CORTE SUPREMA DE JUSTICIA zy- r- Rad. 27804. EXTRADICIÓN. PRUEBAS VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 150 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1608 del 15 de junio de 2007, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Víctor Orlando Paredes Burbano. 2. Mediante oficio número 0F107-16550-DIJ-0100 del 25 de junio de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBAS VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo Segundo del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1119 del 15 de junio de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".
SOLICITUD DE LA DEFENSORA Corrido el traslado de que trata el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la defensora del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, luego de plantear que la petición de extradición es improcedente, solicita la práctica de unas pruebas. Los argumentos plasmados en su memorial son los siguientes: 1.
Después de comentar las normas procesales que rigen el trámite de la extradición y de acudir a la semántica del término "equivalencia", afirma que el indictment no es equivalente a la resolución de acusación que consagra la legislación procesal penal colombiana. Sostiene que en nuestro ordenamiento la resolución de acusación se profiere solo en una ocasión y no "se corrige reiteradamente con otras 2 Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBAS VICTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia resoluciones de acusación, aspecto que constituye una diferencia procedimental insalvable", además de que el indictment es proferido por el Gran Jurado, el cual lo puede reemplazar la veces que quiera por otra acusación, mientras que en Colombia no existe jurado que proceda de igual manera, toda vez que la acusación es proferida por un fiscal, aspecto que, en su criterio, implica la inexistencia de la exigida equivalencia. Así mismo, indica que el indictment es una acusación "provisional que se formula a espaldas del acusado", situación que no se presenta con nuestra resolución de acusación, la cual se formula de manera "definitiva", permitiéndole al sindicado ejercer su derecho a la defensa, sin dejar pasar por alto que la extranjera deja abierta la posibilidad de que a su defendido se le "condene a purgar pena perpetua en las mazmorras estadinenses".
Por ello, dichas diferencias la llevan a concluir en la inexistencia de la exigida equivalencia, razón por la cual concluye que la solicitud de extradición es improcedente. 2. De otra parte, en aras de garantizar el derecho de defensa de su defendido, solicita las siguientes pruebas: 2.1. Que se oficie la Fiscalía 16 de la Subunidad de Narcóticos de Cali, con el fin de que cerifique el estado actual del proceso que por el delito de narcotráfico se adelanta en contra Víctor Orlando Paredes Burbano, especificando la identidad de los otros coprocesados y el lugar de ocurrencia de los hechos objeto de investigación. 3 Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBAS r VÍCTOR ORLANDO PAREDES URBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Con este medio de convicción pretende demostrar que los hechos que sustentan la solicitud de extradición son los mismos por los cuales es investigado en Colombia. 2.2. Teniendo corno base la información suministrada en las declaraciones de apoyo rendidas por el Agente Especial y por la Asistente Fiscal de los Estados Unidos, quienes se refieren a la lícita interceptación de comunicaciones telefónicas, solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que certifique qué autoridad competente autorizó la intervención de las conversaciones telefónicas que sostuvo su defendido, si se cumplió con la cadena de custodia de dicha prueba y a qué autoridad de los Estados Unidos se entregó. Estima que de esa manera se establecerá la legalidad de tales pruebas. 2.3.
Que a través de las vías diplomáticas se requiera al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, para que informe si la prueba espectográfica determinó con exactitud que la voz obtenida de las interceptaciones telefónicas corresponde a la de su procurado, indique las fechas de los testimonios rendidos por los informantes o testigos de cargo y, a su vez, remita copia de los documentos donde conste la identificación plena del extraditable.
Asevera que la prueba es conducente, toda vez que de esa manera se podrá establecer si Víctor Orlando Paredes está o no "involucrado" en los hechos motivo del proceso penal en los Estados Unidos. 4 (fi Rad. 27804. EXTRADICIÓN. PRUEBAS, VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia t Corte Suprema de Justicia 2.4. Finalmente, afirma la memorialista que su poderdante "es un colombiano dedicado a prestar el servicio de transporte urbano en la ciudad de Cali.
Mi defendido y su familia iniciaron esta actividad como medio de subsistencia, después de los hechos ocurridos en 23 de mayo de 1985, en que el padre de mi prohijado, el señor Eduardo Paredes Méndez, perdió la vida en una escalada terrorista cuando un comando del M-19 bombardeó un bus militar, el motorista al servicio del ejército era el padre de mi prohijado, quien llevaba más de 20 años al servicio de la institución. Con la indemnización recibida y uniendo otros recursos, en 1989 se creó una pequeña empresa familiar Renillantas y Cia Ltda., luego con créditos bancarios el seño Víctor Orlando Paredes Burbano empezó a adquirir buses para la prestación de servicios públicos en la ciudad de Cali'.
Por ello, solicita tener como pruebas los doce documentos que allegó a su escrito, los cuales corroboran la ocurrencia del citado acto terrorista, confirman el tiempo de servicio laboral cumplido por su defendido, ratifican la existencia de la empresa familiar y verifican sus vínculos financieros y comerciales con entidades bancarias. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Acotación previa Frente a la inquietud planteada por la defensora del solicitado en extradición, es decir, que el indictment no es equivalente a la resolución de acusación, debe la Sala indicar que dicho tema, por ser de contenido Rad. 27804. EXTRADICIÓN. PRUEBAS VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia estrictamente jurídico, será tratado al momento de emitirse el respectivo concepto, pues es allí donde la Corte debe analizar dicho aspecto, el cual se constituye en uno de los fundamentos del concepto que debe emitir, según el articulo 502 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante, no está de más señalar a la memorialista que sobre este punto la jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. En efecto, "cabe recordar en torno a esta temática, que las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el pro ferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir das pruebas y los cargos dictados en su contra". 1 En otros términos, el citado indictment corresponde a la resolución acusatoria en la legislación colombiana, pues además de que con dicho acto procesal la actuación subsiguiente no es otra distinta al juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito, como aquí sucede, desde el punto Extradición 27206, concepto del 18 de julio de 2007. 6 Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBAS VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia de vista formal es específica en señalar el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes y la calificación juridica de la conducta, con lo cual se satisfacen de manera suficiente los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. Tanto es asi que en la resolución de acusación en que se apoya la solicitud de extradición no sólo se indica el nombre del acusado, sino los lugares y fechas o épocas en que tuvieron ocurrencia os actos determinantes de los delitos imputados.
Si a ello se agrega que "la legislación procesal de los Estados Unidos se estructura sobre el sistema acusatorio, y que el proyecto de acusación lo presenta el fiscal y lo aprueba el gran jurado después de examinar la evidencia allegada por aquél, que en éste la acusación del gran jurado es un pliego de cargos en contra del procesado para que se defienda de ellos en juicio, que contiene la descripción de la conducta típica imputada, con las circunstancias que la especifican, el lugar y la fecha o época de su ocurrencia, y señala las disposiciones sustanciales realizadas y su ubicación genérica y especifica en el Código de la materia, es evidente que la persona reclamada en extradición este caso, ha sido acusada y llamada a responder en juicio por las autoridades de los Estados Unidos de América". 2 2.
Sobre la petición de pruebas Teniendo en cuenta que, como se indicó, el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena 2 Extradición 27304, concepto del 27 de junio de 2007. Ver, además, extradiciones 23360 y 26687, conceptos del 27 de junio y 11 de julio de 2007, respectivamente. 7 Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBAS VICTOR ORLANDO PAREDES BURBAND República de Colombia Corte Suprema de Justicia de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que asi lo sustente el peticionario.
Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar os fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por la defensora del ciudadano Víctor Orlando Paredes Burbano, por las siguientes razones: En cuanto a la primera prueba (2.1.), a través de la cual pretende demostrar que a su representado se le está investigando en Colombia por los mismos hechos sobre los cuales se apoya la solicitud de extradición, no resulta procedente, toda vez que la eventual transgresión del principio non bis in idem no es tema que le corresponda examinar a la Corte en el concepto que habrá de emitir, en la medida en que, como lo tiene dicho la Jurisprudencia de esta Corporación, su estudio concierne al Gobierno 8 /Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBA VICTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Nacional para decidir si concede o no la extradición, en el evento de que dicho concepto sea favorable. Sobre este específico aspecto la jurisprudencia de la Corte ha indicado: " si bien es cierto que el principio del non bis in idem es regulado por el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal derogado, pero aplicable a este asunto en razón del efecto de la inexequibilidad del articulo 527 del actual Código de Procedimiento Penal, al prever que no habrá lugar a la extradición cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita, esté investigada o haya sido juzgada en Colombia; también lo es que la Sala tiene establecido de tiempo atrás que este principio debe ser en su aplicación estudiado por el Gobierno Nacional al decidir si concede o no la extradición". 3 Por consiguiente, la prueba solicitada será negada.
En lo relativo a las pruebas relacionadas en los numerales 2.2., 2.3. y 2.4. con las cuales pretende demostrar la legalidad de las interceptaciones telefónicas, determinar si su defendido "está o no involucrado en los hechos" que sustentan la solicitud de extradición y, finalmente, el buen comportamiento familiar, social y laboral de Paredes Burbano, para lo cual allega una serie de documentos, no son aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir su concepto, pues la Corte no actúa como juez de juzgamiento, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, por lo que en este trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la legalidad de la prueba aducida en aquel juicio, ni a la responsabilidad del acusado ni a la conducta familiar, social y laboral del solicitado en extradición. 3 Ver, entre otros, rad. 19963, auto del 21 de enero de 2003; rad. 21989, auto del 9 de junio de 2004; rad. 22072, auto del 1° de septiembre de 2004. 9 Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBAS;4/ VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, "la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó ajuicio criminal.
"Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido". 4 4 Concepto del 8 de agosto de 2000, entre otros. 10 Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBAS ' VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, es claro observar que los documentos que la defensora solicita sean tenidos como pruebas, no guardan relación con el concepto que la Corte debe emitir, sino que pretende que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a que juzgue la responsabilidad del solicitado en extradición por los cargos formulados en su contra, lo que, como quedó expuesto, resulta improcedente, razón por la cual, se reitera, las mismas serán negadas.
Por último, en lo atinente a que se alleguen copias de los documentos donde conste la identificación plena del solicitado en extradición (parte final de la prueba solicitada en el numeral 2.3.), observa la Sala que el expediente cuenta con suficientes elementos de juicio para establecer la plena identidad de la persona requerida por el Estado extranjero.
Así, por ejemplo, obran las correspondientes Notas Verbales y los documentos enviados por el Gobierno de los Estados Unidos, en las que se suministran los datos necesarios, incluida una fotografía, que, entre otros, permitieron la captura Víctor Orlando Paredes Burbano. Así mismo, también hacen parte del expediente de extradición el acta de notificación personal y de los derechos del aprehendido y demás instrumentos emitidos por la Fiscalía General de la Nación, en los cuales constan los datos personales de Paredes Burbano, que serán objeto de apreciación, de manera individual y mancomunada, a fin de concluir si es la misma persona a que se contrae el diligenciamiento.
Por consiguiente, resulta superfluo practicar la prueba solicitada por la defensa, toda vez que el diligenciamiento cuenta con los suficientes medios 11 Rad. 27804. EXTRADICIÓN. PRUEBAS VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia de convicción para predicar la existencia o no de este presupuesto en que se debe fundar el concepto de extradición. En consecuencia, como quiera que las pruebas se negarán en su integridad, se ordenará que por Secretaría de la Sala se le devuelvan a la memorialista los documentos que anexó a su escrito, visibles entre los folios 23 y 98.
Finalmente, conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez ejecutoriada la presente providencia, se correrá traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensora de VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO, solicitado en extradición. 2. Por Secretaría de la Sala, devuélvansele a la memorialista todos los documentos que incorporó a su escrito petitorio, visibles entre los folios 23 y 98 del cuaderno de la Corte. 3. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el último inciso del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado 12, _ M ' I a I e " e SARIO 1 NZALEZ DE LEMOS / — 4 - na.,," JORG P UIS QUIL.__.,: a ' LANÉS el I A MtUllipt N MAURO SOLARTE PORTILLA \ Rad. 27804.
EXTRADICIÓN. PRUEBAS 17 VÍCTOR ORLANDO PAREDES BURBANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones. Cópiese, notifíquese y cúmplase. \ I ALFREDO GÓMEZ &INTER° ‘. 13