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27808(16-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CA Ció 27808 WALFRANT EXA1T TE ÁN MUTIS • W-1 /,• • 1:4 M JOhne,70:ki /VI( CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.359 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). VISTOS Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado WALFRANT EXAIT TEHERÁN MUTIS, contra la sentencia de segundo grado de 14 de marzo de 2006 mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo 2 CA IÓN 7808 WALFRANT EXAIT TEHERÁN MUTIS 7r/f -ne t/fl-v; r;;P:I'l A - (44 condenó, conjuntamente con Edwar Cortés Niño y Oscar Rafael Bornachera Calvo como coautores del concurso delictual de terrorismo, extorsión, concierto para delinquir agravado, lesiones personales con fines terroristas y daño en bien ajeno (este último procesado también fue condenado por el delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores de la siguiente forma: "En la sucursal de la empresa de correos Servientrega, de la calle 15 entre carreras 4 13 y 5a [Santa Marta] fue colocado un artefacto explosivo que detonó a eso de las 1145 del medio día, del 14 de febrero de 2003, minutos después, utilizando el mismo método de envío de encomienda, fue detonada otra carga en la oficina principal, ubicada en la calle 22 con carrera 19 esquina, de esta ciudad; en los atentados terroristas sufrieron heridas, el trabajador Lenid Lambíd Arechino y dos clientes que atendía ese día, además de considerables destrozos avaluados en la suma de veinte millones de pesos.

Las averiguaciones de la fiscalía permitieron determinar que los involucrados en esos atentados eran integrantes de la organización narcoterrorista de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que operan en la ciudad y que presionaban para el pago de extorsiones." 3 C IÓN 780B WALFRANT EXAIT T UT1S • 44 f/nevt 4 çJ &, '4; - (.41.1 ■•/, 021 Adelantada la investigación preliminar por la Fiscalía General de la Nación, se logró individualizar a Oscar Rafael Bornachera Calvo, alias "El Negro'', Edwar Cortés Niño, apodado "Dálmata"; y WALFRANT EXAIT TEHERÁN MUTIS alias "Barbas" contra quienes abrió formal investigación penal.

Una vez se hicieron efectivas las ordenes de captura libradas, se les vinculó a través de indagatoria y la situación jurídica les fue resuelta con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad condicional, como presuntos responsables de los delitos de terrorismo, lesiones personales con fines terroristas, concierto para delinquir agravado, daño en bien ajeno, extorsión y porte de armas, municiones y explosivos.

Clausurada la instrucción, el mérito probatorio fue calificado por decisión de 11 de febrero de 2004 con resolución de acusación por los delitos de terrorismo en concurso con homicidio con fines terroristas en el grado de tentativa, concierto para delinquir agravado, extorsión y daño en bien ajeno, (para Bornachera también lo fue por el ilícito de porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas al hallarse en su poder municiones para fusil).

En firme la calificación luego de aceptar el 10 de marzo de 2004 el desistimiento al recurso de apelación presentado por el defensor de Edwar Cortés, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, despacho que tras llevar a cabo la audiencia pública, mediante sentencia de 18 de marzo de 2005 condenó a WALFRANT EXAIT TEHERÁN MUTIS 4 1 CA 'i• CIO 7848 WALFRANT EXAIT TE RÁN MUTIS • —.144-41/«:"~ Z-Xsitil '4. •. ' Y y Edwar Cortés Niño como coautores de los delitos de terrorismo, en concurso con lesiones personales con fines terroristas, extorsión, concierto para delinquir agravado y daño en bien ajeno, a la pena principal de veintidós (22) años, cuatro (4) meses de prisión. A Oscar Borrachera Calvo por los mismos ilícitos más el porte ilegal de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas a la pena de veintitrés (23) años de prisión. Para todos les impuso la multa de un mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación promovido por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por decisión de 14 de marzo de 2006 confirmó íntegramente la sentencia, por lo cual el defensor de WALFRANT EXAIT TEHERÁN MUTIS insiste a través de la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

DEMANDA Primer cargo Pregona la violación indirecta de la ley sustancial debido a un • p 4 - P.4,4 jer.J4Cm-4 5 WALFRANT EXAIT error de hecho por falso juicio de existencia al no tener en cuenta el juzgador la sentencia condenatoria emitida en otro diligenciamiento en contra de Amaury Alfonso Lastra Daza por los mismos hechos relacionados con los atentados a la empresa Servientrega.

Explica el censor que los dos procesos fallados en el despacho judicial de primer grado se fundamentaron en los mismos testigos e investigadores, no obstante, el proseguido contra Lastra Daza fue por su condición de guerrillero, en tanto que el adelantado en contra de su defendido y demás enjuiciados se basó en su calidad de miembros de los grupos paramilitares, y que al tratarse así de dos agrupaciones con ideologías contrarias era imposible que para la época de los hechos participaran conjuntamente en un mismo hecho criminal.

Agrega que el juzgador de primer grado quiso ocultar así el fallo emitido en contra de Lastra Daza, desconociendo una prueba fundamental que exoneraba a TEHERÁN MUTIS del delito de terrorismo. Cita como normas infringidas los artículos 29 de la Constitución Política, 3°, 6°, 7°, 9°, 10 0, 11, 12, 59, 60, 61 y 343 del Código Penal y solicita a la Sala casar el fallo y emitir uno que favorezca a su defendido. • 4'#4‘1,?/Y e‘ 61/14r OZ.1 Yr-. f.44.

P!."; APP•T.95 • dr.J4TO;7 6 C145;7808 WALFRANT EXAIT TE ERÁ MUTIS Segundo cargo Denuncia la violación indirecta de la ley sustancial debido a un error de hecho por falso juicio de identidad al tergiversar el Tribunal las pruebas relacionadas con el delito de terrorismo, porque considera el libelista que tal ilícito ni los delitos concurrentes fueron cometidos por su asistido al obrar otro diligenciamiento en el cual una persona diferente de los acá procesados fue condenada por los mismos hechos.

Insiste en que el otro procesado Amaurys Alfonso Lastra Daza, al hacer parte de las FARC, era imposible que los aquí enjuiciados como miembros de una agrupación paramilitar participaran del mismo hecho criminal. Cita como normas violadas los artículo 3 0, 60, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 59, 60, 61, 244, 340.2, 343, 112, 119 del Código Penal y pide a la Corte casar el fallo y absolver a su defendido de los delitos endilgados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima la Sala que si bien la pretensión del libelista guarda identidad temática con sus alegaciones en el recurso ordinario de 7 CA lel ' 27808 WALFRANT EXA1T TEHERÁ UT1S • -42 -:r •" A ›•4 "Jira apelación, pues depreca la absolución para su asistido al considerar que en otro diligenciarniento una persona diferente fue hallada responsable de los ilícitos acá investigados, la presentación sofística advertida en los cargos les resta toda idoneidad para su admisión. Efectivamente, obra copia de la sentencia de 7 de enero de 2005 mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta condenó como autor de los delitos de terrorismo y rebelión a Amaurys Alfonso Lastra Daza por los atentados a dos sucursales de la empresa Servientrega en Santa Marta ocurridos el 14 de febrero de 2003.

Pese a lo anterior, tal providencia fue sopesada por el Tribunal precisamente para dar respuesta a uno de los puntos de disenso del mismo profesional hoy recurrente acerca de la imposibilidad de que dos agrupaciones al margen de la ley, disímiles en su ideología (guerrilla y paramilitares), participaran conjuntamente en los mismos hechos cuando desestimó tal argumento no solo por el material probatorio recaudado que comprometía directamente a TEHERÁN MUTIS así como a Cortés Niño y Bornachera Calvo, sino principalmente, porque la otra sentencia emitida en contra de Lastra Daza había sido objeto de modificación en la segunda instancia al ser revocada respecto del delito de terrorismo endilgado, subsistiendo simplemente el delito de rebelión. 8 • C Ció 27808 WALFRANT EXA1T TEHERÁN UT1S. -31.?„4.91 a;vir *i,.A.1.

Así concluyó el Tribunal: « las reclamaciones de la defensa carecen de fundamento, frente a lo cual debe recordarse que al igual que lo hiciera el Juez a quo en su momento, que esta Sala ha evaluado rigurosamente el material probatorio allegado oportunamente por el ente investigador, el cual en términos de certeza conduce a establecer la autoria y responsabilidad de los procesados en las actividades delictivas endilgadas, dejando sin sustento las pretensiones aludidas por la defensa en ese sentido y estimando esta Corporación que lo que pretende la defensa de los procesados es sembrar la duda en ambos procesos y por esa senda, que sean exonerados de responsabilidad de una situación fáctica que —a todas luces- los señala como responsables de los atentados terroristas a la empresa Servientrega.

"Es de anotar que la sentencia condenatoria en contra de AMAURYS ALFONSO LASTRA DAZA por los delitos de terrorismo y rebelión a que hacen referencia los recurrentes es conocida actualmente por esta Sala de Decisión Penal en la que actúa como Magistrado Ponente el mismo que hoy cumple igual misión, habiéndose desatado el recurso de apelación en decisión de la fecha, absolviendo por terrorismo y confirmando por rebelión, bajo la radicación 0250-05".

En este orden, no fue desdeñada la sentencia emitida en diferente diligenciamiento en contra de otro sujeto (Amaurys Alfonso Lastra Daza), sólo que no se acogió la arista defensiva exhibida por el defensor de TEHERÁN MUTIS que pretendía desvincularlo de los atentados terroristas perpetrados a la empresa Servientrega. CAbI()J 27808 WALFRANT EXA1T TEHERÁN MUTIS • 14 á 15/4« • is •: ‘117, Además de lo anterior, resulta claro que la exoneración de Lastra Daza respecto del delito de terrorismo, le quita la base argumentativa expuesta por el libelista.

De otro lado, concerniente al yerro fáctico por falso juicio de identidad postulado por el censor, es patente que además de no identificar los medios probatorios en los cuales recayó, obviamente no dedica espacio para evidenciar la distorsión de su expresión fáctica precisamente en relación con el mismo tópico que aboga en el inicial reparo acerca de la sentencia condenatoria emitida en contra de otro sujeto perteneciente a las FARC.

Ciertamente, en un yerro de la especie como el pregonado por el demandante, es deber precisar lo que dice objetivamente la prueba y lo que de ella se distorsionó en la decisión, sea con agregados que no corresponden a su texto, por cercenamiento de algunos de sus apartes o por la transmutación de su literalidad, actividad que en manera alguna acometió el impugnante.

Las mencionadas deficiencias llevan a no admitir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 213 de la Ley 600 de 2000. CASACIÓN OFICIOSA Surge nítida la necesidad de acudir a la facultad oficiosa que le lo C ACIÓN 7808 WALFRANT EXAIT TEHERÁN IUTIS 7/r74,2 - • >4m4 jeAdie;4'14;W confiere el artículo 216 de la Ley 600 de 2000 a la Corte ante la infracción del principio de legalidad de la pena en lo que tiene que ver con la dosificación en los casos de concurso de hechos punibles.

En efecto, se advierte que la fijación punitiva no solo se tradujo en una suma aritmética, sino que la misma desbordó el máximo posible de aumento de hasta en otro tanto en relación con la pena del delito más grave tomado como base. El juzgador al tasar la pena tomó el delito de terrorismo al considerarlo de mayor entidad, así al partir del mínimo de diez (10) aumentó tres (3) años más por el comportamiento punible de la misma especie, seguidamente individualizó en cuatro (4) años por el delito de extorsión, tres (3) años por el concierto para delinquir, un (1) año cuatro (4) meses por las lesiones personales y un (1) año por el daño en bien ajeno, para un total de veintidós (22) años y cuatro (4) meses de prisión. Así las cosas, la suma aritmética de las sanciones imponibles para los demás delitos individualmente considerados superó el doble de la pena en concreto de la conducta de mayor entidad, por cuanto al partir de diez (10) años, no podía rebasar los veinte (20) años de prisión. La Corte ha enfatizado que en el proceso de dosificación punitiva en materia de concurso para el delito base la mayor entidad se ha • 4 •̀ ".P17 -;- "(# •••>p/%. • ti,.;4 pv> uz 14,4lievic 11 WALFRANT EXAJT de reflejar en la sanción, no simplemente por los extremos punitivos, sino a través de la individualización en concreto de la sanción por aplicar para cada uno de los ilícitos concurrentes, luego de lo cual, con su confrontación se ha de elegir la más grave y sobre ella operará el incremento de "hasta en otro tanto" autorizado legalmente, sin que tal fracción adicional supere la suma aritmética de las penas que corresponderían si el juzgamiento se hiciera de manera separada para las distintas conductas.

Así ha puntualizado: "La punibilidad en el concurso de delitos (artículo 26 ídem) parte de la pena para el delito base que no es otro que el más grave desde el punto de vista de la sanción, aspecto éste que no se establece examinando simplemente el factor cuantitativo y cualitativo de los extremos punitivos mínimo y máximo previstos en abstracto en los respectivos tipos penales, sino mediante la individualización concreta de la que ha de aplicarse en cada uno de los delitos en concurso ( ).

Es con relación a ésta pena considerada como la más grave, sobre la que opera el incremento 'hasta en otro tanto' autorizado por el artículo 26 del Código Penar _ "El 'otro tanto' autorizado como pena en el concurso delictual no se calcula con base en el extremo punitivo mayor previsto en el tipo penal aplicado como delito base, ese 'tanto' corresponde a la pena individualizada en el caso particular mediante el procedimiento indicado para el delito más grave.

Esta es la sanción que se incrementa habida consideración de las modalidades especificas, 12 W A-CI 27808 WALFRANT EXAIT T ERÁN UT1S, r 7,...44,1"bri 9704.04~;-1 gravedad y número de delitos concursantes, sin que pueda exceder el doble, ni resultar superior a la suma aritmética de las que corresponderían si el juzga miento se realizara separadamente para las distintas infracciones."' En atención a que el error del juzgador de primer grado pasó inadvertido por el Tribunal, la Corte en cumplimiento de sus funciones en sede de casación, dispondrá casar de oficio y parcialmente el fallo en cuanto atañe a la pena de prisión impuesta.

Con base en los derroteros trazados por el juzgador, respetando así los diez (10) años de prisión que corresponden al delito de terrorismo del cual partió, se adicionarán respecto de WALFRANT EXAIT TEHERÁN MUTIS y Edwar Cortés Niño nueve (9) años y seis (6) meses por razón de los ilícitos concurrentes para un total de diecinueve (19) años y seis (6) meses de prisión, en tanto que en relación con Oscar Rafael Bornachera Calvo al concurrirle también el ilícito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas se le adicionarán seis (6) meses más para una pena definitiva en veinte (20) años de prisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Sentencia del 15 de mayo de 2003.

Rad. 15868. En el mismo sentido fallo del 16 de abril de 2008. Rad. 25304. 13 SACIÓ 27808 WALFRANT EXAITHHERAN UTIS e s +54, 1- Ama RESUELVE

1. NO ADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de WALFRANT EXAIT TEHERÁN MUTIS, por las razones manifestadas en la anterior motivación.

2. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE la sentencia en lo que tiene que ver con la pena de prisión impuesta al procesado WALFRANT EXAIT TEHERÁN MUTIS al fijarla en diecinueve (19) años y seis (6) meses de prisión. La decisión se hace extensiva a los procesados no recurrentes Edwar Cortés Niño al fijarla en diecinueve (19) años y seis (6) de prisión, en tanto que respecto de Oscar Rafael Bornachera Calvo se determina en veinte (20) años de prisión 3.

PRECISAR que en lo demás el fallo impugnado se mantiene incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. SIGIFRE 14 CA4CIC5 7808 WALFRANT EXAIT TE‘111HERÁ UTIS -4fri‘Xw • ( mis at,d7 (.1.14,4i# ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 14ggil gobf4 MA - l'A DEL ROSA GONZÁLEZ DE