CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 27845. Segunda Instancia CONSUELO ORTÍZ UMAÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 27845. Segunda Instancia CONSUELO ORTÍZ UMAÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27845 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 061 Bogotá. D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).
V I S T O S La Sala resuelve la petición elevada por el defensor de la doctora CONSUELO ORTÍZ UMAÑA, en el sentido que se le rebaje o modifique la caución impuesta para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgada en el fallo de segundo grado proferido el 4 de febrero del año en curso.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 4 de febrero de 2009, condenó a la doctora Consuelo Ortíz Umaña a las penas principales de 36 meses de prisión y pérdida de empleo o cargo público, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autora de la conducta punible de prolongación ilícita de privación de la libertad.
Así mismo, se le concedió a la sentenciada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual deberá prestar caución prendaria por valor equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. El defensor de la sentenciada solicita a la Sala que se le imponga a su defendida caución juratoria o, por lo menos, una “ inferior”.
Como sustento de su petición afirma que su defendida desde la época en que fue retirada de la fiscalía “ no ha percibido suma alguna por conceptos de ingresos y…no ha encontrado medio de subsistencia diferente a la bondadosa ayuda de dos hermanos suyos que le proveen lo escasamente necesario para alimentarse”. Por último, se permite anexar copia de la Resolución Número 01818 del 21 de enero de 2009, por medio de la cual la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E confirmó la negativa de concederle la pensión de vejez.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En materia de caución prendaria, el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal señala: “Consiste en el depósito de dinero o la constitución de una póliza de garantía, en cuantía de uno (1) hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se fijará de acuerdo a las condiciones económicas del sindicado y la gravedad de la conducta punible”.
Con referencia al contenido y finalidades de dicho precepto, cuando la caución se fija como condicionante de la libertad provisional u otros derechos que requieren de esta garantía, la Corte Constitucional, en Sentencia C-316 del 30 de abril de 2002 (M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra), señaló: “Descendiendo al caso concreto, e iniciando el análisis desde la perspectiva finalista, hay que reconocer que la decisión de imponer una cuantía mínima a la caución prendaria para conceder la excarcelación del sindicado busca asegurar que el mismo permanezca en contacto con las diligencias hasta que las mismas resuelvan sobre su responsabilidad penal.
“ “No obstante, esta Corte se pregunta si el establecimiento de una cuantía mínima necesaria para cancelar la caución prendaria cumple con el requisito de proporcionalidad exigido por el juicio de constitucionalidad. “En primer lugar, repárese que la norma acusada advierte sobre la necesidad de consultar la capacidad de pago del procesado para determinar la cuantía de la caución. En ese sentido, la disposición acepta que los recursos económicos pueden operar como reglas de diferenciación entre los individuos”.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, si bien Consuelo Ortíz Umaña se venía desempeñando como Fiscal Delegada ante los Jueces Locales de Bogotá, también lo es que al perder su empleo, como lo destaca el defensor, su capacidad económica se encuentra ostensiblemente reducida. Sin embargo, por disposición legal, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 de la Ley 599 de 2000, mediante el pago de una caución razonable y proporcional a su capacidad económica y a la gravedad de la conducta punible, que así sea nominalmente reducida, es vinculante para ella en cuanto a los compromisos adquiridos, y en especial a que no evadirá los requerimientos judiciales.
En consecuencia, la Sala no accederá a la petición hecha por la defensa respecto a que se le modifique la caución prendaria impuesta por la juratoria. En tales condiciones, como quiera que el salario mínimo legal actual fue fijado en $497.000.00 por el Decreto 4868 de 2008, los tres salarios ascienden a $1.491.000.00, cantidad que en realidad puede resultar de difícil consecución para una persona en las circunstancias en que se encuentra la procesada, razón por la cual se accederá a la rebaja de la misma, fijándola en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, valor que será consignado en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario, a favor del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, quien conoció del asunto en primera instancia, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Rebajar la caución impuesta en la sentencia de 4 de febrero de 2009, a la doctora Consuelo Ortíz Umaña para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, fijar el monto de la mencionada garantía en un salario mínimo legal mensual vigente, valor que deberá consignar en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario, a favor del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, quien conoció del asunto en primera instancia, en los términos fijados en la parte considerativa de esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � La expresión subrayada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-316 del 30 de abril 2002.
PAGE 6