CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja 27858 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 91 RADICACIÓN No. 27858 Bogotá, D. C., 19 de octubre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de NANCY CECILIA RUSENQUE MORENO contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de julio del año en curso, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 15 de abril de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DIACONÍA COOPDIACONÍA COOPERATIVA DE APORTES Y CRÉDITO.
ANTECEDENTES Para negar el recurso de casación aludido el Tribunal estimó que la cuantía del interés para recurrir en este caso, en el que revocó la condena estimatoria de primera instancia, no alcanzaba a ser equivalente de 120 salarios mínimos mensuales vigentes. Para llegar a tal aserto cuantificó los salarios comprendidos entre la fecha del despido y la de la providencia de alzada, con sus correspondientes aumentos anuales legales, lo cual arrojó como resultado la cantidad de $21.206.755,06, sumatoria que multiplicó por dos en aplicación de la doctrina tradicional respecto de la incidencia futura del reintegro, la que a su vez quedó en $42.413.510,12, evidentemente inferior a la exigida actualmente para recurrir en casación. A resolver el recurso de reposición el Tribunal estimó que no se objetó el resultado de su ejercicio aritmético y que sí había aplicado la doctrina aludida.
En su memorial de sustentación oportunamente allegado a esta Corporación, la nueva apoderada de la actora, a quien se le reconocerá personería en los términos de ley, adujo que la Sala de Decisión no tuvo en cuenta que la condena revocada incluía las prestaciones sociales durante el tiempo dejado de laborar, más los aportes al régimen de seguridad social.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es criterio reiterado de la Sala que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro, se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador ora la empresa demandada. Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo (Sentencia del 21/05/03, rad. 20010).
Para establecer la cuantía de dicho interés en casos como el presente, en el que la decisión de segunda instancia fue totalmente revocatoria de las condenas proferidas en la instancia inferior, sí es necesario tener en cuenta todas ellas antes de proceder a calcular la incidencia futura del reintegro. Para el caso sub examine es cierto, como afirma la quejosa, que la condena revocada incluía las prestaciones sociales compatibles con la orden de reintegro, así como los aportes al sistema de la seguridad social, guarismos éstos que no tuvo en cuenta el Tribunal Superior.
En ese sentido, bastaría agregar a la cantidad sobre la cual no hay discusión, es decir, los $21.206.755,06 correspondientes a salarios, las cesantías que debía la empleadora pagar año a año por ser contrato regido por la Ley 50 de 1990, para alcanzar los 120 salarios mínimos mensuales exigidos por la ley. En efecto, las cesantías serían de $500.000 por el año 2002, $537.200 por el 2003, $579.262 por el 2004, y $308.457 por el primer semestre corrido del 2005.
Esta prestación sumaría $1.924.919, que adicionados a los $21.206.755,06 de salarios, arroja un resultado de $23.131.674,06. Duplicado este nuevo monto, en aplicación de la doctrina esbozada antes, acrece a $46.263.348,12, guarismo que supera los $45.780.000 equivalentes a 120 salarios mínimos de 2005, sin que por esa razón sea necesario adicionar las otras prestaciones compatibles con el reintegro, ni los aportes de la empleadora a la seguridad social.
En consonancia con tales operaciones, se considera que el recurso de casación debió concederse y, en su lugar se ordenará lo de ley. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación y, por consiguiente, se ordena al Tribunal de origen remitir el expediente para los fines legales consiguientes.
Sin costas en el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 6