Micelio
27798(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 85 de 1939

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ExtradicióNo. 27.798. Antonio Marco Silva Cunha CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 33 Bogotá, D. C., veinte de febrero de dos mil ocho. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición de ANTONIO MARCO DA SILVA CUNHA, formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

ANTECEDENTES El Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 381 de 11 de octubre de 2006, solicitó la prisión preventiva con fines de extradición del señor ANTONIO MARCO DA SILVA CUNHA. Extradicil: No. 27.798, Antonio Marco Silva Cunha Por conducto de la Nota Verbal 402 de octubre del mismo ario, formalizó la solicitud de extradición a la cual adjuntó como soporte los siguientes documentos: • Copia de la denuncia que el Ministerio Público Federal, presentó en contra de ANTONIO MARCO DA SILVA CUNHA, a quien atribuyó la práctica del crimen de moneda falsa, según hechos sucedidos el 18 de mayo de 2004. • Providencia del 10 de febrero de 2005 proferida por el Juez Federal de la Sección Judiciaria del Estado de Raraima, HELDER GIRAO BARRETO, con la cual decreta la prisión preventiva y declara en rebeldía al requerido en extradición MARCO ANTONIO DA SILVA CUNHA. • Mandato proferido por la misma autoridad judicial para que se efectúe la prisión del referido MARCO ANTONIO DA SILVA CUNHA, brasilero, nacido en Sao Domingo de Capim el P de junio de 1972, portador de la CI No. 2'316.195 — SSP/PA y del CPF No. 423.995.722-20, hijo de Raimundo Dos Santos Cunha y de María da Silva Cunha. • Copia del informe remitido por Fernando Peres, Corregidor Regional de Policía Federal, al Juez Federal de la 1° Vara en Roraima, acerca de la comparecencia de ANTONIO MARCO DA SILVA CUNHA en la Embajada de Brasil en Colombia, con el propósito de solicitar la expedición de un pasaporte. • Copia de las disposiciones legales aplicables. 2 cy\s, Extradici No. 27.798.

Antonio Marco D ilva Cunha Con resolución del 7 de mayo del año anterior, el Fiscal General de la Nación, con fundamento en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), ordenó la captura con fines de extradición del señor MARCO ANTONIO DA SILVA CUNHA. Hasta la fecha, no ha sido posible ubicarlo y aprehenderlo. La Corte imprimió el trámite del artículo 518 del Código del citado estatuto y, en oportunidad, dispuso correr traslado a los sujetos procesales para alegaciones de fondo.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera, que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y los requisitos que deben acompañar la solicitud de extradición, previstos en el Tratado de Extradición suscrito entre las dos naciones, se encuentran satisfechos y por ese motivo sugiere a la Corte emitir concepto favorable para la extradición del señor DA SILVA CUNHA.

La defensora del solicitado manifiesta que no encuentra objeción a la documentación anexa al pedido de extradición, 3 Extradición Vo. 27.798. Antonio Marco Da S'In Cunha porque formalmente cumple con los requisitos establecidos para el trámite de extradición. Desde esa perspectiva, solicita a la Corte que, en caso de emitir concepto favorable, se hagan los requerimientos pertinentes en orden a que el país requirente cumpla con los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, de manera que el señor MARCO ANTONIO DA SILVA CUNHA no sea sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos. pe conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley " Según tiene precisado la Corte, de la norma Superior se infiere que en presencia de instrumentos internacionales, procede atender las cláusulas a través de las cuales se rigen para verificar los requisitos que condicionan la extradición en alguna de sus formas y, de manera supletoria, cuando los Estados correspondientes no tengan suscrito un tratado sobre la materia, se debe acudir a las normas que el Código de Procedimiento Penal establece para esos fines.' Mí lo tiene dicho la Sala, por ejemplo, en conceptos del 17-09-03 Rad. 20365 y del 28-01-04 Rad. 21227. 4 cylit Extradici No. 27.798.

Antonio Marco D iba Cunha Entre Colombia y la República Federativa de Brasil rige el Tratado de extradición suscrito el 28 de diciembre de 1938, el cual fue aprobado mediante Ley 85 de 1939. Prevé ese instrumento que la extradición procede cuando la ilicitud tenga prevista en el Estado requirente pena de uno o más arios de prisión (artículo 1 0) y que no se concederá en los siguientes casos: a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) cuando la acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos. 2 Adicionalmente, el artículo 5° señala que la petición deberá contener: "a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. 2 Artículo Tercero. 5 as-m(1111r. 27.798.

Antonio Marco D 1/va Cunha Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

Parágrafo 1° Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2° La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados." El señor DA SILVA CUNHA tiene la condición de simple acusado, perspectiva desde la cual la solicitud cumple con las exigencias previstas en el artículo 5° del Tratado de Extradición en la medida que se allegó: 1.

Copia auténtica del mandamiento de prisión, emanado de juez competente. 6 Extradicior& No. 27.798. Antonio Marco Dayilva Cunha En esa providencia, proferida el 1° de febrero de 2005, el Juez Federal Helder Girao Barreto ordenó la prisión preventiva de ANTONIO MARCO DA SILVA CUNHA, dentro del proceso No. 2004 42 00 001450-8, por el delito de moneda falsa y, adicionalmente, decretó su rebeldía dentro del proceso penal. 2.

La relación de los hechos, con indicación del lugar y fecha de comisión. En la pieza procesal aludida se lee: "Consta en los autos del incluso cuaderno investigatorio, que en día 18 de mayo de 2004, el denunciado Antonio Marco de silva Cunha compró una piedra de diamante de 3,95 quilates del Sr. Francisco Ferrería de Melo, en la ciudad de Santa Helena en Venezuela.

Con todo, el pagamiento de la referida piedra preciosa fue efectuado con dinero falso, consistente en 15.500.000 (quince millones y quinientos mil bolívares). La compra mencionada fue realizada en presencia de la Señora Domingas Albuquerquer de Souza corno testigo. Después del algunos días, cuando el Sr. Francisco intentó hacer el cambio de la moneda extranjera en el municipio de Pacaraima, fue alertado por los cambistas del local que las cédulas de bolívares que tenía en su poder eran falsas.

Siendo así, en el día 22 d mayo de 2004, el Sr. Francisco y la Sra. Domingas resolvieron vender oro en la ciudad de Boa Vista y, cuando estaban en el centro de la ciudad, encontraron con el Sr Antonio Marco de Silva Cunha intentando vender, justamente, el diamante antes mencionado. 7 ExtradiciórtNo. 27.798. Antonio Marco Da uva Cunha Sorprendido y asustado con la presencia de la víctima y del testigo, el indicado niego que el pagamiento del diamante tuviese sido efectuado con cédulas falsas, con todo, no ofreció resistencia en devolver la piedra preciosa al Sr. Francisco." (sic en todo). 3.

Copia de las leyes aplicables al caso: A la solicitud de extradición acompañan las disposiciones legales que tipifican el delito atribuido al requerido y las que regulan lo referente a la prescripción de la acción y de la pena. El delito por el que se solicita a SILVA DA CUNHA se encuentra previsto en el Código Penal Brasilero, Título X, artículo 289 que textualmente dice: "Art. 289 - Falsificar, fabricándola o alterándola, moneda metálica o papel moneda de curso legal en el país o en el extranjero: Pena - reclusión, de tres a doce arios, y multa.

En la misma pena incurre quien, por cuenta propia o ajena, importa o exporta, adquiere, vende, cambia, cede, presta, guarda o introduce en circulación moneda falsa." De ese modo, queda además en claro que la pena para el delito que se le imputa, supera el mínimo de un año fijado en el Tratado de Extradición. De otro lado, de conformidad con el artículo 109-II del Código Penal brasilero (DL.

No. 2848 del 7 de diciembre de 1940), 8 ExtradicióigNo. 27.798. Antonio Marco Da ■Nilva Cunha el término de prescripción de la acción frente a ese delito es de 16 arios, de donde se concluye que estos requisitos se encuentran satisfechos bajo las normas del Tratado de Extradición. 4. Igual ocurre en relación con los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona requerida, porque en la documentación aportada por el Gobierno de Brasil se establece que se trata de: ANTONIO MARCO DA SILVA CUNHA, nacido en Sao Domingo do Campi el 1° de junio de 1972, identificado con CI No. 2'316.195 - SSP/PA y del CPF No. 423.995.722-20, hijo de Raimundo dos Santos Cunha y de María da Silva Cunha; datos que resultan suficientes para identificar claramente al solicitado.

Deviene de lo anterior que en esta especie se satisfacen los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre ambas naciones y, como al requerido no se le investiga por delitos militares, políticos ni de naturaleza religiosa o de opinión en esos asuntos, la acción penal no ha prescrito en ninguno de los dos países, 3 y el Estado colombiano no es competente para juzgar el delito porque los hechos se iniciaron y consumaron en el exterior; la Corte conceptuará favorablemente a la solicitud presentada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil. 3 El tráfico de moneda falsificada se sanciona en el artículo 274 del Código Penal colombiano con pena de 3 a 8 años de prisión, y se duplica cuando la cuantía supera 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Extradiciónko. 27.798.

Antonio Marco Da 'Iva Cunha En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano brasilero ANTONIO MARCO DA SILVA CUNHA, solicitada por el gobierno de la República Federativa de Brasil mediante Nota Verbal 402 de octubre de 2006, para que comparezca al proceso 2004 4200 001450-8 que por el delito de falsedad de moneda adelanta en su contra el Juez Federal de la 10 Vera de la Sección Judiciaria del Estado de Roraima.

En caso de acoger este concepto, el Gobierno Nacional condicionará la entrega del requerido al compromiso de que no se le juzgue por delitos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni se le someta a tratos crueles, inhumanos o degradantes, tampoco a la pena de destierro o confiscación, en la forma como acertadamente solicita su apoderada.

A través de la Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión a la defensora del solicitado, al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia. Comuníquese y cúmplase. 10 Extradición h. 27.798. Antonio Marco Da 51.1va Cunha EREZ \\\01 ‘.. _ora ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 • D •. 1 ZD LEMOS 77)