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27835(31-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN DIS. 27835. INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta NI° 070 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte decide respecto del cumplimiento de los presupuestos de logicidad y debida argumentación de la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso que se adelanta contra JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO, condenado por el delito de lesiones personales.

ANTECEDENTES 1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera: "El día 3 de julio de 2004, después de asistir a unos grados en el sitio Las Tres Margaritas de esta ciudad (Popayán), los señores JHONA TAN ALEXANDER PARRA BRAVO y José David Urrutia (alias Chefo), acompañados de sus novias Luisa Alejandra Quintero Guerra y Lina Obregón, respectivamente, se CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia lis- Corte Suprema de Justicia dirigieron hasta el sitio conocido como El Papal. Estando allí arrimaron los señores Jhony Alexander Lomas Muñoz, con sus primos José Mario y Manuel Alejandro Ramos Lomas, además Francisco Andrés Pera fán Guevara, Juan José N. y Omar Muñoz, y por haber tenido problemas horas antes, el primero de los nombrados procedió a reclamarles, presentándose una trifulca en la cual resultó lesionado el señor José Mario Ramos Lomas al ser atacado por JNONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO con una botella despicada.

"Las lesiones causadas le dejaron una incapacidad médico legal de 40 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio". 2. El Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán, mediante sentencia del 5 de septiembre de 2006, condenó a Jhonatan Alexander Parra Bravo a las penas principales 12 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y al pago de $3.000.000" por concepto de perjuicios materiales y morales, como autor del delito de lesiones personales dolosas (artículos 111 y 113, incisos 1° y 3°, del Código Penal), imputado en el resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 26 de diciembre de 2005.

Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, finalmente, negó la expedición de copias solicitadas por el apoderado de la parte civil, con el fin de que se investigara el delito de daño en bien ajeno. 3. Apelado el fallo por el defensor del procesado y por el apoderado de la parte civil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, el 23 de febrero de 2007, lo modificó en el sentido de imponer al acusado multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En lo demás lo confirmó. 2 CASACIÓN DIS. 27835. INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia f_o Corte Suprema de Justicia 4. Contra aquella determinación el apoderado de la parte civil interpuso "el recurso extraordinario de casación de carácter excepcionaf'. LA DEMANDA DE CASACIÓN El apoderado de la parte civil afirma que acude a este medio excepcional, con el fin de concretar la "garantía de los derechos fundamentales" y el "desarrollo de la jurisprudencia nacional y de los jueces del circuito".

En cuanto a la primera hipótesis, sostiene que la parte civil estima como lesiva de las garantías fundamentales de la víctima la "desestimación del valor de la reclamación indemnizatoria en un cincuenta por ciento", toda vez que se dieron unas consecuencias jurídicas "inexistentes al acta de conciliación suscrita entre las partes en el juzgado Primero Penal Municipal el 29 de marzo de 2006, conciliación de cuyo cumplimiento se sustrajo el procesado", situación que, en su criterio, conllevó a que se presentara un detrimento considerable en contra de uno de los fines del proceso, como es el restablecimiento del derecho.

En lo relativo al segundo motivo por el cual acudió a la casación excepcional, sostiene el actor que la "audiencia de conciliación" es un instituto trascendental para resolver los asuntos penales, razón por la cual, en su opinión, "la jurisprudencia tiene el importante cometido de orientar a los jueces y, en general, a todos los estudiosos del derecho para la concienzuda operancia de la norma en los diferentes eventos", uno de los 3 CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓN(est JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia _ tur Corte Suprema de Justicia cuales se concreta en este proceso, en el que el sentenciado habiéndose comprometido a pagar la mitad de la reclamación, incumplió. También estima que el desarrollo de la jurisprudencia se hace extensiva a los jueces del circuito, los cuales "están desprovistos de la debida sustentación, o no tienen ninguna y no obstante introducen criterios novedosos".

A continuación, con base en las causales primera y tercera de casación, el libelista formula dos cargos contra el fallo de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan así: Primer cargo Afirma que el juzgador incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad, toda vez que "omitió la observancia de las reglas de la sana crítica al atribuirle al acta de conciliación incumplida una limitación que vulnera los arts. 94, 95y 97 del C. P. y 56 del C. de P. P.".

En el capítulo que denominó "DEMOSTRACIÓN", luego de hacer una breve referencia conceptual sobre la conciliación, asevera que su representado "debió hacer concesiones para proveerse en la época de medios requeridos para gastos ocasionales con la proximidad de su grado como ingeniero electrónico, el que no obstante el incumplimiento se alcanzó".

Agrega: "Si el incumplimiento en los contratos genera consecuencia jurídicas, como en efecto aparece consagrado en el evento de la conciliación incumplida, que 4 CASACIÓN DIS. 27835. INADMISIÓ JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia ttnre Corte Suprema de Justicia revive el procedimiento sancionador suspendido, no existiendo el pago en un tiempo acordado, el monto de pago dentro de ese término no puede seguir siendo el mismo, para que no se ofenda el principio de igualdad, que le otorgaría ventaja a la parte que incumplió".

Segundo cargo Apoyado en la causal tercera, asegura que el juzgador adoptó una decisión ilegal e inmotivada, toda vez que se negó a expedir las copias que la parte civil había solicitado con el fin de que se investigara el delito de daño en bien ajeno, conducta punible que, en su criterio, se configuró cuando en el desarrollo de los hechos juzgados, el procesado "arruinó el único vestido de ceremonia, el dominguero", que portaba la víctima, quien con mucho esfuerzo y sacrificio lo había adquirido, pues se trata de una persona muy pobre.

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar parcialmente el fallo impugnado, "para modificarlo solamente en el monto de la indemnización y acceder a que se compulsen las copias". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Es evidente que, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, sólo procede en este asunto el recurso de casación discrecional, pues la sentencia de segunda instancia no la dictó un tribunal superior de distrito judicial sino el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, en la medida en que el procesado fue condenado por 5 CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia Corte Suprema de Justicia el delito de lesiones personales, conducta punible de competencia de los juzgados penales municipales, por lo que no importa el quantum punitivo del punible por el cual se dictó fallo de condena. 2. Así mismo, recuérdese que cuando la casación se intenta por vía excepcional, es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantía fundamental o porque se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos eventos se restringe la admisibilidad de esta modalidad casacional.

Ahora bien, en cuanto al presupuesto de la fundamentación, la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterada y clara que cuando se trata de la garantía de los derechos fundamentales, hipótesis aquí seleccionada, el casacionista está obligado a desarrollar una argumentación sistemática y lógica dirigida a evidenciar el desacierto, siendo imperioso que demuestre el desconocimiento de una garantía por quebrantamiento de la estructura básica del proceso o por violación de un derecho fundamental, e indicar las normas constitucionales que lo protegen y su concreto conculcanniento con la parte dispositiva de la sentencia. Así mismo, en lo que hace relación con la necesidad del desarrollo de la jurisprudencia, como también se invoca en este caso, ha dicho la Sala que el demandante está obligado a exponer una argumentación lógica dirigida a evidenciar si lo que se pide es la unificación de posiciones encontradas 6 CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia I GILE7 \ °- Corte Suprema de Justicia sobre el particular, o la actualización de la doctrina hasta el momento imperante, o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado, o la precisión sobre el alcance de la ley cuando ésta presenta vacíos o el necesario análisis con ocasión del tránsito legislativo de leyes, debiéndose señalar, además, de qué manera la decisión que va a adoptar la Corte presta el doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y de servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicial por tratar derroteros de interpretación con criterio de autoridad.

Al respecto la Sala ha indicado que "la demanda de sustentación del recurso de casación por la vía discrecional, debe justificar la solicitud en la necesidad del desarrollo de la jurisprudencia, ya por su unificación, dada sus variaciones o la diversidad de criterios sostenidos por la Corte, ora porque existan vacíos que exijan precisiones o ampliaciones para señalarle sentido y alcance a la ley, o bien porque con ocasión al tránsito de leyes o por la concurrencia de nuevas realidades fácticas o jurídicas, la Sala no haya tenido oportunidad de referirse a un tema sustancial específico, ante el cual la sentencia acusada yerra o infiere agravio al impugnante, como también para propiciar la ampliación de los mecanismos protectores de las garantías de los derechos fundamentales". 1 3.

Cumplido lo anterior, dado que la casación es de naturaleza extraordinaria y rogada, se debe elaborar la demanda respetando las 1 Rad. 21950, casación discrecional del 24 de noviembre de 2004. Ver también casación discrecional 21770 del 30 de junio de 2004; casación discrecional 22572 del 29 de septiembre de 2004: casación discrecional 23226 y 23327 del 16 de febrero y del 2 de marzo de 2005, respectivamente, y casación discrecional 25998 del 5 de octubre de 2006. 7 CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓN:P JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO' República de Colombia VS Corte Suprema de Justicia reglas de formulación, desarrollo y demostración de los cargos, según la causal invocada y el modo de violación de la ley sustancial señalado, pues el recurso extraordinario, en cuanto juicio lógico jurídico, cuenta con una serie de reglas señaladas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia con el fin de que no se convierta en una tercera instancia, las cuales se constituyen en un conjunto de postulados orientados a lograr que el demandante se sujete a unos derroteros lógicos y coherentes en la postulación y desarrollo de sus reparos, de tal suerte que resulten claros, precisos y demostrados. 4.

Pues bien, encuentra la Sala que si bien es cierto el demandante acudió a las dos hipótesis legales que permiten el acceso a la casación discrecional, también lo es que el contenido argumentativo de las mismas y la formulación de los cargos no cumplen los presupuestos en precedencia indicados. 4.1. En efecto, en primer término, afirma el censor que en este caso se transgredió una garantía fundamental.

Sin embargo, en manera alguna precisó cuál garantía fundamental fue objeto de lesión, en cuál etapa de la actuación se presentó y, consecuentemente, cómo y de qué manera se afectaron los derechos constitucionales de la víctima que representa frente a los resultados del fallo impugnado, sin dejar pasar por alto que tampoco indicó las normas constitucionales que protegen el derecho invocado, además de que los cargos que formula no son consecuentes con el motivo que lo llevó a acudir a esta sede casacional a través de la vía discrecional. 8 CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia Debe recordarse que, como lo ha ilustrado la jurisprudencia de la Corte, "si lo pretendido por quien demanda es asegurar la garantía de derechos fundamentales, tiene la obligación de demostrar la violación e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado, así como su desconocimiento en el fallo recurrido, circunstancias, que como ya lo reiterado la Sala, deben evidenciarse con la sola referencia descriptiva hecha en la sustentación. "Además, las razones que aduce el demandante para persuadir a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda, deben guardar correspondencia con los cargos que formule contra la sentencia. Lo anterior porque no podría entenderse cumplido el requisito de sustentación, de manera que si se reclama el pronunciamiento de la Sala sobre la protección de los derechos fundamentales o un específico tema, es apenas elemental que la censura le permita a esta Corporación examinar en concreto uno o los dos puntos que la habilitan.

En otras palabras, debe haber perfecta conformidad entre el fundamento de la casación excepcional (desarrollo de la jurisprudencia y/o protección de garantías fundamentales), el cargo o los cargos que se formulen contra el fallo y, por consiguiente, el desarrollo de los mismos". 2 Indica lo anterior que la argumentación del casacionista quedó en el simple enunciado, pues sin concretar el presunto yerro y sin conectarlo con la realidad procesal, en manera alguna ilustró a la Corte cómo la reclamada 2 Rad. 27789, auto del 1 de agosto de 2007, rad. 27992, auto del 8 de agosto de 2007, rad. 27790, auto del 19 de septiembre de 2007, rad. 28026, auto del 10 de octubre de 2007, entre otros. 9 CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia - CLIT Corte Suprema de Justicia pretensión "indemnizatoria" (primer cargo), erigida en garantía fundamental, fue evidentemente objeto de desconocimiento en este asunto con perjuicio de los intereses de la víctima constituida en parte civil, como tampoco precisó a la Sala por qué la no expedición de las copias solicitadas (segundo cargo) se constituye en una transgresión de sus derechos fundamentales.

En otros términos, lejos de que el actor ilustrara a la Sala cómo en verdad en esta actuación se presentaron irregularidades que afectaron los derechos de la víctima, se adentró en una discusión sin rumbo relacionada con el pago del monto de los perjuicio por los que fue condenado el procesado, para lo cual hace mención de una conciliación supuestamente incumplida, y, al mismo tiempo, mostró su inconformidad frente a la negativa de la expedición de unas copias por parte del juzgador para que se investigara un supuesto delito de daño en bien ajeno, alegaciones que, en esas condiciones, en manera alguna cumplen los lineamientos legales propios del recurso de casación. Y si bien afirma en el primer cargo que el juzgador incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad, toda vez que"omitió la observancia de las reglas de la sana crítica al atribuirle al acta de conciliación incumplida una limitación que vulnera los arts. 94, 95 y 97 del C. P. y 56 del C. de P. P.", también lo es que el reproche no solo no es consecuente con la alegada violación de las garantías fundamentales, sino que también carece de la debida formulación y desarrollo, pues confunde la tergiversación (falso juicio de identidad) con el desconocimiento de los postulados de la 1 0 11 CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISION, JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia ItZ" I c Corte Suprema de Justicia sana crítica (falso raciocinio), limitando su discurso a una simple crítica personal dirigida a oponerse a las conclusiones del sentenciador. De otra parte, en cuanto a la negativa de haberse expedido copias para la investigación de un posible delito (segundo cargo), debe indicársele al actor que su reproche se dirige contra una decisión de sustanciación adoptada en el fallo impugnado, determinación que no es susceptible del recurso de casación, toda vez que, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, la casación procede contra sentencias de segunda instancia y no contra providencias de diferente índole que en ella se contengan.

Por lo tanto, apartándose de la citada exigencia legal, la argumentación del casacionista comporta un ataque contra la decisión que negó las copias solicitadas, determinación que es ajena a los alcances de la impugnación casacional, pretendiendo dirigir el recurso extraordinario contra una decisión de sustanciación y no contra la sentencia en sí misma, por lo que resulta improcedente su pretensión. 4.2.

Finalmente, en cuanto atañe a la invocada hipótesis del desarrollo de la jurisprudencia como motivo de la casación discrecional, el actor no cumplió con los derroteros inicialmente señalados, pues no evidenció si lo pretendido era la unificación de posiciones encontradas, la actualización de la doctrina hasta el momento imperante o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado, ya que se limita a una simple enunciación, sin demostrar de qué manera la decisión que va a adoptar la Corte presta el 11 vrti CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓ JHONATAN ALEXANDER PARRA BRA O República de Colombia tius x•-- Corte Suprema de Justicia doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y de servir de guía corno criterio auxiliar de la actividad judicial. En una simple referencia, se limitó a decir que la "audiencia de conciliación" es un instituto trascendental para resolver los asuntos• penales, razón por la cual, en su opinión, "la jurisprudencia tiene el importante cometido de orientar a los jueces y, en general, a todos los estudios del derecho", afirmación genérica que carece de desarrollo argumentativo frente al terna relacionado con la conciliación, como para que lleve a la Corte a hacer un necesario pronunciamiento en torno al mismo.

Por el contrario, lejos de puntualizar, de manera lógica y concatenada, las razones por las cuales se hace necesario el pronunciamiento jurisprudencia!, dedicó su disertación a mostrar breves opiniones personales, dentro de las cuales ni siquiera informa si sobre el tema ha habido o no pronunciamiento jurisprudencial alguno. En consecuencia, corno la demanda acusa las graves falencias que se han precisado y toda vez que el principio de limitación que rige el trámite casacional impide a la Corte subsanarlas, se impone su inadmisión. Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se 12 CASACIÓN DIS. 27835.

INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia Corte Suprema de Justicia percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso que se adelantó contra el procesado JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO.

En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. ÉREZ tan i(lAvtl, M DEL ROSARIO NZALEZ DE LEMOS Comuníquese y cúmplase. SIGIFRE c); ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 13 iCASACIÓN DIS. 27835. INADMISIÓN JHONATAN ALEXANDER PARRA BRAVO República de Colombia tur Corte Suprema de Justicia SALAMANCA RUÍZ NUÑEZ 14