CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (bbpúbiar do &olambia S Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDC &ente 05uprenta do dt.cia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 7 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008) VISTOS: Cumplido como ha sido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con el ciudadano colombiano Rinson Rossi Riascos Caicedo. alpúbliar da Eldembia alto Getorenta do d'usada Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO ANTECEDENTES: 1.
Mediante Nota Verbal No. 0801 del 26 de marzo del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rinson Rossi Riascos Caicedo, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y mediante Nota Verbal No. 1744 del 26 de junio posterior, formalizó el pedido de extradición allegando la documentación correspondiente, traducida y legalizada. 2.
Dado este requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 10 de abril de 2007, determinación que le fue notificada a Riascos Caicedo el 27 de abril posterior al producirse su aprehensión en el municipio de Buenaventura. 3.
Enviadas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior y de Justicia indicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.1744 del 2 aepública- da ealambia \\N Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO (Porto ONartrma- durticia 26 de junio de 2.007 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rinson Rossi Riascos Caicedo.
Una vez se inició este trámite y fue enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos, dado que no designó un abogado de su confianza, la Sala le proveyó de un abogado de oficio con miras a que se encargara de su defensa, a quien la Corte denegó por improcedentes en su oportunidad las pruebas demandadas, mediante auto del pasado 24 de octubre.
Dentro del lapso destinado al propósito de formular las alegaciones de fondo respectivas, tanto el Ministerio Público como el defensor del reclamado en extradición, aportaron sendos escritos, así: Para el Señor Procurador Cuarto Delegado Para la Casación Penal, se encuentran plenamente colmados los presupuestos legales que impondrían conceptuar favorablemente a la extradición de Rinson Rossi Riascos Caicedo, esto es, que dada la normatividad aplicable contenida en el Código de 3 aepábbar de 6:1ilambia &ente 05zortma ditizaa Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO Procedimiento Penal, se percibe de los documentos aportados en respaldo del pedido del Gobierno de los Estados Unidos de América, no existiendo dubitación alguna en torno a la identidad de la persona requerida, así como la constatación de que los delitos por los cuales se ha reclamado son también delito en nuestro país, siendo por lo demás equivalente la providencia dictada en el extranjero para sustentar el pedido de extradición, con aquella consagrada en nuestra normativa interna. 4.
A su turno, el apoderado de Rinson Rossi Riascos Caicedo plantea algunos interrogantes en torno al pedido de extradición. Según su concepto no es claro quiénes son los testigos de la conspiración que aquél habría urdido en contra de los Estados Unidos de América, ni se conocen las fechas precisas en que ello sucedió ni en qué se intentó introducir sustancias estupefacientes a dicho país. Además, desde su margen, no estarían probados los hechos de la acusación ni los testimonios aportados hacen en forma directa imputaciones, en forma tal que mientras no se pruebe que el solicitado ha incurrido en los delitos por los que se le acusa no puede proceder su extradición. 4 aspúbkcer k eolontbia \ S • Extradición 27868 • RINISON ROSSI RIASCOS CAICEDO earte 0,11froma kduilicia CONSIDERACIONES Advertido por el Ministerio del Interior y de Justicia que por no existir Convenio o Tratado aplicable con el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de extradición, ello impone que se deba proceder de acuerdo con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, acorde con dicho parámetro la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Rinson Rossi Riascos Caicedo, toda vez que encuentra integralmente colmados los requisitos legales exigidos para dicho efecto.
La petición del Gobierno de los Estados Unidos de América estuvo acompañada, entre otros, por los siguientes documentos: Declaración jurada que sirve de apoyo a la petición de extradición rendida el 18 de junio de 2007 por Stuart A. Burns, en su condición de Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, a través de la cual narra los hechos materia de acusación y elabora una minuciosa síntesis del procedimiento ante el gran jurado, de los cargos y leyes 5 GP-Tpúbk.té 63,1embia- * Sida Oborema de d'uta Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO pertinentes aplicables y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, dando además cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.
Declaración de apoyo a la solicitud de extradición de Rinson Rossi Riascos Caicedo rendida por Robert P. Romano, oficial de la Policía del Departamento de Policía de Houston, adscrito a la División de Narcóticos, quien en su condición de investigador da cuenta de el recaudo de elementos de convicción electrónicos vigilancia y pruebas físicas, conducentes a determinar que el requerido participó en el delito de concierto para distribuir cocaína, precisando minuciosamente distintos hechos que lo comprometen en los hechos que sirvieron de fundamento a la elevación de cargos en su contra.
Aportación de las normas pertinentes a los cargos imputados a Rinson Rossi Riascos Caicedo, debidamente traducidas, esto 6 Gegribfra de ealantbia- Extradición 27868 \ RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO eado °Nowa de &moca- es, el Título 21, Secciones 841, 846, 853, 982, 3282 del Código de los Estados Unidos. Auto de detención expedido el 24 de octubre de 2.005 en contra de Rinson Rossi Riascos Caicedo por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.
Fotografía correspondiente a Rinson Rossi Riascos Caicedo 1. Validez Formal de la documentación aportada Como es bien sabido, la validez formal de los documentos que se han aportado con el pedido de extradición constituye un presupuesto originario en orden a determinar su idoneidad para la reclamación demandada, bajo el entendido de que se encuentren completos y hayan sido expedidos por las autoridades del país requirente con la autenticación inherente a su naturaleza y la consiguiente ratificación de dicho origen, a su turno, por la funcionaria consular de nuestro país. Sobre dicho particular, es elocuente que la documentación aportada al pedido de extradición lo fue a través de la vía 7 ~lela do eolombia &ente 0.59reatza- do &dicta Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO diplomática y en los términos previstos por la disposición en cita En efecto, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Rinson Rossi Riascos Caicedo fue hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1744 del 26 de junio de 2.007, a través de su Embajada en la ciudad capital y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona que es reclamada.
Así también, una vez se formalizó el pedido de extradición, el país requirente anexó copia auténtica y traducida de la resolución de acusación No. CR-H-05-405 dictada el 24 de octubre de 2.005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Texas imputándosele cargos a Rinson Rossi Riascos Caicedo de concierto para distribuir cocaína.
En lo concerniente con la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se solicitó su aprehensión y se 8 a-pribbia 4 63olantbia &Ido 050-cma- de &a/c& Extradición 27868 RINISON ROSSI RIASCOS CAICEDO formalizó la solicitud de extradición de Rinson Rossi Riascos Caicedo, fueron minuciosos los datos discriminados tales como su fecha dé nacimiento y documento de identidad colombiana que permitieron determinarlo sin duda alguna.
Del mismo modo fue aportada la trascripción de las disposiciones aplicables al caso que posibilitan verificar el principio de doble incriminación y consiguientemente el mínimo de cuatro años de pena que haría viable la extradición. Por lo demás, el sentido y alcance de las disposiciones sustanciales cuyo texto acompaña el pedido de extradición aparece explicado por Stuart A. Burns, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.
Los anteriores documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma del Magistrado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de de Texas, mientras que Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de la 9 aepúbbactk &alemilria &orto 05iginimer dusticier Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO declaración vertida por Stuart A. Burns, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C..
A su turno, la firma de Jason E. Carter aparece atestada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta haber autorizado estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo.
Finalmente, todo lo anterior fue atestado por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, CondoLeezza Rice, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones suscribiera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante Carlos Andrés Hurtado Pérez Cónsul (e.) de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones mientras que la 10 \\N \ Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO aopiddica d ealtymbia *fi &arto 059renter de &moda Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno Dadas las anteriores constataciones es evidente que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición que se surte en relación con Rinson Rossi Riascos Caicedo. 2.
Plena identidad de la persona solicitada En lo que tiene que ver con la plena identidad de la persona que ha sido requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, conforme ya fue advertido, se trata de un presupuesto igualmente establecido. Se indica que Rinson Rossi Riascos Caicedo, es ciudadano colombiano nacido el 25 de agosto de 1.971 en Buenaventura y ser portador de la Cédula de Ciudadanía No. 16498.420, datos perfectamente coincidentes con aquellos anotados en el documento de identidad que le fuera expedido en nuestro país y 11 ~Mea- 6Dolevnbia Srte 05upreana el e dusiicia Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO cuya fotocopia y de la tarjeta decadactitar obran en este expediente. 3.
Principio de la doble incriminación Ahora bien, sobre el principio de doble incriminación se tiene que este presupuesto para que proceda la captura y ofrecimiento o concesión de la extradición, en tanto referido a que los hechos en que se funda un pedido semejante sean también delito en Colombia y que no tengan una sanción inferior a cuatro (4) años, comporta cotejar el episodio fáctico y su tipificación en el derecho interno a fin de verificar si esos mismos supuestos del factum encuentran típica correspondencia en uno cualquiera de los delitos definidos por la ley colombiana sin importar la denominación que se les asigne y constatar así que los punibles objeto de imputación tengan por ende señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior al mencionado.
Bajo estos supuestos se tiene que los hechos en que se ha sustentado la solicitud de extradición en este caso, que 12 S Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO ~ésto- do eolombia- 5 Edil, ~rota' do justicia corresponden al supuesto fáctico de la acusación -sin que sean admisibles los reparos del defensor en orden a controvertir las pruebas fundantes de los cargos o a discutir la idoneidad de las mismas para hacer la atribución de responsabilidad, toda vez que estos son aspectos ajenos por completo al conocimiento de la Corte y a consiguiente debate ante ella, pues sólo es admisible su judicial confrontación ante las propias autoridades judiciales que llevan el asunto en el país requirente-, no ofrecen mayor inquietud, como que el texto de los cargos aparece suficientemente claro en el documento presentado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, acorde con el cual se precisa que desde el 9 de junio de 2.004 y hasta cuando hubo de elevarse formales cargos, Rinson Rossi Riascos Caicedo, en compañía de otras personas, con conocimiento de causa se acordaron, concertaron o confederaron, para distribuir en los Estados Unidos 5 kilos o más de sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.
La claridad de la imputación recaída en contra de Rinson Rossi Riascos Caicedo, permite señalar que dicha conducta se 13 appigleaé ealembia 1:21/ &ente Obionnna- de efutigr 'Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO encuentra regulada en nuestra legislación penal como constitutiva del delito de concierto o acuerdo de voluntades entre varios sujetos para poseer con intención de distribuir sustancias estupefacientes, preceptuado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir "cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos ".
Dicho comportamiento conlleva una pena que oscila entre 6 y 12 años (más el incremento de la ley 890/04) y multa de 2000. a 20.000 salarios mínimos legales mensuales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de "tráfico de sustancias tóxicas, estupefacientes o sicotrópicas ". -modificado, a su turno, por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006-.
Todo lo anterior hace evidente entonces, que se cumple en este evento dicho requisito, pues como se examinó, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delito en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años. 14 ab-púbbar 4 ealembier ente 05qarceur de &ata Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO 4.
Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Este tópico supone la necesidad de contrastar la acusación elevada por las autoridades extranjeras con los presupuestos que la normatividad interna ha previsto en la adopción de una decisión semejante. En dicho sentido, desde luego, nada obsta considerar, pese a las características diferenciadoras entre uno y otro sistema, que, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, pues contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, basándose en pruebas allegadas a la investigación, en forma tal que dicha pieza configura el punto de partida de la etapa del juicio, en donde podrá el acusado controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra.
Por tanto, dada la concreción de los cargos que sustentan la acusación emitida en contra de Rinson Rossi Riascos Caicedo y satisfechos plenamente los requisitos previstos en la ley para 15 aepalica ealembia eork Otyrenta clurticia Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO que se amerite un concepto positivo, como que además está establecido que los acontecimientos imputados al solicitado tuvieron por objetivo bienes jurídicos de un país extranjero, la Sala —en un todo de acuerdo con el concepto del Ministerio Público- emitirá concepto favorable al pedido de extradición del nacional Rinson Rossi Riascos Caicedo, debiéndose advertir que si la pena prevista para el delito por el cual es reclamado el ciudadano colombiano comportara cadena perpetua o pena de muerte, las mismas se encuentran proscritas en nuestra Carta Política, en forma tal que de acogerse el presente concepto, el Gobierno Colombiano deberá tener en cuenta esta situación a fin de imponer los condicionamientos que estime pertinentes, como también los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes y de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1.997.
Adicionalmente la Corte previene en el concepto que ahora rinde que el Presidente de la República en ejercicio• de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio 16 aozálc,‘ de ealembur 6311t5 05191~ de citztaa Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite.
Cumplidos por tanto en su integridad los requisitos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite Concepto FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano Rinson Rossi Riascos Caicedo para que responda por los cargos que le fueron formulados en la acusación No. CR-H-05-405 proferida el 24 de octubre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.
En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativos a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de 1997 y a que no se le haga objeto de penas o tratos 17 aotiblica dPobnrbi4- to ft eento 0,510mur do Extradición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO crueles inhumanos o degradantes, como quiera que conforme a las normas sustantivas de ese país, de ser condenado, aquél podría enfrentar pena de muerte o hasta la cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos constitucionales patrios, a que se haga un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a que por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición. Comuníquese esta determinación al solicitado Rinson Rossi Riascos Caicedo y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Regrese el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. yllakPÉREZ •-•11 ALFREDO GÓMEZ dUINTERO LEZ DE LEIVIOS 18 r / / (.\13. %. EZ Gi \ JZMÁN /1.;•-79,7 JORGE LUIS QU • -irMILANÉS ~Mica Ellombia _\ Entdición 27868 RINSON ROSSI RIASCOS CAICEDO ert2 OStorana- do durtida 19