Micelio
27875(08-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO N° 27.875 Esther Castellanos Durán IMPEDIMENTO N° 27.875 Esther Castellanos Durán Proceso No 27875 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 140 Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007). V I S T O S: Define la Corte el impedimento manifestado por el doctor Luis Édgar Albarracín Posada, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para conocer del proceso que se adelanta contra la procesada Esther Castellanos Durán por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES: 1. El 7 de marzo de 2006, Luis Ramírez Acuña arrendó a Pedro Julio Reyes Villamizar un local ubicado en su residencia de la carrera 2ª, manzana D, casa 3, barrio Ciudad Bolívar de Bucaramanga en el cual instaló una panadería, sin embargo, como el arrendador falleciera el 1° de mayo del mismo año, el 9 de junio siguiente Esther Castellanos Durán, esposa del causante, residente en el mismo inmueble, debido a que el arrendatario canceló el canon pactado a Sara y Nelly Acuña, hijas del inicial arrendador, quienes conforme a escrituras públicas que le exhibieron le demostraron ser las propietarias del local, gradualmente comenzó a suspenderle al establecimiento los servicios públicos y finalmente impidió el acceso mediante la instalación de un candado en la puerta de ingreso que conllevó a la pérdida de la mercancía y de los insumos que allí se encontraban, comportamiento que condujo al afectado Reyes Villamizar a instaurar la respectiva querella ante la Fiscalía. 2.

El 9 de noviembre de 2006, se verificó ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, con funciones de control de garantías, audiencia preliminar en la que se adoptaron las siguientes decisiones: (i) Ante la ausencia de comparencia de la indiciada y de su defensor contractual, se declaró la contumacia y se le designó defensor público de oficio para ese acto exclusivamente; y (ii) Se declaró válidamente formulada la imputación por los delitos de hurto calificado y agravado (artículo 239, 240, numeral 1° del Código Penal de 2000), y perturbación de posesión sobre inmueble (artículo 230 ibídem). 3.

En nueva audiencia preliminar realizada el 22 de noviembre de 2006, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de la citada capital, con funciones de control de garantías, anuló la actuación surtida. El 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías, en audiencia similar validó la imputación formulada por el Fiscal Local 115 pero únicamente por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble. 4.

La Fiscal Quince Delegada ante los Juzgados Penales Municipales presentó el escrito de acusación que formalizó el 15 de febrero de 2007 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, con función de conocimiento, en cuyo desarrollo hizo descubrimiento de elementos materiales probatorios. 5. La audiencia preparatoria se cumplió el 14 de marzo de 2007 con el fin de decretar las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa, y acto seguido se dio inicio al juicio oral que una vez finalizado conllevó a celebración de audiencia para la lectura del fallo respectivo. 6.

Éste fue leído en audiencia el 1° de junio de 2007 y mediante él se impuso a Esther Castellanos durán como autora responsable del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, las penas principales de dieciséis (16) meses de prisión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual antes indicado, así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, se le condenó al pago de perjuicios materiales y se ordenó la entrega del bien sobre el cual recayó el acontecer delictual.

Contra esta decisión el defensor de la procesada interpuso el recurso de apelación. 7. Al arribar el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para desatar la alzada correspondió la actuación al Magistrado Luis Édgar Albarracín Posada, quien mediante providencia del 26 de junio de 2007, cuyo contenido fue comunicado a los sujetos procesales, expresó su impedimento surgido de la relación parental en el cuarto grado de consanguinidad con el defensor de la acusada, doctor Leonardo Amaya Albarracín. Por lo anterior, dispuso el envío de la actuación a esta Sala de la Corte para que se resuelva el impedimento planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La causal de impedimento invocada en el presente caso, es la consagrada en el artículo 56 numeral 3° del Código de Procedimiento Penal, del siguiente tenor: "Art. 56.- Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.” 2.

Sea lo primero advertir que para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen algunas de las partes, alcance su cometido, esto es, la separación del conocimiento de un determinado asunto, es imprescindible que la causal invocada esté fundamentada en aspectos que demuestren en el funcionario un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, que puedan tener la capacidad objetiva de afectar la ponderación y ecuanimidad en el juicio que debe realizar, es decir, que la causal se orienta a salvaguardar la absoluta independencia e imparcialidad con que los jueces deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, erigidas como principio rector de la función constitucional y legal de administrar justicia en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996.

De esta manera, la causal 3ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, invocada por el Magistrado Luis Édgar Albarracín Posada, se presenta en este caso, habida consideración de que quien actúa como defensor de la procesada es el doctor Leonardo Amaya Albarracín, quien, según lo expresó el funcionario judicial por ser su primo hermano se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad, previsto por el legislador como causal impeditiva. 3.

Es claro, entonces, que sobreviene la causal de impedimento, máxime cuando no concurre el motivo de improcedencia previsto en el artículo 61 de la Ley 906 de 2004, pues el abogado Leonardo Amaya Albarracín viene defendiendo los intereses de la procesada desde los umbrales de la actuación procesal, como se establece a través de los registros magnetofónicos de la diligencia de audiencia preliminar celebrada el 9 de noviembre de 2006 ante el Juez 3° Penal Municipal con funciones de control de garantías, y si bien en dicho acto se le designó oficiosamente otra representante, obedeció a la inasistencia de la indiciada y su apoderado contractual, según autorización para el efecto concedida por el artículo 291 ibídem, conforme lo expresó el funcionario director de la audiencia. En consecuencia, la Sala de Casación Penal declarará fundado el impedimento presentado por el Magistrado Luis Édgar Albarracín Posada, por las razones aquí anotadas y de conformidad con el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, se le sustraerá del conocimiento del asunto y se dispondrá que lo asuma el magistrado que le sigue en turno. Atendidas las razones expuestas, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Édgar Albarracín Posada para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado proferida en contra de Esther Castellanos Durán; en consecuencia, se ordena que pase el proceso al Magistrado que le sigue en turno. 2. ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno. Y, 3.

ORDENA R la devolución de la actuación al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � C. orig. N° 1, fol. 8. � C. orig.

N° 1, fol. 11. � C. orig. N° 1, fol. 22. � C. orig. N° 1, fols. 45-42. � C. orig. N° 1, fols. 52-50.- � C. orig. N° 1, fols.141. PAGE