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27769(12-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ( Rad. 27769. Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 170 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte resuelve la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO ULISES CORTÉS ESCOBAR.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1534 del 8 de junio de 2007, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Antonio Ulises Cortés Escobar, de quien asevera que "Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". 2.

Mediante oficio número 0F107-15948-DIJ-0100 del 19 de junio de 2007, Rad. 27769. Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3.

La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II, del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número 0.A.J.E. 1079 del 8 de junio de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".

SOLICITUD DE LA DEFENSA Corrido el traslado reglado por el artículo 500, inciso 1°, del Código de Procedimiento Penal, la defensa del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, asevera que Antonio Ulises Cortés Escobar no es la persona comprometida en los hechos que dieron lugar a la cooperación internacional.

En consecuencia, solicita que se tengan como medio de convicción los documentos que allega con su escrito, y que se decreten los que depreca, así. 1. Que se admitan y se declaren como elementos de prueba los 2 Rad. 27769. Extradición ( ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia siguientes documentos aportados relacionados con sus antecedentes personales, familiares, sociales y comerciales: a) La certificación con firma de los vecinos del requerido, sobre el buen comportamiento y vida modesta llevada por el señor Cortés Escobar durante los últimos 23 años. b) La fotocopia del carné en la categoría señor master, de la Asociación Colombiana de Ciclismo, departamento del Valle, Asociación Halcones del municipio de Palmira. c) La certificación que indica que Antonio Ulises Cortés Escobar no registra inscripción catastral. d) Los certificados de la Cámara de Comercio de Cali que dan cuenta de los establecimientos de comercio de los que ha sido propietario el requerido anteriormente. e) Las fotocopias de recibos de empeño de un anillo, para mayo de 2006. 2.

De igual manera, pretende que se admitan como medios de prueba los documentos que allega, referidos a la trayectoria laboral del solicitado respecto de su tiempo de servicio en el Banco Popular y al trámite de la pensión de jubilación (numerales 5 a 11 del memorial). 3. En el mismo sentido, adjunta el artículo "Un pensionado extraditable" 3 Rad. 27769.

Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia publicado en el periódico "Q"hubo" el 13 de abril de 2007, así como el recorte del artículo "Justicia" que apareció en la edición del diario "El País" del 16 de abril de 2007. Por otra parte, solicita se decreten las siguientes pruebas: 4. Que previa identificación del autor del artículo "Justicia" publicado en el diario "El País" antes relacionado, se le cite para escucharlo en declaración a fin que revele la identidad de su fuente, a quien también ruega que se le reciba testimonio. 5.

Que se conforme un grupo interdisciplinario de policía judicial, con preferencia del Departamento Administrativo de Seguridad, para que confirme la veracidad de los documentos que allega con la petición de pruebas. 6. Que se ordene el testimonio de los efectivos de la Policía Nacional que según el agente especial adscrito a la DEA participaron en la investigación, para que depongan sobre la forma como obtuvieron la inequívoca identificación de Antonio Ulises Cortés Escobar. 7.

Que se pida a la Policía Nacional, se sirva comunicar si los hechos investigados que culminaron con los cargos imputados al requerido en extradición fueron puestos en conocimiento de alguna autoridad judicial colombiana; en caso afirmativo, se pedirá la identificación del informe y, en caso negativo, la razón para no haberlo presentado. 4 Rad. 27769.

Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8. Que se solicite a todos los organismos de seguridad de Colombia los antecedentes penales y policivos. 9. Que se pida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, informe si la Policía Nacional o autoridades judiciales de los Estados Unidos de América han requerido copia de la tarjeta decadactilar de su representado.

También para que comunique si existen tarjetas decadactilares a nombre del solicitado en extradición pero con número similar, o si hay alguna correl nombre de Antonio "Ulices" Cortés Escobar, por cuanto en los instrumentos diplomáticos aparece escrito el nombre Ulises, con letra "c". 10. Escuchar en declaración bajo juramento a las otras 12 personas detenidas con fines de extradición por el mismo caso, a fin de que hagan una descripción física de su procurado, que indiquen si lo conocen y las circunstancias modales del trato que hayan tenido con él. 11.

Que se alleguen las grabaciones a las que hizo referencia el agente especial adscrito a la DEA en la declaración de apoyo a la solicitud de extradición, con el fin de que se practique cotejo de voz. 12. Que se solicite a las autoridades norteamericanas allegar las órdenes de cateo; los documentos incautados en cumplimiento de éstas; se identifique a los testigos que, según cita efectuada por el agente adscrito a la DEA, cooperan con el gobierno solicitante, y se les escuche en declaración para que la defensa pueda contrainterrogar. 5 Rad. 27769, Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia 13.

Por último, en el numeral 12 del escrito bajo análisis, pide que se ordene escuchar en declaración al agente especial de la DEA Peter Gudowitz, para que explique detalladamente su labor investigativa, según interrogatorio que, desde ya, la defensa manifiesta formulará. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se ha indicado de manera constante, el concepto que debe emitir la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable, razón por la cual surge necesario que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.

Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia y utilidad, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

Consecuente con lo anterior, ninguna de las pruebas solicitadas por el 6 Rad. 27769. Extradición ( ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia defensor del ciudadano colombiano Antonio Ulises Cortés Escobar resultan admisibles, en la medida en que no tienen que ver con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la cual, las mismas se negarán. En efecto, en cuanto al primer punto, referido a que se admitan y se declaren como medios de convicción las certificaciones sobre el buen comportamiento y la vida modesta del requerido suscritas por sus vecinos, las actividades deportivas, la ausencia de inscripción catastral, el historial de los establecimientos de comercio de los que fue propietario y la venta con pacto de retroventa realizada en mayo de 2006, estima la Sala que las pruebas serían exóticas, en tanto que no guardan ningún vínculo con el objeto del presente trámite.

Dicho de otra manera, los citados medios de prueba resultan impertinentes, en la medida en que no tienen ninguna relación con los temas objeto del concepto que, en el momento procesal apropiado, deberá rendir la Corte. Con relación a los soportes documentales que se piden en los numerales 2° y 3° se tengan como pruebas, referentes al desempeño laboral, solicitud de pensión tramitada por Antonio Ulises Cortés Escobar y artículos publicados en los medios de comunicación escritos, éstas tampoco son admisibles, teniendo en cuenta que no son pertinentes, por cuanto que los hechos que se pretenden establecer no inciden en el curso de este trámite, en la medida en que tal aspecto no es objeto del concepto de extradición, como se ha venido diciendo. 7 Rad. 27769.

Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia Frente a la admisibilidad de la prueba, la Corte se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada en los siguientes términos: "La extradición no es un juicio sobre los hechos para cuestionar su ilicitud, ni es tampoco un juicio sobre el autor para negar su culpabilidad.

Es un simple incidente de carácter administrativo donde sólo se ventilan las condiciones requeridas, por una ley o por un tratado, para la entrega del delincuente o de quien se presume que lo sea. "La Corte dentro del trámite de extradición que adelanta no verifica ningún juicio sobre la responsabilidad del requerido. Ese juicio se realiza o se realizó — según sea el caso concreto — en el país requirente y es allí frente a los Jueces del Estado que ha solicitado la cooperación internacional del colombiano, donde deben plantearse todos los problemas atinentes al contenido sustancial de la resolución de acusación o su equivalente que haya sido proferida en ese Estado.

Frente a la Corte Suprema de Justicia de Colombia el debate probatorio en ese punto se limita al contenido formal de ese tipo de providencia, no a su contenido sustancial, ni a su corrección o presunta incorrección". (Cfr.Auto Extradición octubre 19/2006. Rad. 25900). Significa lo anterior que al trámite de extradición no le interesa si la persona requerida ha llevado una vida sosegada y sencilla, si practica algún deporte, si no tiene bienes registrados a su nombre, si ha tenido una evolución comercial demostrada, si se ha visto obligado a vender con retroventa algún bien, etc., en tanto que solamente para la Corte, se repite, su intervención radica en emitir un concepto en el cual se deben verificar el o 8 Rad. 27769.

Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia cumplimiento de los precisos presupuestos estatuidos en el artículo 502 del C. P. P. En lo atinente a las pruebas que la defensa solicita que se decreten, tampoco cumplen con los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad para su admisibilidad.

Veamos: Las contenidas en los numerales 4°,6°, 10 y 13 de la presente providencia relacionadas con los testimonios del periodista del diario "El País"; los miembros de la Policía Nacional que apoyaron la investigación; de las otras 12 personas que, según la defensa, se encuentran detenidas con fines de extradición por cuenta de los mismos hechos; y la del agente adscrito a la OEA que rindió declaración en apoyo a la solicitud de extradición, tampoco se ordenarán, pues, recuérdese, que la Corte no actúa como juez de juzgamiento en este trámite, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, en la medida en que tales aspectos deben discutirse al interior del proceso penal, pero en los tribunales competentes.

De lo contrario, acceder a lo solicitado, sería tanto como pretender adelantar un proceso previo y paralelo en Colombia, mediante la suplantación de las autoridades judiciales del país requirente, para conocer y debatir de manera anticipada las pruebas objeto de un juicio foráneo. Con las mismas razones de impertinencia anotadas antes, también se negará la prueba solicitada en el numeral 11 referida a aquélla que se deriva de las grabaciones de voz que la defensa solicita traer del tribunal 9 Rad. 27769.

Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia norteamericano para efectuar el correspondiente cotejo, así como las órdenes de cateo y os documentos incautados en cumplimiento de éstas, la identificación de los testigos cooperantes y la declaración de éstos a fin de contrainterrogarlos, como quiera que el escenario natural donde la defensa técnica habrá de adelantar esta controversia, de considerarla necesaria para el ejercicio de su mandato, es en los estrados judiciales del Distrito Este de Nueva York.

De otro lado, si el requerido registra o no antecedentes penales o de policía, es otro asunto totalmente extraño a los puntos sobre los cuales ha de versar el concepto que emitirá la Corporación y, por esa razón, se negará su práctica. Por su parte, si se realizó judicialización mediante informe por parte de los investigadores adscritos a la Policía Nacional ante las autoridades colombianas, o por cuál razón se omitió hacerlo, es asunto que seguramente se dilucidará en el juicio que generó la solicitud de extradición y que, por lo pronto, no compete a la Corte determinar, puesto que de ninguna manera tiene incidencia en el trámite bajo examen.

Por último, establecer si las autoridades nacionales o extranjeras han solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de Antonio Ulises Cortés Escobar, o pedir que se informe si existe alguna bajo el mismo nombre pero con número similar, o con una letra de alguno de los nombres 10 Rad. 27769.

Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia diferente, tampoco resulta un elemento de convicción adecuado para la Corporación en cuanto al pronunciamiento que rendirá y, por ello, será negado el pedimento en tal sentido. Además, frente al tema en discusión, la Sala ha sostenido que el requisito relacionado con la demostración plena de la identidad del solicitado es objeto de análisis al momento de emitir el concepto, de acuerdo con la documentación remitida por el Estado requirente "en cuanto se refiere a la coincidencia entre la persona procesada en el extranjero y la reclamada o capturada con fines de extradición".

Ahora bien, en torno al tema que se pretende discutir, recuérdese que en el cuaderno del trámite obran, entre otras, las Notas Verbales números 1534 y 0285 del 8 de junio de 2007 y 26 de enero de 2007 respectivamente, en la que se suministran los datos necesarios que permiten cumplir, en Ja oportunidad procesal correspondiente, con el presupuesto de la plena identidad del solicitado en extradición. Igualmente, obra impresión de 'la consulta de la cédula donde, entre otros datos, aparece su fotografía, el número del documento, la fecha y el lugar de nacimiento.

También obra la resolución proferida por el señor Fiscal General de la Nación fechada el 7 de febrero de 2007, por medio de la cual decretó "la captura con fines de extradición de Antonio Ulises Cortés Escobar, quien se identifica con cédula de ciudadanía 14948.671". Finalmente, el pedimento contenido en el numeral 5°, referente a que se Rad. 27769.

Extradición í ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia libre misión de trabajo, preferiblemente al Departamento Administrativo de Seguridad para verificar la autenticidad de la documentación adjuntada por la defensa, cuya admisión busca que se reconozca en esta providencia, tampoco tiene vocación de éxito, en la medida en que tales aspectos no deben ser objeto de actividad probatoria en este trámite porque no constituyen temas sobre los cuales la Corte deba emitir el concepto.

En esas condiciones, los medios de prueba solicitados no se decretarán. Por Secretaría de la Sala, se devolverán a la defensa técnica los documentos allegados con el escrito petitorio que se ocupa la Corporación de resolver mediante el presente auto. Por último, como la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del solicitado en extradición, ciudadano colombiano ANTONIO ULISES CORTÉS ESCOBAR. 12 13 RIS • SSRI1G al:ÉL DE LEMOS JORG r."179518: J VI. ' QUESøASALAMANCA Rad, 27769. Extradidión ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.

Por la Secretaría de la Sala, devuélvanse los documentos allegados por la defensa con el memorial objeto de la presente decisión y déjese la constancia correspondiente de su cumplimiento. 3. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal aplicable, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y cúmplase. \\_ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIG ILSA PÉREZ AUG N YE D IREZ BASTIDAS iRad. 27769. Extradición ANTONIO ULISES CORTES ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia PERMISO MAURO SOLARTE PORTILLAN ‘TE1ESA 111 NUÑEZ.g9i.tretaria 14