Micelio
27738(05-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA fr Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 112 Bogotá, 13. C., cinco de julio de dos mil siete. Se pronuncia la Corte respecto de la admisión de la demanda de casación interpuesta por el defensor de LUIS NORBERTO GUERRERO ARIAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) el 21 de febrero de 2007, mediante la cual se confirmó íntegramente la emitida por el Juzgado segundo penal del circuito especializado de la misma capital, que lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transporte.

HECHOS El día 19 de enero del ario que corre, con motivo de un retén policial, se procedió al registro de un vehículo 1 ' Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias conducido por LUIS NORBERTO GUERRERO ARIAS y en momentos en que el perito se aprestaba a identificar el automotor y sus antecedentes, el propio GUERRERO ARIAS le manifestó que transportaba una sustancia ilícita, pese a haberle puesto de presente el derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, entregando veinte paquetes contentivos de sustancia identificada como cocaína base, con peso aproximado de veinte kilos.

ACTUACION PROCESAL Con motivo de la aprehensión de LUIS NORBERTO GUERRERO ARIAS, la Fiscalía General de la Nación acudió el 19 de enero de 2007 ante un Juez de control de garantías en la ciudad de Florencia para legalizar la captura en flagrancia, formular imputación, imponer medida de aseguramiento y legalizar los elementos incautados. Una vez efectuada la legalización de la captura y luego que la Fiscalía formulara la imputación, LUIS NORBERTO GUERRERO ARIAS se allanó a los cargos, declarándose responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transporte.

Ahora bien, frente a la solicitud 2 Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias elevada por el ente acusador para imponerle medida de aseguramiento, dicha pretensión no prosperó, por cuanto el Juez de garantías no encontró acreditados los fines que reclama la medida, por lo que dispuso la libertad inmediata del capturado.

Con fundamento en la aceptación de los cargos se presentó acusación ante el Juez de conocimiento, en este caso el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Florencia, el cual, el 30 de enero de 2007, celebró una audiencia que denominó de aprobación o improb ación de allanamiento a imputación. En ese acto avaló la aceptación a los cargos y prodedió a dar curso a la audiencia de individualización de pena y sentencia, declarando penalmente responsable a GUERRERO ARIAS del delito por el cual se allanó y lo condenó a la pena de 128 meses de prisión, 1.333.33 s.m.m.lv. como multa e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de duración de la pena principal; adicionalmente le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y la prisión domiciliaria.

Contra la determinación de imponer el cumplimiento intramural de la pena privativa de la libertad, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto de manera adversa por el Tribunal Superior de Florencia al 3 • 117 Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias confirmar el fallo de primera instancia mediante proveído del 21 de febrero de 2007.

Contra esa decisión, el defensor de LUIS NORBERTO GUERRERO ARIAS, propuso recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA: Con fundamento en el cuerpo primero de la causal primera de casación prevista en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, el demandante formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia. Aduce que la sentencia es violatoria de la ley por falta de aplicación de normas relacionadas con la dignidad humana y con los principios y fines de la pena, para cuyo efecto cita los siguientes preceptos: artículos 1°, 40, 5 0 y 29° de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 3° y 4° del código penal; y, artículo 1°, 2°, 4° y 5° del código de procedimiento penal.

Expone el actor que el juzgado efectuó una interpretación errónea de los postulados relacionados con la dignidad humana y dejó de lado la filosofia contenida en 4 rt 1 1.c Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias los principios, fines y funciones de la pena, consagrados no solamente en la legislación nacional sino también en tratados internacionales.

Que el juzgador solamente tomó en cuenta para determinar el cumplimiento intramural de la pena privativa de la libertad la gravedad del injusto, cifrada en el transporte de veinte kilos de sustancia estupefaciente, sin consideración alguna acerca del comportamiento del condenado, quien desde el momento inicial de su retención se mostró presto a colaborar con las autoridades, tanto que voluntariamente le confesó al experto en automotores que transportaba droga, aceptó los cargos y no desplegó comportamiento alguno que permitiera suponer que constituye peligro para la sociedad.

Adicionalmente, sostiene que es una persona de quien depende su familia y que por ese motivo la limitación de la libertad en establecimiento carcelario produciría un efecto nocivo frente a la posibilidad de hacerlo en el lugar de trabajo, toda vez que aquello se compadece con una doctrina que contemporiza con el respeto por la libertad y con el anhelo por que las nefandas consecuencias que genera la cárcel no se trasmitan a los integrantes del núcleo familiar. 5 - • (7,,/ Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias Se duele de la injusticia del fallo y lamenta que no se haya indagado sobre el elemento subjetivo del tipo.

Culmina el escrito con la solicitud dirigida a la Sala para que case la sentencia y en su lugar disponga que LUIS NORBERTO GUERRERO ARIAS purgue la pena en el lugar de trábajo, con las restricciones que sean necesarias, y no en está blecimiento carcelario. CO1VSIDERACIO1VES DE LA CORTE La naturaleza extraordinaria del recurso de casación conlleva el cumplimiento de determinados fines los cuales le imprimen su particular naturaleza y delimitan el ámbito de su alcance como medio de impugnación excepcional.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 180 de la ley 906 de 2004, tales fines radican en el respeto de las garantías de los intervinientes, la efectividad del derecho material, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia, desde cuya perspectiva el diseño de las causales se asume como un medio para cumplir con las finalidades del recurso antes que como un fin en sí mismo, imponiéndole al recurrente el deber de 6 A- / Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias realizar una argumentación centrada en la denuncia de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión. Para cumplir con ese objetivo, el actor está obligado a realizar una presentación clara, precisa y coherente de los cargos, de acuerdo con el sentido de la causal seleccionada, de tal manera que sean en sí mismos autosuficientes como medio para garantizar el principio de limitación a la hora de resolver el recurso.

De esa manera se evita que el Tribunal de casación se constituya en sustituto del juez natural o en el generador de un espacio adicional semejante al de una instancia más del proceso. En el presente asunto el demandante invoca como sustento de la demanda la causal prevista en el numeral 1° del artículo 181 de la ley 906 de 2004, relativa a la violación directa de la ley, y de las varias posibilidades que la jurisprudencia ha identificado como posibles formas de violación eligió la conocida como falta de aplicación, enfocando esa omisión en normas relacionadas con la dignidad humana y con los principios y fines de la pena.

Al concentrar su ataque en ese punto, al libelista le corresponde aceptar los hechos y las pruebas tal y como los registró y las valoró el juzgador y enfilar su divergencia al campo del raciocinio de lo estrictamente jurídico. En tal virtud, son exclusivamente los efectos jurídicos atribuidos a 7 ( • Corte Suprema de Justicia Casación 17738 Luis Norberto Guerrero Arias los hechos y a las pruebas lo que constituye el objeto de la censura y lo que deslinda el marco de la argumentación, sin adentrarse en la apreciación probatoria.

En sede del cuerpo primero de la causal primera, la Corte tiene precisado que la violación directa de la ley sustancial puede ocurrir por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, sentidos de violación diversos que reclaman un análisis particular para cada uno de los casos.

Así las cosas, cuando el libelista anuncia en la formulación del cargo que el juzgador violó la ley sustancial por falta de aplicación, asume el compromiso de demostrar cuál norma fue la que dejó de aplicarse a pesar de ser la adecuada para regirlo. Pues bien, un repaso del contenido de la demanda presentada por el defensor de GUERRERO ARIAS pone de manifiesto la falta de precisión de la norma que echa de menos y que supuestamente resultaría apropiada para 'regular en este caso la situación que se controvierte.

En efecto, cuando el libelista enumera las normas que estima inaplicadas tanto de la Constitución como de los códigos sustantivo y procesal y luego desarrolla el sentido 8 t-27,,jr/ -Latí. Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias de la violación, no indica de modo explícito cuál fue la que no se aplicó, pues lo que hace es invocar normas que definen principios de manera abstracta sin indicar el sentido en que aquellos determinarían una solución distinta de la que tomó el juzgador con relación a negarle al condenado el cumplimiento de la pena privativa de la libertad en el lugar de trabajo.

Lo que realmente contiene el escrito mediante el cual se pretende remover la doble presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo atacado, es un discurso genérico sobre el concepto de dignidad humana, sobre los fines y funciones de la pena y sobre una filosofia tendiente a privilegiar la libertad de quien es sujeto pasivo del sistema penal, sin que en su desarrollo se demuestre que el Tribunal haya ignorado la existencia de una norma que regula la situación en el sentido que lo pretende el actor.

Ahora bien, para destacar mucho más la falta de claridad, precisión y coherencia en la postulación del cargo, la Corte advierte que cuando el libelista acomete el propósito de explicar el sentido de la violación, acude a una vía distinta y contradictoria con la originalmente propuesta, pues al acusar la sentencia de equivocar el sentido de los postulados sobre dignidad humana, lo que hace es trasladar su denuncia al campo de la interpretación errónea, es decir a aquellos eventos en los 9 Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias cuales se le atribuye al precepto un sentido del cual carece, al conferirle alcances que le son ajenos o contrarios a su contenido, con el defecto adicional de no especificar tampoco qué norma fue aquella que efectivamente era pertinente para aplicarse al caso pero que resultó erróneamente interpretada.

Como puede verse, el planteamiento entonces resulta discordante, como quiera que el demandante de un lado acusa falta de aplicación de la norma y de otro interpretación errónea, lo cual conjuga un fehaciente contrasentido en cuanto a que una cosa es no aplicar una norma al caso debiendo hacerlo y otra muy distinta es que se haya hecho pero se falle en sus alcances, pues esta última hipótesis supone que la norma pertinente al asunto sí fue aplicada.

Y, para finalizar, otro de los defectos que observa la Sala y que se suma a los anteriores para impedir que la demanda sea admitida, consiste en que cuando el libelista asegura que su defendido no resulta peligroso para la sociedad y menciona todas aquellas circunstancias procesales relativas al buen comportamiento que lo ha distinguido y que en su sentir hacen viable el cumplimiento de la pena en el lugar de trabajo, no está haciendo otra cosa que cuestionar el supuesto fáctico del que partió el Tribunal para tomar la determinación que objeta, 10 -,;" Crie Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias determinación que objeta, circunstancia ésta que desplaza la denuncia de la ilegalidad del fallo al ámbito de la infracción indirecta de la ley que como se ve no concuerda con el cargo formulado por el demandante, fundado bajo la premisa de la violación directa.

Por todo lo expuesto y habida cuenta además que la Corte no observa la necesidad de superar los defectos de técnica en pos de las finalidades del recurso, la demanda será inadmitida. En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de LUIS NORBERTO GUERRERO ARIAS.

Contra esta decisión procede la insistencia. Notifíquese y cúmplase. \\\ 15) ALFREDO GOMEZ QUINTERO 11 -;-- /Corte Suprema de Justicia Casación 27738 Luis Norberto Guerrero Arias - l --- 1 4,,, • c 44, r,,. - 0 7z mAR, m,, L ROSARIO v NZÁLEZ DE LEMOS 1 _ 12