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27756(12-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 100 de 1993Ley 1122 de 2007

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 27756 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente AUTO Radicación N° 27756 Acta N° 08 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil siete (2007). Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de aclaración elevada por el demandante JUAN VICENTE MARIÑO ABRIL, quien actúa en su propio nombre, respecto de la sentencia de instancia calendada 11 de diciembre de 2006 y proferida dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES En el citado proceso, el Juez de conocimiento que lo fue el Once Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante fallo del 23 de septiembre de 2004, absolvió al Instituto demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a la parte actora. Dicha determinación fue apelada por el accionante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., a través de la sentencia que data del 31 de mayo de 2005, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de condenar en costas en la alzada.

Contra la decisión que antecede, el actor interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Esta Corporación al resolver el recurso de casación, dictó sentencia el pasado 9 de agosto de 2006, en la que casó el fallo del ad quem en cuanto confirmó la decisión absolutoria del a quo, y en sede de instancia para un mejor proveer dispuso oficiar al ente demandado, a fin de que certificara el valor de las mesadas pensionales canceladas mes a mes por pensión al demandante, desde el momento del reconocimiento y hasta la fecha de expedición. En la decisión de instancia emitida el 11 de diciembre de 2006, la Sala dispuso: “ PRIMERO.- REVOCA PARCIALMENTE el fallo de primer grado en cuanto absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las diferencias por mesadas pensionales, incluyendo los reajustes de ley, las mesadas adicionales y la indexación sobre las sumas adeudadas, para en su lugar CONDENAR al accionado a pagar a favor del demandante JUAN VICENTE MARIÑO ABRIL, estos conceptos por el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 31 de octubre de 2006, por la suma total de TRES MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.030.562,59 M/CTE.), debiendo la entidad cancelar a partir del 1° de noviembre de 2006 una pensión por un monto mensual de $2.883.663,49.

Se confirman las demás absoluciones. SEGUNDO.- Las costas de la primera instancia a cargo de la parte demandada y no se causan en la alzada”. El actor en tiempo peticionó la aclaración de la sentencia de instancia, con fundamento en lo siguiente: (I) que se aclare “Si las cantidades de dinero por las sumas de $3.030.562,59 M.Cte., por concepto de reajuste de mesadas pensionales, y $2.883.663,49 M.Cte., por el valor de la pensión a partir del 1° de Noviembre del año 2006, a que fue condenado el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS, se refiere al pago de sumas líquidas de dinero, o por el contrario, las mismas están sometidas a algún descuento o porcentajes, en este caso a cuál?”;

(II) Así mismo, se aclare “si continúan vigentes, a mi favor, la condena de costas procesales en la primera (1ª) y segunda (2ª) instancia de que da cuenta la sentencia de Agosto 9 de 2006, cuando ordenó (Subrayado fuera del texto). En el evento de que continúe la condena en costas para las referidas instancias, le ruego, se sirva enseñarme que autoridad las tasa, en consecuencia, ordenando proceder de conformidad”.

II. SE CONSIDERA Sea lo primero advertir que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del C. P. del T. y de la S. S., permite dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, aclarar en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva del fallo o que influyan en éste.

El accionante en su escrito, no precisa cuáles son los conceptos o frases que podrían ofrecer algún motivo de duda, pues los reproches y fundamentos en que soporta su petición desbordan los límites de la figura de la aclaración de la sentencia, habida cuenta que lo que busca la parte actora es que se le absuelvan interrogantes, en relación al monto y pago de las condenas que fueron suficientemente determinadas en la sentencia de instancia del 11 de diciembre de 2006 y la forma en que se deberán tasar las costas de las instancias, donde es de destacar que los apartes que transcribe corresponden es a la sentencia de casación fechada 9 de agosto de 2006, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.

No obstante, en aras de esclarecer la situación y ratificar la legalidad de la sentencia proferida, es menester poner de presente lo siguiente: En lo que atañe al pago de la cantidad que resultó por concepto de diferencia pensional, dada la naturaleza de tal concepto, sin necesidad que lo hubiere expresado esta Sala de la Corte, por ley el Instituto demandado puede descontar la proporción que corresponda por aportes con destino al sistema general de salud, conforme a lo señalado en los artículos 157 y 204 de la Ley 100 de 1993, literal c) del numeral 1° del artículo 26 del Decreto Reglamentario 806 de 1998, y artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 que modificó el inciso 1° del citado artículo 204 de la Ley de Seguridad Social.

Y en lo concerniente a las costas judiciales, en la decisión de instancia se establecieron, cuando se dijo “Y finalmente en lo relacionado a las costas, las de la primera instancia quedarán a cargo del ente demandado y no se causan en la alzada” (folio 97 del cuaderno de la Corte), lo que significa que únicamente se condenó a favor del demandante y a cargo del accionado, a las costas de la primera instancia, que en su momento las deberá tasar el juez de conocimiento.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: Primero.- DENEGAR la solicitud de aclaración elevada por la parte actora, respecto de la sentencia de instancia proferida el 11 de diciembre de 2006, por esta Sala de la Corte, en el proceso ordinario que JUAN VICENTE MARIÑO ABRIL le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por no tener ningún fundamento legal, acorde con lo dicho en la motivación. Segundo.- Remítase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria. PAGE 6