Micelio
27885(12-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Wepúdtica de CoCombia Casación No. 27885 HECTOR DARIO CUARTAS VÉLEZ Si2:7 Corte Suprema de justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Sustanciador: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2.007). VISTOS: Se decide sobre la petición de insistencia presentada por el señor HÉCTOR DARÍO CUARTAS VÉLEZ contra el auto del pasado 25 de julio del año en curso, a través del cual hubo la Sala de inadmitir la demanda de casación incoada en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Medellín el 21 de marzo de 2.007, mediante la cual se confirmó la condena dictada en contra del recurrente por el delito de secuestro extorsivo y se revocó la impuesta por secuestro simple, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Repúdlica de CoCombia Casación No. 27885 HECTOR DARIO CUARTAS VÉLEZ ve- r Corte Suprema de justicia El auto inadmisorio: Previo estudio de la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, que habilitara la facultad oficiosa de la Sala para conocer de fondo el caso allegado en sede de casación prescindiendo de defectos formales de la demanda, se inadnnitió el libelo presentado por cuanto no se colmaban los requisitos mínimos de admisibilidad.

Las razones de dicha determinación se concretaron en el yerro en que incurre el libelista al alegar un error por falso juicio de identidad bajo el entendido que se tergiversó uno de los testimonios que sirvió de sustento para la sentencia condenatoria, pretendiendo con ello el defensor cuestionar premisas y conclusiones probatorias efectuadas en el fallo, sin señalar en concreto los errores de hecho en los cuales pudo incurrir el ad quem en la valoración que hizo con sujeción al método de la sana crítica.

Además se señala, que el demandante omitió demostrar la trascendencia del defecto con el cual pretendía que esta Corporación casara el fallo objeto del recurso. 2 República de Colombia Casación No. 27885 HECTOR DARIO CUARTAS VÉLEZ Corte Suprema de justicia Fundamentos de la insistencia: El procesado acude a esta Corporación en virtud del mecanismo de insistencia, solicitando que -en su caso- se obvien los requisitos formales de la demanda y se proceda en consecuencia a admitir el libelo de casación de manera discrecional.

Sustenta su pretensión en la vulneración de sus derechos fundamentales, en especial la presunción de inocencia, insistiendo en que erróneamente se le endilgó una conducta punible que no cometió, dado que nunca constriñó a la víctima por la cual fue hallado penalmente responsable. Consideraciones: 1. Se ha llamado la atención en otras oportunidades sobre el hecho de que cuando advierte la Corte la inexistencia de recurso alguno en contra del auto que inadmite una demanda de casación, salvo el mecanismo de insistencia de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, quien acuda al mismo está 3 Rfpública de CoCom6ia Casación No 27885 RECTOR DARIO CUARTAS VÉLEZ lau Corte Suprema de justicia en la imperiosa necesidad de provocar la reconsideración de la Sala en orden a la aceptación del libelo, en forma tal que su motivación le impone una reflexión sobre los desaciertos exaltados y/o sobre la justificación que la sentencia tendría en orden a cumplir con alguno de los propósitos que una sentencia de fondo tendría en el caso concreto. 2.

Es, por consiguiente, una nueva oportunidad para hacer ver que la aceptación del escrito demandatorio de casación se justifica formal y materialmente. No se trata, claro está, de rehacer adecuadamente el libelo en espera de que de dicha manera se entiendan superados los defectos técnicos y así encontrar camino a su admisión. 3. En el presente caso, ningún esfuerzo en el sentido señalado hace el actor.

Por el contrario, insiste sí, en la vulneración de la presunción de inocencia, al haberse condenado por una conducta que erróneamente fue valorada como delictiva, condenándosele, como efecto lo hizo el juez natural, como autor responsable del delito de secuestro extorsivo, pretendiendo que de oficio entre la Corte a conocer y casar por esa vía el fallo proferido en su contra. 4 gZepúbfica de CoCombia Casación No. 27885 RECTOR DARIO CUARTAS VÉLEZ -.ç_- Corte Suprema de Justicia Como es elocuente, las razones aducidas resultan realmente ineptas para motivar la reconsideración demandada, todo lo cual conduce a ratificar que así como no se requiere el fallo para el cumplimiento de los fines de la casación y mucho menos se encuentra afectación a derechos fundamentales, tal como se manifestó expresamente en el auto que es cuestionado por esta vía, el suscrito Magistrado se abstiene de solicitar la revisión del auto inadmisorio por parte de la Sala.

Comuníquese esta determinación a los interesados y devuélvase el proceso a la oficina de origen. Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria 5