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27805(28-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 27805 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 27805 Acta No. 86 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS FRANCISCO POLO DE LAS SALAS, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al señor ÁLVARO JOSÉ ARROYO GONZÁLEZ, a pagar al actor $252.259,oo por concepto de cesantías, intereses a las mismas y primas; de igual manera le ordenó pagar $3.964,45 diarios a partir del 10 de marzo de 1995, a título de indemnización moratoria. Absolvió del resto de las pretensiones.

(Fls. 93 a 99 del cuaderno principal). Contra la decisión anterior únicamente apeló la parte demandada, según se infiere del auto proferido por el a quo y que corre a folio 118 del mismo cuaderno. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2004, revocó las condenas anteriores. (Fls. 127 a 139 del cuaderno de segunda instancia).

Así las cosas, el interés jurídico para recurrir del demandante está representado exclusivamente por las sumas de la condena dispuesta por el juez de primera instancia y que fueron revocadas por el Tribunal. De manera que el demandante carece de interés jurídico para recurrir en casación, toda vez que al mostrarse conforme con la decisión adoptada en la sentencia de primer grado, pues no impugnó la misma, el agravio ocasionado por el fallo recurrido para efectos de determinar su interés jurídico para acudir en casación, está representado únicamente por el valor de las condenas reconocidas por el a quo y revocadas por el sentenciador de segundo grado las cuales están muy distantes de alcanzar a superar la suma equivalente a ciento veinte salarios mínimos mensuales vigentes para el año 2004, pues por concepto de indemnización moratoria esta condena suma $13.935.041,75, hasta la fecha de la sentencia del Tribunal, que sumada a $252.259,oo por prestaciones sociales arroja un total de $14’187.300,75.

En consecuencia, habrá de inadmitirse el recurso presentado por el demandante. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

INADMITIR el recurso de casación formulado por intermedio de apoderado por el señor LUIS FRANCISCO POLO DE LAS SALAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de diciembre de 2004, en el proceso que el recurrente inició al señor ALVARO JOSÉ ARROYO GONZÁLEZ, por carecer de interés jurídico para recurrir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3