CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de CoCombia y:La' Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMeNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 150 Bogotá. D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la Fiscal Décima Seccional de Buga (Valle), contra la sentencia absolutoria dictada el 27 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior de esa ciudad.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 18 de marzo de 2006, Carolina Oviedo Saldarriaga denunció ante la Unidad de Reacción Inmediata de Buga (Valle) que la República de CoCombia \ CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia noche anterior, cuando se encontraba en el sitio denominado "El Castillo de la Cerveza" con su amiga Catherine y su primo José Luis Cuervo García, donde pidieron una botella de ron, llegó al lugar un amigo de Catherine de nombre JUAN DAVID OSORIO.
Que solo recuerda cuando a las ocho de la mañana del día siguiente, una señora la llamó para que se despertara y se dio cuenta que estaba en las residencias "Hotel Royal" y que además le dolía mucho la cabeza, así como el canal vaginal y anal. Además, tenía morados en el cuello y en el seno izquierdo. Cuando llegó a su casa, sus padres le manifestaron que la estaban buscando desde las dos de la mañana porque su primo y su amiga les contaron que había salido a bailar con JUAN DAVID y no había regresado. 2.
Adelantada la investigación, el 21 de septiembre de 2006 se llevó a cabo audiencia de formulación de la acusación contra JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ como probable autor material del delito de acceso carnal violento, previsto en el artículo 205 del Código Penal. 3. El 30 de enero de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, con funciones de conocimiento condenó, por la misma 2 Ropú6lica de CoCombza Corte Suprema de justicia CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ conducta punible, a JUAN DAVID OSORIO a la pena principal de 163 meses de prisión y, por el mismo tiempo, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la condena de ejecución condicional, ni a la prisión domiciliaria. 4.
El Tribunal Superior de Buga, al resolver la apelación interpuesta por la defensa, revocó la decisión del A quo y en consecuencia ordenó la libertad inmediata de JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ, en providencia que es objeto del recurso de casación. LA DEMANDA La recurrente se apoya en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 2084, para acusar la sentencia del Ad quem por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia, por haber ignorado pruebas que obran válidamente en el proceso.
El desacierto se produce cuando el Tribunal circunscribe su valoración á una sola prueba, existiendo otras de carácter directo, 3 Rqiú6lica de Cotom6ia \ \S CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia científico y circunstancial, demostrativas de la agresión sexual causada a la señorita Carolina Oviedo Saldarriaga.
Ellas son: a) La denuncia formulada por la víctima, quien se presentó al médico legista con la misma ropa de la noche anterior, sin ducharse, en deplorables condiciones físicas e higiénicas. Además, asistió al juicio, se sometió al escarnio público, enfrentó el contrainterrogatorio de la defensa y defendió su honor y pudor sexual transgredidos. b) El testimonio del primo José Luis Cuervo demuestra que no podía ser una relación sexual consentida, porque antes que el agresor la convenciera para que bailaran por última vez, la joven le había solicitado a su pariente que la llevara a la casa porque se sentía indispuesta, a causa de cólicos menstruales.
La valoración de esta circunstancia habría permitido establecer que la joven no estaba en condiciones físicas, higiénicas, ni psicológicas para estar dispuesta a tener relaciones sexuales con 4 4pú6Cica d CoCom6ia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORID JIMÉNEZ un hombre que conocía hace tres días y ni siquiera la había enamorado esa noche. c) El hecho de que la joven hubiese dejado su bolso y su celular en la mesa, sin avisar a su primo y a su amiga que se iba del lugar con JUAN DAVID OSORIO. d) La desaparición de la joven y la ubicación de JUAN DAVID OSORIO al amanecer por el padre y el primo de aquella, quien negó conocer el paradero de Carolina e inmediatamente huyó de la ciudad.
Si era una relación consentida, como lo afirmó al momento de la imputación, por qué no informó al padre sobre el paradero de su hija. e) La permanencia del agresor con la joven por poco tiempo en el hotel al que se la llevó, dejándola abandonada y desnuda. Si era un acto consentido, debía ser el fruto del placer de estar juntos por mucho tiempo y no solo veinte minutos que fueron suficientes para realizar la agresión sexual que se probó científicamente. 5 Rppítfifica de CoComfria \-5 CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ Corte Suprema de justicia f) La prueba científica que demuestra el acceso carnal violento.
Según explicó el perito, las huellas encontradas no se presentan cuando una mujer está dispuesta a realizar el acto. g) El hecho de que la accedida tuviera un tampón colocado, el cual provoca ulteriormente una infección vaginal, por su permanencia como cuerpo extraño en el organismo. El Tribunal debió apreciar que, en esas condiciones, ninguna mujer acepta que se realice el acto sexual de manera voluntaria y lúcida.
Para demostrar la incidencia de la prueba pericial en el sentido del fallo, refiere la demandante que su desconocimiento impidió al juzgador reconocer la realización del acceso carnal mediante violencia, en virtud de los rastros característicos que presentaba el cuerpo de la víctima. Expone a continuación que el fallo de casación es necesario en este caso, para alcanzar la efectividad del derecho material como una de las finalidades del recurso consagradas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. 6 lepú6lica de Colom6ia \ CA5AER51■1 No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia Argumenta al respecto, que la sentencia atacada abandonó el examen de la providencia de primera instancia, de la teoría del caso de la fiscalía y de la valoración estricta de los medios de conocimiento válidamente ingresados en calidad de pruebas para ofrecer su propia teoría del caso, valiéndose de hipótesis probables, como lo resalta el mismo Tribunal, ignorando la prueba pericial introducida mediante el testimonio del perito, quien en el debate oral expuso, de manera clara, las técnicas utilizadas para soportar la conclusión sobre la presencia de la violencia en la obtención del acceso carnal.
Las características de violencia que registra la ofendida, impiden tener el acto como voluntario, máxime cuando esta misma denunció de inmediato el agravio en forma clara y concluyente, lo que confirma que no fue un acto de autodeterminación de su sexualidad. Con fundamento en lo anterior, solicita casar el fallo recurrido y en su lugar se dicte el de reemplazo, por medio del cual se condene a JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ a la pena de 163 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal violento. 7 lepública ríe CoCombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ CONSIDERACIONES 1.
El libelo que se analiza será inadmifido, porque no reúne los requisitos previstos en el artículo 184 - 2 del Código de Procedimiento Penal. La casacionista formula la censura con apoyo en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, para demandar un error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia, por haber ignorado el Ad quem pruebas que obran válidamente en el proceso.
Para comenzar, se debe señalar que aún cuando el enunciado del cargo se ajusta a la causal escogida, en el desarrollo no se demuestra la real ocurrencia del yerro. El solo señalamiento de los medios de prueba presuntamente omitidos no es suficiente para comprobar la ilegalidad de la sentencia. Si bien es cierto que el falso juicio de existencia ocurre cuando el juzgador ignora, desconoce u omite valorar una prueba válidamente aportada al proceso, es necesario demostrar que la decisión habría sido distinta si el yerro no se hubiese cometido y, 8 República de Colombia Corte Suprema de justicia CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ para ese efecto, es necesario confrontar el análisis probatorio que soporta la sentencia. Estas exigencias fueron desconocidas por la casacionista, quien se dedicó a presentar una relación de las pruebas que señala como omitidas, con la finalidad de valorarlas desde su propio entendimiento y así demostrar la agresión sexual de la que fue victima Carolina Oviedo.
Esa postura argumenta l es extraña a la temática del falso juicio de existencia, porque lo único que acredita es su inconformidad con la asignación del merito probatorio pues, en su opinión, las pruebas analizadas en la censura, conducen a establecer la ocurrencia de la ilicitud y la responsabilidad de JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ. Distinto es el criterio del Ad quem, quien no encontró en los elementos materiales de prueba la certeza para condenar, más allá de toda duda, sino la necesidad de aplicar el principio del in dubio pro reo a favor del procesado.
Observa la Sala que la verdadera inconformidad radica en que el Tribunal le negó a las pruebas aludidas en el cargo, el alcance pretendido por la casacionista y, en cambio, se apoyó en el 9 Ripública de Colombia \ \\I CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSDRIO JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia resultado negativo de los dictámenes forenses sobre la presencia de barbitúricos o "escopolamina" y en la declaración de la camarera del "Hotel Royal", quien aseguró que la pareja (Carolina y JUAN DAVID) llegó al lugar voluntariamente, "cogidos de la mano" y que incluso Carolina fue quien recibió la llave de la habitación, sin que apreciara en ninguno señal de coacción o amenaza.
Situación a la que agregó la ausencia de prueba en la foliatura acerca de que la víctima hubiese sido sacada a la fuerza, ni desvanecida o somnolienta desde el bar "El Castillo" y la aceptación por parte de ésta, de haberse tomado por lo menos seis (6) tragos de ron. Y no es que el Tribunal haya omitido valorar el dictamen pericial que registra las huellas en el cuerpo de la joven y los demás elementos de juicio aludidos en el libelo.
Sencillamente no les concedió la importancia que reclama la libelista, pues al respecto señaló el Ad quem: En cuanto a los diversos indicios alegados por la Fiscalía, de que se hubiera realizado el acceso carnal mediando la menstruación y sin sacarse el tapón, ello también puede explicarse dentro del episodio crepuscular en que pudo actuar Carolina.
Lo mismo con relación al olvido de su bolso y su celular. Ya 10 lepública de Colombia t. Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ la aparición de ciertos rastros de fuerza, propios del impulso y el ardor sexual'. En todo caso, la fuerza demostrativa de los medios probatorios allegados a la actuación no puede ser cuestionada en sede de casación por el simple hecho de no coincidir con el criterio del recurrente.
La única manera de elevar reparos a la apreciación de los elementos que soportan el fallo es demostrando, por la vía del falso raciocinio, que las conclusiones del sentenciador no respetan los parámetros de la sana crítica. Lo anterior lleva a concluir que en la confección de la demanda la casacionista desatendió los parámetros lógicos de correcta selección de la causal, coherente formulación y debida fundamentación fáctica y jurídica del reproche, en tanto no acreditó la ocurrencia de error alguno cometido por el sentenciador, con capacidad de desarticular la presunción de acierto y legalidad. 2.
Tampoco comprobó que el fallo de casación es indispensable para alcanzar la efectividad del derecho material, al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, porque los I Cfr fl 274. 11 Repú6 Cica de CoCom6ia ex° f Corte Suprema de justicia CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ argumentos que esgrime son una prolongación de la censura, en la que reclama una valoración de los medios de prueba en los términos que lo hizo la primera instancia, situación que no revela vulneración de derechos o garantías fundamentales.
Y si bien es cierto que la Sala puede superar los defectos de la demanda y ocuparse de su estudio cuando advierta la necesidad de cumplir con las finalidades del recurso, tal como lo observa advierte la necesidad de ejercer ese control constitucional y legal. Súmese que, como no se encuentran causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no es procedente admitir la demanda para un pronunciamiento de mayor fondo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 12 lepública de CoComgia \N; \ CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ Corte Suprema d'e Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda examinada. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el artículo 184, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 4„.7 •,4 REZ MAR ' L • ' EZ D LEMOS • AUG STO\:A EZ G MÁN akilitt JORGE UIS 0: MILANÉS 13 LRepúbhca de CoCombia \\ CASACIÓN No 27756 JUAN DAVID OSORIO JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia 14