Micelio
27774(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1_1 t'A • • Casación Na. 27774 Edwin Sánchez García y O República de Colombia Corle Suprema de Justicia Proceso No 27774 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No: 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) Conforme a lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, califica la Sala la demanda de casación que el defensor de EDWIN SÁNCHEZ GARCÍA presentó contra la sentencia de segundo grado proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR el 10 de octubre del ario 2006, por cuyo medio confirmó la condena de 374 meses de prisión que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUTTO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR impuso a este y otros procesados -Luis Alberto Segovia Beltrán, Geniberto Mejía Orozco República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No, 27774 Edwin Sánchez Gorda José Torres Delgado, Adolfo Palencia Contreras- en fallo del 10 de agosto de 2004, tras encontrarlos responsables de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado HECHOS Fueron sintetizados por el Tribunal, en la siguiente forma.

"2.1.1 El 22 de mayo de 2002, frente a la escuela "El conductor" ubicada en el Barrio Villa Leonor de Valledupar, arribó la docente TERESA ACOSTA CANTILLO a bordo de su vehículo, junto con dos personas más, y el momento fue interceptada por tres sujetos -uno de ellos armado- produciéndose un forcejeo con un hermano de la víctima que casualmente se encontraba en el lugar de los hechos.

Los autores lograron llevarse a la profesora en su propio automotor. "21.2. El 25 de mayo del mismo año fue liberada la docente luego de pagar sus familiares ciento ochenta millones de pesos, cuantía a que se llegó después de negociar los mil millones de pesos que inicialmente solicitaron los captores. "2.1.3. Labores policiucts establecieron que GREGORIO SEPÚLVEDA GONZALF7 participó en los hechos delictivos; persona que al capturársele señaló a los demás procesados como integrantes de la organización criminal." ACTUACIÓN PROCESAL 2 República de Calombk /1 r d411W,4 / • Corte Suprema de Justicia Casación No. 27774 Edwin Sánchez García La Fiscalía General de la Nación, por medio de una de sus delegadas en la ciudad de Valledupar y a raíz de los hechos antes expuestos, abrió investigación en contra de Edwin Sánchez García y otros, como presuntos responsables del secuestro de la docente Teresa de Jesús Acosta Cantillo, vinculándolo como persona ausente el 31 de julio de 2002, cerró el ciclo instructivo el 27 de noviembre del mismo año y calificó el mérito del sumario el 16 de diciembre de la citada anualidad, acusando al mencionado procesado, así como a José Gregorio Sepúlveda González, Geniberto Mejía Orozco, Luis Alberto Segovia Beltrán, Jaime Daniel Ramírez Domínguez, Jorge Ramón Zabaleta Baza, Adolfo Palencia Contreras y José Luis Torres Delgado, como presuntos responsables del delito de secuestro extorsivo agravado, decisión que apelada por algunos procesados, fue confirmada por una Delegada ante el Tribunal Superior de la precitada localidad, mediante la suya de fecha 10 de febrero de 2003.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, luego de realizar las audiencias preparatoria y pública, condenó a los procesados a la pena principal de 374 meses de prisión, como autores de la conducta que les fue imputada en la resolución acusatoria, con excepción de José Gregorio Sepúlveda, que fue condenado a la pena de 312 meses de prisión y Jorge Ramón Zabaleta, condenado a 190 meses de prisión, éste último en calidad de cómplice. 3 República de Colombia Carie Suprema de Justicia Casación No. 27774 Edwin Sánchez García Apelada la decisión tanto por los defensores corno por los sindicados, correspondió resolver el recurso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, la cual a través de la suya del 10 de octubre de 2006 confirmó en su integridad la determinación de instancia. La defensa de Edwin Sánchez García interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Tres cargos se formulan contra la sentencia de segundo grado, todos bajo el amparo de la causal primera, por estimar que con tal decisión se violaron de forma directa las disposiciones de derecho sustancial que pasan a indicarse.

PRIMER CARGO: Según este ataque la decisión del Ad Quern violó de manera directa el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, así como el 9, 21, 22, 23, 24, 28, 19 y 30 del Código Penal y el 7, 16, 17, 233 a 238, 241, 243, 277, 280, 281, 282, 284 a 287, 304 y 318 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior por "desconocer el valor probatorio de algunas(Sic) medios de pruebcts(Sic)», planteamiento que luego desarrolla manifestando: 4 Casación No. 27774 Edwin Sánchez Garcia Repúblka de Colombia Corte Suprema de Justicia " se le dio valor a algunas de éstas que si bien fueron obtenidas dentro del proceso, la forma corno se obtuvieron, como lo sucedido con el irregular practica(Sic) de un interrogatorio rendido por JOSE GREGORIO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ ante un funcionario de policía judicial y su posterior confesión, así corno la retractación de éste en diligencia posterior, que fue desconocida por el ente investigador y por el juez de la causa, sumado al desvalor dado a los testimonios presentados por la defensa de SÁNCHEZ GARCÍA, infringiendo la norma precitada y las demás mencionadas".

Plantea que "(e)I juzgado (a-quo) y la honorable Sala Penal del Tribunal (a-quem), le dieron validez para dictar sus correspondientes providencias, a un hecho inexistente utilizado corno elemento de convicción, el supuesto hecho, nunca demostrado, de la vinculación de SANCHEZ GARCÍA, en la empresa criminal". Igualmente, sostiene que la Policía de Valledupar -mediante su división GAULÁ- ' utilizó mecanismos de presión y coacción sicológica contra el sindicado -refiriéndose a Gregorio Sepúlveda- haciendo que éste señalara la intervención de otros sindicados, que son posteriormente judicializados y condenados en la sentencia sometida en este proceso a censura".

Afirma que la valoración del material probatorio muestra que " se ha faltado al deber de aplicar una sana crítica", al punto de haberse tenido en cuenta medios de convicción obtenidos no sólo bajo presión -prueba ilícita- sino que posteriormente fueron objeto de retractación, razón por la 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 27774 Edwin Sánchez García cual solicita dejar sin efecto la decisión de segundo grado en lo concerniente a la determinación que sobre su prohijado se profirió, para que en su lugar se declare la atipicidad de su conducta.

SEGUNDO Y TERCER CARGO: Dada la similitud de los argumentos en que se sustentan estos ataques, la Sala los integrará para efectos de su resumen y análisis, así: En el prime" ro, se acusa la sentencia de violar de manera directa el artículo 284 del Código de Procedimiento Penal, según el cual c(t)odo indicio ha de basarse en la experiencia y supone un hecho indicador, del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia de otro." En el segundo, se plantea violación al artículo 287 ibidem, que establece "El funcionario apreciará los indicios en conjunto teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con los medios de prueba que obren en la actuación procesal." Afirma que todo el proceso se sustentó en la "confesión" o "delación" realizada por José Gregorio Sepúlveda, con desconocimiento de la existencia de otros testimonios " que desmienten la versión implicadora en mención, toda vez que, estos narran la imposibilidad de éste de cumplir con la tarea criminal que la fiscalía le asignó injustamente, la de llevar los víveres a los secuestradores al área rural donde presuntamente tenían secuestrada a la víctima". 6 Casación No. 27774 Edwin Sánchez García República de Colombia Corte Suprema de ~tia Expone también que en el diligenciamiento " no existen indicios, solo un hecho indicador, y aun existieran más de uno(Sic), estos deben tener una gran fuerza demostrativa, con los elementos previstos en la norma transcrita, que en nuestro caso, no se cumplen, como se ha demostrado en los cargos anteriores, la investigación y el juicio se fundó en la "confestión" u "delación» de los derruís sindicados, realizada por el sindicado JOSE GREGORIO SEPÜLVEDAD GONZÁLEZ, desconociendo que las pruebas de la defensa lo rebaten'.

Apoyado en este cuerpo argumentativo, reitera la pretensión expuesta en el primero de sus cargos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Corte caiificar la demanda de casación interpuesta, en tanto se cumplen las condiciones indicadas en el inciso primero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, pues la sentencia objeto de la misma fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y, en segundo lugar, el proceso penal se adelantó por un delito que tiene señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excede de ocho arios.

En virtud de lo anterior, procede a estudiar los cargos formulados contra el fallo de segundo grado, advirtiendo desde ya que su inadmisibilidad luce insalvable, en razón de los profundos defectos de lógica argumentativa que se evidencian en su planteamiento, pues no obstante haberse 7 República de Colomb Corte Suprema de Justicia Casación No. 27774 Edwin Sánchez Gorda seleccionado como vía de ataque la violación directa, la censura se desvía hacia consideraciones de carácter probatorio, propias de la violación indirecta, que tampoco se desarrollan en forma debida.

En el primer ataque, donde se denuncia la violación directa de varias normas sustanciales y procesales, deja de lado lo que al respecto esta Sala ha sostenido de manera profusa sobre este tipo de censura, al expresar que: " si el censor elige el cuerpo primero de la causal primera de casación, esto es, violación directa de la ley sustancial, acepta los hechos, las pruebas y la valoración que de ellas se hizo en las instancias, caso en el cual no le es factible discutir cuestiones de facto, toda vez que la impugnación es de estricto orden jurídico y recae sobre la ley sustancial.

"Si ello es así, de entrada se constata un dislate en el discernimiento del censor, quien eligió la vía directa para su postulación, como si aceptase la valoración probatoria plasmada en el fallo") Contrariando lo expuesto, el desarrollo del cargo se desvía de los alcances de la causal invocada para cuestionar aspectos probatorios, como el valor que los sentenciadores dieron a la versión de JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, misma que para el censor no debía ser tenida en Sentencia de 16 de junio de 2006, expediente 22989, 8 República de Colombia Corle Suprema de Justicia Casación No. 27774 Edwin Sánchez García cuenta por existir otros medios de convicción que la desvirtuaban, haber sido obtenida por «medios ilícitos" y porque, además, fue luego objeto de retractación. Esto evidencia sin mayores esfuerzos los errores técnicos en que incurre el actor, pues lejos de aceptar los hechos, las pruebas y la valoración de las mismas, según la causal a la que acudió, los cuestiona y solicita de la Corte su revisión, sin tener en cuenta que la simple disparidad de criterios con el análisis probatorio realizado por las instancias no constituye yerro demandable en casación, salvo que se advierta que dentro de ese proceso valorativo se violaron los postulados que informan la sana crítica, caso en el cual se presentaría un error de hecho por falso raciocinio que debe formularse por la vía indirecta.

Inicialmente, el actor cuestiona el valor probatorio que las instancias otorgaron a la versión de José Gregorio Sepúlveda González, argumentando que otras pruebas la desvirtuaban —amén de que también fue objeto de retractación-. Este ataque a la valoración de la prueba debió exponerse como un falso raciocinio, error en el que se incurre cuando se desconocen las reglas de la sana crítica, siendo imperativo para el actor señalar la prueba cuestionada y lo que se infirió de ella en la sentencia, para posteriormente indicar la regla de la experiencia, el principio de la ciencia o el postulado de la lógica que llevó al fallador a otorgarle un mérito 9 República de Colombia Corre Suprema de Justicia Casación No. 27774 Edwin Sánchez García concluyente que no le correspondía, y luego demostrar la trascendencia del yerro en la sentencia, aspectos que no fueron analizados en la demanda.

Sugiere también que el mentado medio fue obtenido ilícitamente. Este planteamiento insinúa la comisión de un error de derecho por falso juicio de legalidad, censura en la cual es necesario demostrar que se otorgó valor a una prueba que no cumple con los requisitos legales previstos para su formación o aducción al proceso, Por lo que es imperativo e ineludible no sólo señalar tales preceptos, sino establecer con claridad y precisión cuál fue el requisito pretermitido que conduce a su exclusión, para luego emprender el análisis sistemático de la prueba, con el fin de demostrar la trascendencia del yerro, puntos que fueron omitidos por el censor quien se conformó con el sólo planteamiento, descuidando por completo su comprobación. El cargo, en esas condiciones, no puede ser admitido.

Los cargos segundo y tercero, presentan los mismos errores, pues se sustentan en la afirmación de que las sentencias se fundaron en un sólo hecho indicador "la "confesión" y "delación" de los demás sindicados, realizada por el sindicado JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA", planteamiento que desconoce la naturaleza de la vía que seleccionó para el ataque -violación de la ley sustancial por vía directa- en cuanto entra en la controversia del análisis probatorio realizado por 1 0 Casación No. 27774 Edwin Sánchez García República de Colombia Corte Suprema de Justicia las instancias, para proponer uno diferente, sin demostrar que el efectuado por ellas quebranta las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los dictados de la ciencia - falso juicio de raciocionio-.

El censor se conformó con mencionar la prueba que en su criterio las instancias valoraron incorrectamente -versión de José Gregorio Sepúlveda- sin indicar la clase de error y la incidencia del vicio denunciado en las conclusiones del fallo. La demanda, en síntesis, no reúne las exigencias formales del artículo 212 de la Ley 600 de 2000, bien porque los cargos formulados no guardan armonía con la causal seleccionada', ya porque no reúnen las exigencias de precisión y claridad requeridas para su admisión. Corolario de lo anterior y teniendo en cuenta que de la revisión de lo actuado no se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por la Sala, la inadmisión del libelo deviene imperativa, razón por la cual habrá de disponerse la devolución del diligenciamiento al Tribunal de origen.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICL4, SALA DE CASACIÓN PENAL, 11 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 27774 Edwin Sánchez García RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado EDWIN SÁNCHEZ GARCÍA conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. Secretaria 12