CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRA ION 801 JUAN CARLOS RUI EN L ZA;41( NIEGA R POSICIIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No 033 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto y sustentado por la defensora de JUAN CARLOS RUIZ PEÑALOZA, solicitado en extradición, contra el auto de 28 de noviembre del año anterior, por medio del cual negó la nulidad de la actuación por presunta vulneración a los derechos al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES 1. En la actuación que concierne a la Corte Suprema de Justicia, una vez se garantizó el derecho a la defensa técnica al ciudadano requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos • 2 EXTR I, ló 7801 JUAN CARLOS R IZ PEÑALOZA NIEGA POSICIÓN No, 4,k.ifia cl,<> para que comparezca a juicio por los delitos de narcóticos, se dispuso correr el traslado señalado en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que las partes pidieran pruebas relacionadas con el objeto del concepto. 2.
La defensora solicitó la práctica de varias pruebas, la que fue negada por la Sala mediante providencia de 6 de septiembre de 2007, en cuanto las consideró improcedentes porque no tienen relación alguna con el objeto del concepto emitido; oportunidad en la cual también ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto. 3.
Esta decisión fue impugnada por la defensora por vía del recurso horizontal, el cual resolvió la Sala por medio de auto proferido el 17 de octubre de 2007, y nuevamente ordenó correr el traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos finales. 4. En este momento procesal la defensora solicitó la nulidad de la actuación por violación de los derechos al debido proceso y defensa, pretensión en torno de la cual la Sala se pronunció negativamente el 28 de noviembre de 2007, misma fecha en la que también, en decisión separada, emitió concepto favorable para la extradición de RUIZ PEÑALOZA. 5.
La defensora del solicitado interpone recurso de reposición contra la decisión a través de la cual se le negó la nulidad pedida por ella, con la prevención de que la actuación cumplida por la EXTR • ICRO: •7801 3 JUAN CARLOS R PEN. OZA n NIEG • • EPOS IóN 14( (142 ?4,._(14/.57-5~ Corte es violatoria al debido proceso en cuanto debió pronunciar su concepto hasta cuando aquella decisión quedara en firme.
Como fundamento del recurso nuevamente postula el que no se puede considerar delictiva la actuación de una persona a quien las autoridades han inducido a cometer el delito que nunca será consumado porque, precisamente, aquellas se lo impedirán. Así mismo, que su protegido no puede ser extraditado porque no ha cometido delito en el extranjero y nunca ha pisado territorio norteamericano. Los anteriores puntos, afirma, constituyen parte de la competencia de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto tienen relación con el principio de doble incriminación, es decir, que el hecho que motiva la solicitud de extradición también debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
Así mismo, dice, la única forma de demostrar que no se satisface el principio de la doble incriminación es practicando las pruebas solicitadas, especialmente, el contenido de las grabaciones magnetofónicas. Y, agrega, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 490 de la ley 906 de 2004 sería "inútil" solicitar al Departamento Administrativo de Seguridad, División de Inmigración, la relación de entradas y salidas del país del señor RUIZ PEÑALOZA. / rrt t /10.14.1 (Ira e t C ' r O M, ea 4 EXTR ICIó 27801 JUAN CARLOS R kZ PEÑ LOZA r N(EG kEPosicióN -a It - 14 4, 9/:.1».
Ye zWZ r7 71;:145, 47, La negativa de la Corte a ordenar la practica de las aludidas pruebas desconoce el derecho de defensa porque, como lo contempla el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuación judicial o administrativa. Finalmente, alude, persigue con sus solicitudes probatorias aportar elementos de juicio necesarios para que al momento de la Corte emitir concepto se evidencie la existencia de impedimento de orden constitucional y legal, el primero relacionado con el lugar donde presuntamente su procurado cometió el delito y el segundo por quebranto a los artículos "490 y 493 literal c)" (sic).
CONSIDERACIONES La Sala observa que el recurso interpuesto por la defensora más que el ejercicio del derecho a impugnar constituye una forma de dilatar la actuación y retrasar la remisión del concepto que compete a esta Sala, pero, no una controversia, encaminada a demostrar que los argumentos expresados por la Corporación al resolver la solicitud de nulidad pedida por ella, son equivocados.
En materia penal las nulidades están regidas por los principios de taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad, entre otros, de conformidad con los cuales no basta con la configuración del vicio denunciado, sino que es necesario acreditar que el mismo es sustancial, es decir, que afecta las garantías de los intervinientes o desconoce las formas propias del trámite, en la actuación que se califica viciada.
TrY/T, 2 fan „,„,/ (E7:2 l ir? o. c.„/: • 5 EXT ICIó 27801 JUAN CARLOS RUZ PE LOZA NIES REPO CIÓN En el caso bajo examen la defensora de RUIZ PEÑALOZA no demuestra cómo la negativa a ordenar la práctica de las pruebas que ella solicitó, lesiona los derechos al debido proceso y defensa, o, dicho de otro modo, cuál es la relación que cada una de ellas tiene con el objeto del concepto emitido y, por lo tanto, porque tienen entidad para modificar su sentido, cuando visto está que lo perseguido es ajeno a lo que legalmente demarca la actuación de la Corte.
Lo expuesto por la defensora, como se consideró en el auto impugnado, es reiteración de los argumentos que presentó para justificar las solicitudes probatorias que oportunamente se le negaron por impertinentes, en cuanto no tienen relación alguna con los aspectos acerca de los cuales gira la intervención de la Corte' en el trámite de extradición, pues no demuestra y tampoco se observa oficiosamente, la ocurrencia de vicio de estructura o de garantía que amerite la invalidación de la actuación. Así, teniendo en cuenta que la negativa de la Sala a decretar las pruebas solicitadas por la defensa es lo que constituye el fundamento de la nulidad pedida, porque con ellas pretendía demostrar aspectos relacionados con la comisión de los delitos de narcóticos, génesis de la solicitud de extradición de su protegido, así como el lugar donde probablemente se ejecutaron, necesario es repetir que se trata de temas que deben discutirse en el I El articulo 502 de ley 906 de 2004 dispone: "La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos", 6 EX DICIg 27801 JUAN CARLOS IZ PEN LOZA r NIE REPO ICION pcjmz 114,-)(3 /..)",ct proceso que adelanta la justicia estadounidense, pues, la naturaleza de la extradición y su régimen legal, que no responden a la estructura del proceso penal, impiden a la Corte verificar si realmente ocurrieron o se agotaron en territorio de los Estados Unidos2, así como la presencia de las categorías de la conducta punible y, con mayor razón, emitir juicio en relación con su responsabilidad.
Finalmente, se precisa que el hecho de haber proferido el concepto respectivo el mismo día en que se resolvió lo concerniente a la nulidad demandada por la defensa, no constituye irregularidad con entidad jurídica suficiente para generar la invalidación de la actuación por ese motivo, en cuanto tal situación no comporta consecuencia jurídica adversa para el requerido, respecto de quien se observó el debido proceso y el derecho de defensa en el trámite que corresponde a la Corte en el procedimiento de extradición. Por estas razones no se accederá a reponer el auto de 28 de noviembre del año anterior, por medio del cual se denegó la nulidad reclamada por la defensora.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2 En tal sentido, la defensora hace una interpretación sesgada de los principios de territorialidad y extraterritorialidad, pues, según su criterio, sólo se pueden extraditar los nacionales que físicamente han delinquido en el exterior y ulteriormente se refugian en Colombia, postura con la cual desconoce que los actos delictivos pueden comenzar en Colombia y agotarse en el extranjero, como ocurre con el delito de tráfico de estupefacientes y los relacionados con el mismo.
EX - 01Cló '7801 JUAN CARLOS R Ir PEÑA OZA NIEG - EPOSI ION 111) A-. • J/i 're rz(tAil4,4-e RESUELVE NO REPONER el auto impugnado. y cúmplase PÉREZ I,, 02111 -t"--7 MARIA *EL R•SARIO GQ 5ALEZ DEL ALFREDO GÓMEZ QUINTERO