“Son nuevas porque tienden a demostrar de manera concluyente hechos, que sin ser nuevos, nunca estuvieron en la mente de quienes trabaron la litis, o si algunas vez estuvieron no fueron apropiados a la fenomenológica de los que hechos que se analizaron y Revisión 27.908 Mauricio Gómez García Proceso No 27908 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 175 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S: Se pronuncia la Sala acerca de la demanda mediante la cual el doctor Rubén Darío Zuluaga Ramírez, quien manifiesta actuar como apoderado del condenado Mauricio Gómez García, pretende iniciar acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 12 de julio de 2007, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad emitida el 5 de mayo anterior, mediante la cual fue condenado como autor del delito de homicidio.
CONSIDERACIONES: 1. Concebida la acción de revisión como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada es opuesta a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, la demanda confeccionada con tal finalidad debe ser suscrita por un profesional del derecho quien es el llamado naturalmente a intervenir en los trámites subsiguientes. 2.
Pero, además, el abogado que presente la respectiva demanda debe contar con poder especial otorgado por el sujeto procesal en cuyo nombre actúa, no pudiéndose siquiera relevarse de dicha obligación quien hubiera actuado como defensor dentro de la actuación inicial. 3. Examinados minuciosamente los documentos allegados por el libelista, no se halló poder otorgado por el condenado al doctor Rubén Darío Zuluaga Ramírez para instaurar en su nombre una acción de revisión, sólo se cuenta con la afirmación del nombrado letrado de ser apoderado de Mauricio Gómez García, afirmación que no lo habilita para representarlo dentro de tan especial acción en cuanto carece de legitimidad para hacerlo.
En consecuencia, se inadmitirá el escrito, de acuerdo con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal. 4. Finalmente, no sobra advertir, que el libelista ni siquiera allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia que persigue invalidar en claro desconocimiento de lo dispuesto por el artículo 222, inciso final de la Ley 600 de 2000.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: 1. RECHAZAR por falta de legitimidad, la demanda de revisión presentada por el doctor Rubén Darío Zuluaga Ramírez a nombre del condenado Mauricio Gómez García. Y, 2. ADVERTIR que contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. PAGE