Micelio
27904(27-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2700 de 1991Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4-pú6lica de Colombia \Id Recusación 27904 HERNAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 132 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la providencia del veintidós (22) junio de dos mil siete (2007) mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta no aceptó la recusación planteada por el procesado Doctor HERMAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS contra los integrantes de dicha colegiatura, dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento -s Wepública de Cokmbia Recusación 27904 HERRAR CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS -É, Corte Suprema Le Justicia público y prevaricato por acción (radicado con el número 54 001 22 04 000 2003 00002 00; / Rad.

Corte núm. 27904).

ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- El 2 de diciembre de 2002 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acusó al Dr. HERMAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS por los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento público y prevaricato por acción. (Fls. 426 — 447 / 2). 2.- La resolución de acusación fue confirmada el 12 de marzo de 2003 por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Fls. 3 — 15 del cuaderno de la Fiscalía Delegada ante la Corte) 3.- El 24 de abril de 2003 asumió el trámite del Juicio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta —M.F. Dr. José Rafael Labrador Buitrago.- (Cfr. FI. 8 del cuaderno número 3). 2 \\ S Wepública de Colombia Recusación 27904 HERNAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS Corte Suprema de Justicia 4.- El 7 de junio de 2007 el acusado Dr. HERMAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS formuló recusación contra los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Dres.

José Rafael Labrador Buitrago (Presidente de la Sala, Magistrado Ponente), Edgar Manuel Caicedo Barrera (miembro de la Sala) y Crisanto Esteban Jaimes Díaz (Conjuez), porque —según el actor- los tres se hallan incursos en la causal décima; además, el Dr. Labrador Buitrago en la causal cuarta y el conjuez en las causales cuarta y quinta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 que rige el trámite del proceso.

(Fls. 447 y 448 del cuaderno original número 4 del Tribunal) 5.- Mediante decisión del pasado 22 de junio de 2007 los referidos magistrados no aceptaron la recusación propuesta por el procesado y ordenaron "Enviar la actuación a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal de conformidad con lo ordenado en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal".

(Folios 487 - 496 del cuaderno número 4) 3 Wepública de Colombia Recusación 27904 HERNAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS ton - Corte Suprema de justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA No puede la Sala Penal de la Corte emitir pronunciamiento sobre la recusación interpuesta por falta de competencia del tribunal de casación. En efecto: 1) En el artículo 106 de la Ley 600 de 2000, que rige el trámite de la recusación de magistrados de sala penal de tribunales superiores de distrito judicial y del tribunal penal militar, no está prevista la intervención —externa- de la Sala Penal de la Corte, como silo está en el trámite del impedimento, en el artículo 103, norma que erradamente invocó el Tribunal cuando remitió el antecedente.

En suma, los trámites del impedimento y de la recusación son diversos.' como lo precisó la Sala en reciente decisión 2. 1 "En vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1987, era indudable que del impedimento manifestado por uno cualquiera de los Magistrados de un Tribunal Superior, e inadmitido por sus compañeros de Sala, así como de la recusación rechazada por el Magistrado, debía conocer en forma definitiva como superior jerárquico la Corte Suprema de Justicia. Tal sistema fue modificado en el actual Código Procesal (Decreto 2700 de 1991), que si bien mantuvo lo preceptuado en la norma anterior en relación con los IMPEDIMENTOS, efectuó una fundamental variación en lo referente a las RECUSACIONES, disponiendo que si un Magistrado es recusado y éste no acepta la recusación, de ella deben conocer los restantes Magistrados de la Sala.

Si la recusación se refiere a uno o varios Magistrados, corresponde a los demás Magistrados de la Corporación calificar la validez de 4 Typúblka de Cokmbia Recusación 27904 HERNAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS Corte Suprema de justicia Así entonces, cuando la recusación se interpone contra un magistrado " decidirán los restantes magistrados de la sala", en quienes se agota el trámite de la recusación y lo decidido adquiere carácter obligatorio porque la ley no contempla la intervención de la Corte cuando se trata de recusaciones a magistrados.

La Sala Penal del Tribunal de Cúcuta está integrada por tres magistrados; en este caso la componen dos magistrados titulares y un conjuez (por impedimento aceptado del otro titular). Por manera que, para resolver la recusación contra ellos la Sala debe integrarse por conjueces sencillamente porque al estar recusados todos no quedan magistrados "en turno" para resolver el asunto.

Luego, en éste caso específico por necesidad y de plano el asunto lo deben resolver conjueces en la medida que los recusados son los tres integrantes de la sala. La determinación de la Sala de Conjueces es definitiva y clausura el incidente porque no es susceptible de ningún las razones expresadas tanto por el recusante como por el Magistrado, para resolver la situación (Rad. 9091)". 2Auto del 28/2/2007, rad. núm. 26892. 5 República de Cofinnbia \N Recusación 27904 HERNAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS Corte Suprema de Justicia recurso (Cfr. Artículo 111 ib.); la Sala Penal de la Corte carece de competencia para resolver el asunto. 2) En el sistema de enjuiciamiento acusatorio, presidido por la Ley 906 de 2004 el trámite es diverso e involucra al superior jerárquico: " al tenor de lo establecido en los artículos 60 y 341 de esa disposición legal, tanto los impedimentos como las recusaciones los resuelve de plano el respectivo superior jerárquico del juez, bien sea unipersonal o de carácter colegiado", pero es claro que la Ley 906 no rige este juicio y no es dable alegar favorabilidad de ninguna naturaleza. 3) No sobra advertir que el trámite de la recusación (también el del impedimento) suspende el término de prescripción de la acción penal desde el momento en que se presentó la recusación (71612007) hasta que se resuelva definitivamente (Art. 108 de la Ley 600 de 2000).

Por lo anterior, la Sala se abstiene de conocer la recusación y dispone la devolución inmediata del expediente a la Sala Penal 6 República de Colombia Recusación 27904 HERNAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS tystat Corte Suprema de Justicia del Tribunal de Cúcuta para que designe los conjueces que deben dirimir definitivamente, evitando más dilaciones de este proceso y sin recurso alguno, la recusación propuesta por el acusado Dr. HERMAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de conocer lo relacionado con la recusación formulada por el procesado contra los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta — Norte de Santander. 2. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 7 Wepública de Colombia Recusación 27904 HERNAN CRISTOBAL GORCIFtA CONTRERAS Corte Suprema de justicia Comuníquese y cúmplase, O ALFREDO GÓMEZ—QUINTERO