CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 27803 República de Colombia CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 13 Bogotá, D. C., enero treinta (30) de dos mil ocho (2.008) VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO, solicitado en extradición por el Gobierno de os Estados Unidos de América, contra la decisión de 28 de noviembre de 2007 mediante la cual la Corte negó la solicitud de pruebas y ordenó correr traslado para alegar.
ANTECEDETES 1. Dentro del término de traslado el defensor solicitó las pruebas que consideró conducentes y pertinentes a los temas que pretende demostrar, a saber: uno, ilegalidad sustancial de la Extradición No. 27803 República de Colonzbio CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO Corte Suprema de Justicia documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos como soporte del indictmen y dos, la aprehensión ilegal para la notificación de la orden de captura con fines de extradición. 2.
Realizado el examen de ponderación entre lo pedido, sus fines y funciones que compete a la Corte, la petición de pruebas fue negada en particular porque no tenían relación con los elementos típicos del proceso de extradición sino que entrañaban un debate inherente al juicio por el cual es solicitado y de otro lado, porque la aprehensión se sustentó en la nota diplomática 0992 de abril "16 de 2007.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Para el recurrente el trámite de extradición no se concibe como un instrumento administrativo dejado a voluntad del ejecutivo, de ahí que cuando el legislador incluyó la participación de la Corte lo hizo para que realizara no sólo un examen de los elementos que la hacen posible sino además entrara a valorar los contenidos probatorios, planteamiento que le hace entender que la intervención de esta Corporación no es con exclusividad para el examen formal de la petición sino también para que asuma una posición probatoria con respecto al fondo del caso; en síntesis reclama prevalencia del derecho sustancial por sobre el estudio formal de los requisitos para extraditar y con esas razones solicita revocar la negativa de practicar pruebas. 2 Extradición No. 27803 República de Colombia CARLOS ARTURO RATIÑO RESTREPO tá.tio Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES 1.
Para emitir concepto dentro del trámite de una solicitud de extradición la Corte ha de realizar el análisis fundado en unos presupuestos que le son determinados por la Ley 906 de 2004 y la Constitución. Los primeros se encuentran en el artículo 502 y son: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad de la persona solicitada;
(iii) verificación del principio de doble incriminación; y (iv) determinación de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; los segundos en el artículo 35 a saber: (i) que los hechos por los cuales se juzga al solicitado en extradición hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos no hayan ocurrido en Colombia. 2.
Al ser esos los postulados que determinan la función a cumplir, necesario es que las pruebas susceptibles de ser solicitadas deban estar relacionadas con ese orden legal y constitucional y que la valoración de los hechos y elementos que sustentan la acusación motivo del requerimiento permanezcan intangibles, es decir, no discutibles ni controvertibles, posición que viene siendo pacíficamente sostenida por la Corte en múltiples decisiones. 3 Extradición No. 27803 República de Colombia CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO titir) "s l ■"" Corte Suprema de Justicia 3.
En el caso analizado las pruebas pedidas y que la Corte negó, tienen por objeto abrir el debate propio del juicio por el cual se hizo la solicitud y del otro discutir el motivo de la captura de su defendido, lo cual no se ajusta a la,legalidad del trámite ni a lo permito por la ley y la Constitución. Se mantendrá, por tanto, la decisión impugnada.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer el auto de 28 de noviembre de 2007 mediante la cual la Corte negó la solicitud de pruebas y ordenó correr traslado para alegar. Notifíquese y cúmplase, SIGI w E P ¡ISA PÉREZ • > 44,41 Olr,r ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MA - IA DEL ROSARI ONZÁLEZ DE LEMOS 4 AUG BÁÑEZ 5,1MÁN JORG tivite YE B ID S 1 e CISSOCH RUIZ NÚÑEZ $ retarla.
AMANCA Extradición No. 27803 República de Colombia CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO Corte Suprema de Justicia 5