Micelio
27785(05-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MiejtIalka é a/6mila y.} Cambio de radicación N° 27785 ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS - atto 95brema tAftd~ Proceso No 27785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 112 Bogotá, D. C., cinco de julio de dos mil siete. VISTOS Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial que del proceso surtido en el Tribunal Superior de Valledupar, contra ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS, por el delito de prevaricato por acción, ha formulado la procesada. «9~ ek 'lima& -, g Cambio de radicación N° 2778 MIT 1 ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS CaW499110~4.510,Wa ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1.

El Tribunal superior de Valledupar, Sala de Decisión Penal, adelanta el trámite del juicio en el asunto que reporta irregular la actuación de la procesada, quien, en su calidad de Fiscal Local del municipio de Aguachica, Cesar, habiéndole correspondido adelantar la investigación preliminar en el radicado 3390, abierta por el delito de hurto agravado, decidió, a través de auto emitido el 14 de enero de 2004, trasladar de la cuenta abierta por el señor Pedro Elías Celis Valencia, en el Banco de Colombia, a la cuenta que en la misma corporación poseía el señor Libardo Barrios, la suma de cuatro millones de pesos, sin, como reza en la acusación, "constituir título judicial alguno ni verificar las circunstancias y hechos que eran materia de investigación". 2.

Ejecutoriada la resolución acusatoria proferida en contra de la ex funcionaria y asumida la competencia para adelantar el juicio, por la correspondiente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, hizo llegar la acusada un escrito en el gergilea A 930/007iÑa /' ' Cambio de radicación N° 27785 ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS C130409 Ofreilita cual solicita se cambie la radicación para el adelantamiento del asunto, dado que padece "graves quebrantos de salud", desde tres años atrás, escoliosis toracolumbar, y ello le impide, radicada como se encuentra ahora en la ciudad de Bogotá, transportarse "cotidianamente por largos periodos de tiempo y espacio", resultándole traumático desplazarse hasta Valledupar.

Junto con ello, aduce la procesada carecer de los recursos económicos suficientes para "atender el desarrollo procesal del sumario en esa ciudad", en tanto, sus quebrantos de salud le dificultan ejercer al profesión de abogada y apenas realiza el trámite de la pensión. 3. A su solicitud acompañó la acusada dos certificaciones de consulta médica, fechadas el 31 de marzo y 10 de abril de 2006.

En la primera se advierte que la paciente padece escoliosis toracolumbar desde diez años atrás, y registra dolor, a más de padecer de hipertensión. Se le diagnostica "secuelas de traumatismo de tendón y músculo de miembro inferior". En consecuencia de ello, se realiza infiltración, recomendándose ejercicio y terapia. «95~ ck akinka 1 $-- ---.., afee oirwoíacksisacia. 1.• Cambio de radicación N° 27785 ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS La segunda certificación diagnostica "traumatismo de otro tendón y músculo extensor a nivel del antebrazo", refiriendo que la paciente asiste para infiltración local del punto de dolor. 4.

Recibida la solicitud, el magistrado ponente ordenó el envío de la misma a esta Corporación, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por virtud de lo estatuido en el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse sobre la invocación de cambio de radicación que aquí se pretende por parte de la procesada.

Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, respecto del asunto examinado, que la figura del cambio de radicación representa objetiva excepción al principio general en virtud del gerdoca tallOntka 1t.; 1217 cliotte Olowma ektAlkla Át Cambio de radicación N° 27785' ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS cual el funcionario judicial competente para conocer de un determinado trámite penal, es aquel con asiento en el lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal Para el efecto, precisamente por su carácter excepcional, es necesario, a manera de carga impuesta al solicitante, que la petición sea "motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda", so pena de ser rechazada la pretensión. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca. ágyalmo ck cakonka Cambio de radicación IV° 2 778, ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS (a97,61/01;:lackfte~a Ahora, en punto de la prueba de soporte, es necesario precisar que el contenido de la misma debe no sólo ser pertinente, sino contar con los elementos de juicio suficientes para soportar la causal en la que se funda lo pedido, para efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal.

Lo anotado, a manera de proemio necesario para sustentar necesario denegar lo pedido por la procesada, pues, su solicitud carece de soporte argumental y probatorio suficiente. En efecto, funda su pedimento la acusada, en los quebrantos de salud que la aquejan, rotulados por ella como "graves", los cuales le impiden desplazarse hasta el lugar donde se tramita el asunto, como quiera que ella ahora reside en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, basta observar el contenido de las certificaciones médicas aportadas, así como la fecha de las correspondientes evaluaciones, para verificar que en ellas jamás «iraca Cakméla Cambio de radicación N° 27785): ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS se soporta una dicha afirmación de imposibilidad de desplazamiento, y ni siquiera verifican que al día de hoy la aqueje alguna dolencia de una tal manera impeditiva.

Operadas, entonces, las revisiones médicas, en los meses de marzo y abril del año 2006, discurridos al presenta algo más de 15 meses, es claro que la sintomatología, diagnóstico, tratamiento y evolución, han debido haber generado alguna modificación, que es necesario conocer en la actualidad para significar la existencia o no de lo aducido, sea que la condición permanezca estable, haya empeorado o reporte alguna mejoría Pero, independientemente de ello, tampoco en las certificaciones aludidas se especifica la existencia de algún tipo de incapacidad o limitación para el desplazamiento, teniéndose claro, apenas, que se le generan algunos dolores a la paciente y ellos, en la época citada, se combatieron con infiltraciones.

Asegura, igualmente, la procesada, que la dolencia relacionada impide "transportarme cotidianamente por largos 521195talta 9301.017ala `W‘r -■.vc ) Va" Cale 94~1 “frlat Cambio de radicación N°27785 ELISA MERCEDES FELI770LA DE ARCINIEGAS períodos de tiempo y espacio", pero no específica por qué es necesario que se desplace "cotidianamente", o por "largos periodos de tiempo y espacio", en lo que toca con la investigación que cursa en su contra.

Tampoco especifica cuáles son las dificultades que le impiden transportarse por medio que no sea terrestre, pues, anuncia una supuesta imposibilidad económica, sin aportar elementos de prueba que certifiquen un tal estado. Mucho más, si advierte que el mal que la afecta, le impide ejercer su profesión, pero la certificación médica advierte crónica la dolencia, que remite a diez años atrás, lapso durante el cual incluso desempeñó la función pública por la cual ahora se le investiga.

Lo anotado, en lo que toca con las circunstancias aducidas como impeditivas y los elementos de juicio que se aportan para el efecto, que se demuestran insuficientes para soportar lo pedido. grefigliaz ck 'alome& jade Inprerna' ek iftes~ p j Cambio de radicación N°27785 ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS Sin embargo, en un plano argumental, que remite a la teleología y efectos del instituto del cambio de radicación, debe precisar la Corte que la sola significación de que el procesado posee algún tipo de dificultad —económica o de salud- para concurrir a la sede territorial de adelantamiento del proceso seguido en su contra, no se reputa suficiente para recurrir al mecanismo excepcional.

Mírese cómo la norma que regula el trámite del asunto —artículo 85 de La Ley 600 de 2000, y no los artículos pertinentes de la Ley 906 de 2004, equivocadamente citados por la solicitante-, refiere necesario, para evaluar la necesidad del cambio, verificar la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales.

Así descritos los factores de obligada consideración para facultar la decisión del cambio de radicación, no observa la Corte, conforme los argumentos y pruebas presentados por la ~ea 13~ &mete OftprePiza Alddileia W Cambio de radicación N° 27785 ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS procesada, que de verdad se materialice alguna de las circunstancias por virtud de la cual pueda suponerse afectado el trámite del proceso, y particularmente, para remitir a lo expresado por la acusada y su posibilidad de ubicación dentro de unos dichos factores, las garantías procesales que a ella le son consustanciales o su integridad personal —esta entendida, dentro del contexto de la norma, como la posibilidad de recibir algún ataque-, entre otras razones, porque nada al respecto señaló la solicitante.

Se ratifica, entonces, que por su condición excepcional, el cambio de radicación deprecado exige del solicitante no sólo adecuada y completa argumentación con referencia concreta a una de las causales que facultan la medida, sino suficientes elementos probatorios que así lo certifiquen. Y, como nada de ello fue cumplido por la procesada, deviene necesario negar su petición. 01:Áf/ / MARIA ' EL ROSARIO G (ZALEZ DE LEMOS GINÉS «raga ch, (¿Idonala, Página I I de 12 „/ Cambio de radicación N°27785 ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGAS atto *Yema Afiabsia En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado en virtud del presente asunto, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO grOtallta de cadena&.n 4 %Ye Inprefiza defitet j " Cambio de radicación hl° 2 778) ELISA MERCEDES FELIZZOLA DE ARCINIEGA