CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación: N° 27704 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005). Previo a pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de Barranquilla con el fin de que determine la fecha en la cual se interpuso el recurso extraordinario por la parte actora, para efecto de la contabilización del respectivo término, y se aclare la constancia secretarial obrante al folio 41 del cuaderno de segunda instancia, puesto que no obra en el expediente el poder ni el memorial allí referidos.
Cúmplase, Eduardo López Villegas marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria