento': Segan el senor defensor, la estructura constitutional y legal del proceso penal se encuentra afectada al no hater precluido la Fiscalla la investigaciOn adelantada contra el ex senador Uribe Escobar, luego de haberse vencido el perentorio termino de.18 meses con que esa autoridad contaba para investigar la conducta atribuida a su defendido.

En su criteria para ese momento esa era la (mica opabn posible, y al no haberla tornado y hater prorrogado indebidamente el tarmino de instrucciOn, la Fiscalia incurrid en una flagrante violacick del derecho constitutional al debido proceso que impide continuar el juicio. En respaldo de su tests, el defensor setiala que durante el curso de la investigacian la Fiscalla no pudo acopiar la prueba necesaria para calificar la investigaciOn y que su clausura se produjo por vencimiento Prot o 27 18 Mario Uribe Esco ar. de los tërminos de investigaci On, de manera que en tal situation ha debido actuar como lo dispone el artaulo 399 de la ley 600 de 2000 cuando el cierre de la investigaciOn se produce por vencimiento del tecrmino, como aconteci6 en este asunto, es decir, reconociendo la duda a favor del procesado.

En ese orden y teniendo en cuenta que la investigacidn se extendiO por más de 18 meses, que es el tiempo determinado por la ley para estos casos, ese hecho a su juicio es sintometico de que no existfa prueba para cerrar la investigaciOn; y por lo tanto una serial evidente de que la prueba recaudada hasta ese momento no permitia acusar al procesado.

En consecuencia, recurre al texto del artaulo 399 ya citado para reiterar que la anica actuation posible no era otra que precluir la investigaciOn ante la evidente duda probatoria a que habla conducido la investigaciOn. Por lo tanto, en su criterio, el proceso constitutional y legalmente no puede proseguir, asi ese vicio no se haya alegado en anteriores oportunidades.

Se Considera: El proceso penal se concibe como una unidad dialktica que busca Is protecciOn material de las garantias y derechos fundamentales de las personas que intervienen en el proceso penal, la aproximaciOn 2 P Vs-so.918 Mario Uribe Esc bar. redone' a la verdad y la correcta aplicaciOn del derecho sustancial. Como unidad dialectica y como conjunto de actos sucesivos, el proceso se construye sobre Is base del principio de predusiOn, que como se sabe, implore que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en is causa mediante resoluciones firmes, que se constituyen en ley para las partes y para el Tribunal que las dicta kin cuando el defensor trata de eludir el hecho cietto de que la clausura de la investigacidn, la posterior calificaciOn del proceso y sus antecedentes son cuestiOn superada y ley del proceso, porque o Bien no se denunciaron irregularidades inherentes a ese acto o no se discutieron en el momento procesal oportuno, es evidente que de aceptar la tesis del defensor se krumpirla contra el principio de preclusiOn y se afectaria la ejecutoria material de las decisions judiciales y el curso normal del proceso, rues aim ante la ev/dente finalizaciOn del debate oral.

De manera que como la peticen se ofrece francamente inviable y evidentemente irnprocedente, de conformidad con el numeral 20, del articulo 38 del cdcligo de procedimiento civil, la Sala rechazare de piano la petician indicada.1 El ardculo 38 del cOdigo de procedimiento civil, aplicable por remisiOn, dispone: 3 NZALEZ DE LEMOS Pr Mario Ur' eso 2 918 e Esc bar. • En consecuencia, La Sala de Casackin Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve Rechazar de piano, por las razones explicadas, la petickin de la defensa del doctor Mario Uribe Escobar.

COmplase COMLSION DE SEENICIO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGI SA PEREZ "Poderes de OrdenaciOn e InstrucciOn. El juez tendra los siguientes poderes de ordenaci6n e instrucciOn: 2. Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamen e improcedente o que implique una dilaciOn manifiesta. at, 4 70N/11810N OE SERVICIO ALFREDO GOMEZ QUINTERO TERO MILANÈS YE ID MIREZ BASTIDAS JULI Pro Mario Urz 918 bar.

MANCA aria AUGU EZ GUZ 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5