CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación N° 27871 P/. OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON Corte Suprema rfr justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 124 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS Decide la Sala acerca de la prescripción de la acción penal en este asunto proseguido contra OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON por el delito de homicidio culposo de que trata el artículo 329 del Decreto 100 de 1980.
República de Colombia \\ Casación N° 27871 P/. OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON Corte Suprema tfr Justicia ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1) El día 26 de mayo de 2000 a las 10:30 de la mañana perdió la vida el señor Héctor Orlando Gaviria G., quien conducía la motocicleta marca Yamaha DT-200, placas QHF-43 por efecto de la colisión con el bus urbano marca Chevrolet de placas VBC- 291de la empresa "Verde San Fernando" conducido por OSCAR I HUMBERTO QUISOBONI GIRON. 2) Después de adelantar la instrucción del proceso, la Fiscal Veinte Seccional (primera instancia) precluyó la investigación el del abril de 2002 (folios 221 — 226 / 1); contra esta el representante de la parte civil interpuso recurso de a que fue resuelto el 28 de junio de 2002 por la Fiscalía Del ante el Tribunal de Cali, en el sentido de acusar a HUMBERTO QUISOBONI GIRON por homicidio culposo en el artículo 329 del Decreto 100 de 1980.
(Fls. 265 — 274 / 2) 2 República de Colombia \\ Casación N° 27871 P/. OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON Q.7 Corte Suplema tú justicia El juicio se tramitó en el juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, despacho que profirió sentencia condenatoria el 15 de septiembre de 2006 (folios 599 — 630 / 3) que fuera impugnada tanto por el representante de la parte civil como por la defensa técnica del sentenciado y confirmada por el Tribunal en sentencia del 28 de febrero de 2007.
(Fls. 673 —683 / 3). Contra el fallo del juez colectivo la Defensa técnica interpuso recurso extraordinario de casación el 01 de junio de 2007. (Fls. 701 — 714 / 3). El 27 de junio de 2007 se remitió el expediente a la Sala Penal de la Corte para el trámite de la demanda de casación (FI. 1 del cuaderno de la Corte) 3) La resolución de acusación contra OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON cobró ejecutoria el 28 de junio de 2002 cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal revocó la preclusión y lo acusó por homicidio culposo.
A partir de esa fecha y por virtud del artículo 86 del Código Penal se interrumpió el término de prescripción y comenzó a 3 República de Colombia \N\ Casación N° 27871 PI. OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON tan °- Corte Suprema rfr Justicia contabilizarse nuevamente por lapso igual al de la mitad de la pena señalada, sin que en ningún caso pudiera ser inferior a cinco años.
En este evento, por favorabilidad se aplicó el artículo 329 dell Código Penal de 1.980, en el entendido que la conducta cometió antes de haber entrado en vigencia la ley 599 de 2 que contempla penas desfavorables (cfr. Artículo 109 ib.). Como el término de prescripción de la acción penal para conducta, en la fase del juicio, no podrá ser inferior a cinco años como ya se dijo-, ese término se contabiliza a partir de ejecutoria de la resolución de acusación que en este coincide con la fecha en que el Delegado ante el Tribunal la impugnación contra resolución que precluyó el sumario primera instancia: desde el 28 de junio de 2002.
En ese orden, la acción penal prescribió el pasado 27 de junio 2007, fecha de remisión del expediente a la Corte. Por ello la Sala procederá a declarar la extinción de la acci penal y consecuentemente cesará todo procedimiento que por República de Colombia Casación N° 27871 P/. OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON 1±,0 Corte Suprema cfr justicia hechos materia de este juicio se adelantó contra OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR extinguida —por prescripción- la acción penal derivada del delito de homicidio culposo que se imputó a OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra. Notifíquese, cúmplase y devuélvase la actuación al Tribunal de origen. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 5 SIG eria4"-~ JORT.
L. QUdisy =11 -ANÉS República de Colombia Casación N° 27871 Pl. OSCAR HUMBERTO QUISOBONI GIRON -sys- Corte Suprema ck Justicia PORTILLA \ (-Teta Ruiz Núñez Sedcetaria 6