CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Número 27826. Luis Germán Castellanos. Casación Número 27826. Luis Germán Castellanos. Proceso No 27826 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE C ASACION PENAL Aprobado Acta No. 140 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., ocho de agosto de dos mil siete. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Luis Germán Castellanos, Jorge Enrique Sánchez Lemus y Jaime Abel Gómez Galeano contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2007, por el delito de hurto calificado agravado.
Hechos. El 30 de septiembre de 2006, alrededor de las 11:30 de la mañana, el grupo de Antipiratería Terrestre de la DIJIN Bogotá recibió una llamada telefónica de una persona no identificada, que alertaba sobre el hurto de mercancías por parte de los ocupantes del vehículo de placas NSH-951 tipo furgón, que prestaba servicios de carga. Explicó la fuente que el referido vehículo se hallaba dotado de una caleta donde se ocultaban dos personas, quienes abrían las cajas de la mercancía transportada, sustraían parte del contenido, lo ocultaban en la caleta, y volvían a sellar las cajas, dejándolas en el estado en que se hallaban.
Minutos más tarde, la policía detuvo el vehículo en la avenida 28 con calle 34 de la ciudad, y al revisarlo, halló la caleta mencionada, y en su interior a los señores Luis Carlos Zuñiga Gutiérrez y Luis Germán Castellanos, al igual que ciento cuarenta (140) libros de diferentes temas y autores, avaluados en $4’800.000, que debieron haber sido entregados en la Editorial Educativa, ubicada en la calle 36 No.22-23 del Barrio La Soledad.
El vehículo era conducido por Jaime Abel Gómez Galeano y como acompañante operaba Jorge Enrique Sánchez Lemus. Actuación procesal relevante. 1. El 1° de octubre, el Juzgado 28 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, a instancias de la Fiscalía, legalizó la captura de los implicados, la incautación del vehículo, la incautación de la mercancía decomisada, y la formulación de la imputación por el delito de hurto calificado agravado, en la modalidad de consumado, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 240 inciso cuarto y 241.10 del Código Penal, a la cual se allanaron libre y voluntariamente los procesados. 2.
El 30 de octubre la Fiscalía presentó escrito de acusación con aceptación de cargos ante los Juzgados Penales Municipales de conocimiento, y el 14 de diciembre de 2006, el Juzgado Trece dictó sentencia, mediante la cual condenó a los implicados a la pena principal privativa de la libertad 38 meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autores responsables del delito de hurto calificado agravado, negándoles el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. 3.
La defensa apeló este fallo con el fin de obtener el otorgamiento en favor de los procesados de la prisión domiciliaria, pero el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 28 de febrero de 2007, decidió desfavorablemente su pretensión. A la audiencia de lectura del fallo asistieron los acusados Luis Germán Castellanos, Jorge Enrique Sánchez Lemus y Jaime Abel Gómez Galeano, y la defensa. 4.
El 20 de marzo, el Secretario de la Sala Penal dejó una constancia en el sentido de que a las ocho de la mañana de ese día empezaba a correr el término de sesenta (60) días para recurrir en casación y que este traslado vencía el 22 de junio de 2007. La nota es del siguiente tenor: CONSTANCIA SECRETARIAL. Bogotá, D. C., veinte de marzo de dos mil siete (2007).
En la fecha se deja constancia que siendo las ocho de la mañana (8 a. m.), empezó a correr el traslado de 60 días hábiles comunes para efectos de que los sujetos procesales alleguen demanda de casación de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004, el cual vence: veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.)”. 5.
La defensa presentó demanda de casación el 22 de junio, en la que plantea dos cargos contra la sentencia impugnada. Uno por violación del debido proceso por inadecuado ejercicio de la defensa técnica, y otro por violación directa de la ley. SE CONSIDERA: El recurso de casación en el sistema acusatorio debe interponerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la última notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 de la ley 906 de 2004.
Este término es común, expresión que significa que corre a la vez para todos los sujetos procesales, y que vencido, expira para todos ellos el derecho a la impugnación extraordinaria. Dice la norma: “Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de un término común de sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causas invocadas y sus fundamentos”.
En el caso analizado, el acto de notificación del fallo de segunda instancia a los sujetos procesales se cumplió el veintiocho (28) de febrero de 2007, fecha en la cual fueron enterados de su contenido, quedando notificados en estrados. Es lo que surge del contenido del acta de la audiencia de lectura, suscrita por el Magistrado Sustanciador, y se concluye de lo previsto en los artículos 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal.
De cara a estas realidades procesal y jurídica, el término de traslado para la interposición del recurso, en el presente caso, empezó a correr, por mandato legal, el primero (1°) de marzo de 2007 (día siguiente a la notificación de la sentencia en estrados), y concluyó el 4 de junio, siendo ésta, por consiguiente, la fecha límite para la presentación de la demanda.
La defensa presentó el escrito el 22 de junio de 2007, es decir, dieciocho (18) días calendario después del vencimiento del término que la ley dispone para hacerlo. Y aunque lo hizo dentro de los marcos temporales indicados en la constancia informativa dejada por la secretaría del Tribunal, en el sentido de que los 60 días empezaban a correr el 20 de marzo y vencían el 22 de junio de 2007, esto no excusa su tardía presentación. La Corte tiene dicho que las constancias dejadas por los funcionarios judiciales encargados de controlar los términos, en relación con las fechas en las cuales deben empezar a correr y en las que vencen, no tienen carácter vinculante, sino simplemente informativo, porque dichos funcionarios no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan su iniciación o duración, sino para ejercer control, y que es deber de los sujetos procesales verificar que la información consignada en ellas sea correcta.
La constancia dejada por la Secretaría del Tribunal no era necesaria para que el término de 60 días previsto en la norma empezara a correr, pues, con o sin ella, su contabilización, por ministerio de la ley, comenzaba el día siguiente de la última notificación de la sentencia. Y como este acto procesal se cumplió el 28 de febrero de 2007, el término para la presentación de la demanda corría del primero (1°) de marzo al cuatro (4) de junio siguiente.
Distinto es, como lo ha reconocido la Sala en otras oportunidades, que la iniciación del término establecido en la ley para el ejercicio del derecho de impugnación dependa del cumplimiento de un acto secretarial determinado, como por ejemplo, una notificación o el envío de una comunicación a los sujetos procesales, pues en estos casos, mientras el acto procesal respectivo no se realice, el término legalmente previsto no puede empezar a contabilizarse.
Pero esta no fue la situación que se presentó en el caso en estudio. Por extemporáneo se inadmitirá entonces el recurso propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Rechazar por extemporánea la demanda de casación presentada por la defensora de Luis Germán Castellanos, Jorge Enrique Sánchez Lemus y Jaime Abel Gómez Galeano. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL R. GONZALEZ DE L. JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Por haber recaído la conducta sobre mercancía transportada en medio motorizado y por más de dos personas. � Folios 30 del cuaderno del Tribunal.
PAGE 7