CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Mélvaliort á Cado/nárr Páginal de 10 41 • Extradición No. 27.799 MARLON RODRÍGUEZ CASTRO -r- aye *tes 4%a~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 193 Bogotá, D.C., diez de octubre de dos mil siete. VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición,.
MARLON RODRÍGUEZ CASTRO, contra el auto del 6 de septiembre del año en curso por medio del cual se negaron las pruebas por él solicitadas. Ktaea, de cadornbiz 71/ ji ! Extradición No. 27.799, 1 MARLON RODRÍGUEZ CASTRO " -. • - arte *Feria akirdeeix LA PROVIDENCIA RECURRIDA En el auto impugnado la Corte decidió negar las pruebas cuya práctica solicitó el apoderado del requerido RODRÍGUEZ CASTRO, al determinarlas impertinentes respecto del concepto que le es dable entregar a la Sala, en tanto, buscan probar la inocencia del requerido, o mejor, advertir que no cometió él los delitos por los cuales es solicitado en extradición, asunto que desborda la competencia de esta Corporación, ajena a determinar si las pruebas recabadas por el país solicitante son o no suficientes para estimarlo responsable de los mismos.
Agregó la Corte, que los documentos allegados y las pruebas solicitadas por el defensor, no son de recibo, pues, la identidad del ciudadano requerido en extradición, dentro del concepto elemental y sencillo del término —referido a «ettgliea de c¿lotamAia 177 ade aefrema,2kfravix. •.47.' -A,:l• I j Extradición No. 27.799 14... MARLON RODRÍGUEZ CASTRO 1,.. que el capturado sea la misma persona procesada en los Estados Unidos-, no ha sido puesta en tela de juicio.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente se opone a lo decidido por la Sala, advirtiendo como "hecho notorio", que la Agencia Antidrogas Norteamericana, DEA, por sus siglas en inglés, supuestamente posee una base de datos de todos los nacionales colombianos. Y si ello es así, prosigue, no existe seguridad de que la persona identificada por el país requirente, se dedica al tráfico de drogas.
La identificación plena del narcotraficante, añade, no se logra apenas "con un simple señalamiento criminal", ya que "no es por sí solo elemento que pruebe la responsabilidad de mi defendido". «956ilica, cle`aolognÁla III Extradición No. 27.799 MARLON RODRÍGUEZ CASTROV Y¶7 glyie *mina alL,Sáveza A renglón seguido, cita el recurrente, apartado doctrinal atribuido a Guillermo Cabanellas (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual), en el cual define qué debe entenderse por "identidad personal", para concluir de ello que, en efecto, tiene razón cuando predica que "debe existir igualdad ó (sic) coincidencia entre la persona que se señala y la comisión por ésta del delito que se le imputa." Acorde con lo anotado, solicita el impugnante, se revoque la decisión atacada y en su lugar se ordene la práctica probatoria por él solicitada, pues, "una cosa es una persona que de manera pública acepta su condición •de narcotraficante, y otra muy distinta, es que en un señalamiento privado se le de tal connotación".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte, desde ya se anuncia, confirmará la decisión objeto de reproche, dado que el impugnante, lejos de gqbtatica de atowaia - a* ai79A¼0 akjra; 'Vfl Extradición No. 27.799 MARLON RODRÍGUEZ CASTRO controvertir los hechos y fundamentos jurídicos que motivaron la decisión de denegar las pruebas por él pedidas, se limita a reiterar su tesis de que la auscultación del factor identificatorio, necesaria, junto con otros requisitos formales, para emitir concepto favorable a la extradición, demanda comprobar adecuadamente que el solicitado sí cometió el delito II delitos por los cuales se le requiere en el país extranjero, o mejor, para el caso examinado, que su protegido legal es narcotraficante.
Desde luego, se reitera, una dicha solicitud asoma completamente impertinente en frente de los precisos factores que ha de considerar la Corte para efectos de emitir su concepto referido a la extradición del ciudadano colombiano, como quiera que la evaluación acerca de los elementos de juicio que soportan el llamamiento a juicio del requerido, compete, por razones obvias, a la justicia gripa-Mea, de (adorné& 114..-., Extradición No. 27.799 MARLON RODRÍGUEZ CASTRO arie 031:frenza akXava norteamericana, que es la encargada de adelantar el proceso y, finalmente, definir la responsabilidad penal de la persona solicitada.
Por lo demás, si se tiene claro que RODRÍGUEZ CASTRO, es requerido para que se adelante el correspondiente enjuiciamiento en el país del norte, con la práctica de pruebas que haga menester el tipo de procedimiento allí consagrado respecto de estos eventos, mal puede exigirse que se adelante, por parte de un órgano ajeno a la investigación y juzgamiento del caso concreto, una tarea de evaluación probatoria que ni siquiera ha efectuado el país requirente.
En este sentido la "certeza de que mi cliente sea una persona dedicada al tráfico de drogas", es un tópico completamente improcedente para la emisión del concepto,, ' Extradición No. 27.79 MARLON RODRÍGUEZ CASTRO 9111j1: •, &Vita ea cle`adon.44 (45deke¿o reclamado de la Sala, no sólo, se repite, porque no es del resorte de esta corporación hacer afirmaciones de ese tenor, sino en razón a que la solicitud de extradición busca precisamente adelantar en los Estados Unidos el proceso penal que determine si ello es así o no Ahora, para finalizar, la cita que se hace de CABANELLAS, lejos de soportar la tesis del recurrente, cuando trata de hermanar de manera ficticia identidad con responsabilidad penal, corrobora lo expuesto por la Corte en el auto impugnado.
En efecto, acerca de lo que debe entenderse por identidad personal o de persona, se transcribe. "Coincidencia de alguien de (sic) actúa o comparece, en la individualidad psicofísica, con el citado o con quien figura en un documento, expediente o proceso ". grrallea, de alomé& W ii Extradición No. 27.799 f' MARLON RODRÍGUEZ CASTRO ' We *rema No observa la sala, como lo concluye inopinadamente el recurrente, que de verdad se advierta necesaria de coincidir la identidad, con la responsabilidad penal.
Todo lo contrario, en su sentido natural y obvio, la definición relaciona que esa coincidencia opera entre la "individualidad psicofisica"de alguien, con la persona citada o con quien figura en "un documento, expediente o proceso". Es esa, precisamente, la comprobación que debe hacer la Corte, vale decir, que MARLON RODRÍGUEZ CASTRO, es la misma persona en contra de la cual se adelanta un proceso o, si se quiere, se abrió un expediente en la justicia norteamericana.
Y nada en contra de ello ha aducido el impugnante, ni mucho menos, la prueba solicitada se encamina a demostrar PAttalica de ca/ands sj Extradición No. 27.799 Á • MARLON RODRÍGUEZ CASTRO: \ j '1' sir 'pf ¿II tcr" a. rie Orfrema akfa que no existe coincidencia entre el requerido por la justicia de los Estados Unidos, y la persona capturada con fines de extradición. En suma, como los argumentos aducidos por la Sala, no son refutados adecuadamente por el defensor del solicitado MARLON RODRÍGUEZ CASTRO, no se repondrá la providencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No reponer la providencia de fecha 6 de septiembre de 2007, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones. Contra esta decisión no procede recurso alguno. I RI 2/1 E ROSARIO /Z DE LEMOS - Koityllleka, de c&olenala j. Extradición No. 27.799 MARLON RODRÍGUEZ CASTRO ar/e *tema aé5.4Pkiv¿z Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CITA 1---2 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO