CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 27.687 José Armando Mateus Robles CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta No.117 Bogad, P. C., once (11) de julio del dos mil siete (2007). MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala examina los condicionamientos de procediblidad de la demanda de casación presentada contra el auto ¡irte/-locutorio del 4 de diciembre del 2006, emanado del Tribunal de Pasto, que declaró prescrita la acción penal y cesó todo procedimiento al ciudadano JOSÉ ARMANDO MATEUS ROBLES, por el delito de homicidio culposo. 1 Casación 27.687 José Armando Mateus Robles HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 9 de febrero de 1.998, en la -trasversal 86 con calle 421) sur de la ciudad de Bogo -ta, el vehículo de servicio público de placa SCH 601, conducido por ef procesado, arrolló a las señoras María Clara Barre -to Cubides y Aguedia Mesa de Gonzalez, quienes fallecieron el 22 de febrero y el 13 de marzo siguientes La Fiscalía 36 Seccional de Bogota vinculó al procesado, resolvió su situación turídica el 27 de julio de 1.998 y se abstuvo de imponer en su con-Era medida de aseguramiento.
El 19 de abril del 2001, se le profirió- resolucfón de acusación por el delito de homicidio cdposo. La defensa interpuso recurso de apelación. El 8 de agosto del 2001, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogota confirmó en su integridad la decisión. 2 Casación 27.687 José Armando Mateo Robles -.4\ El juicio se adelantó ante el Juez 35 Penal del Circuito de Bogotá. El 11 de mayo lo declaró penalmente responsable COMO autor del punible de homicidio ca/poso en concurso homogéneo y lo condenó las penas de 36 meses de prisión, multa de $ 2000 y suspensión del ejercicio de la profesión de conductor de vehículos automotores por 24 Meses.
En nombre del procesado Se impugnó la sentencia. de primer grado Mediante ñato del 4 de diciembre del 2006, la sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, tras examinar el asunto, concluyó que no podía entrar a 5LI fondo, por cuanto la acción penal Se hallaba prescrita. Declaró, entonces, el fenómeno extintivo y Cesó todo procedimiento al procesado.
Contra la decisión de 5C49LIDd0 grad°, la apoderada de la parte Civil interpuso y sustentó recurso de casación. El asunto fue remitido a la Corte. 3 Casación 27.687, losé Armando Mateus Robles "\.‘ CONSIDERACIONES 1. De acuerclo con las normas procesales que guían ef recurso cle, casación, éste procecle, entre otros fenómenos, respecto cle las sentencias cle segunda instancia (artículo 205 clel Cócligo cle Proceclimiento Penal). 2.
El artículo 169 clel mismo Estatuto clasifica las proviclencias fucliciales en resoluciones, autos y sentencias así: 1) Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en Primera o segunda instancia, en virtud de la casación o de la acción de revisión. 2) Autos interlocutor/os, si resuelven algún incidente o a specto sustancial. 3.
Según esos parametros, la Corte no puede examinar por vía cle casación el ñato Intel-locutorio clel Tribunal, porque, se repite, sólo procecle frente a sentencias, es clecir cuando se clecide sobre el obleto, siguienclo las reglas que para el efecto Fifa el artículo 170 cle mismo Cuerpo Legal. 4. Como el artículo 213 clel Cócligo mencionaclo establece que la clemancla no puecle ser aceptacla cuanclo no reúne los requisitos, es 4 Casación 27.687 José Armando Mateus Robles obvio que idéntica medida cabe si se percibe sin duda la carencia de los presupuestos que viabilizan la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 5 RTILLA Mts a 5° RT:P° Casación 27.687 /osé Armando Mateus Robles SIG 14,7 RIZ MA A D.SARKD6pNZALEZ DE LEMOS.,7 /sk - ---- - are -7 -Jet, trai 111,11:y • r 7 ÉREZ PINZÓN JORGE L C21/• - • tsS, 4 _ ES ••••--7 A LVAKO TERESA RUíZ NÚÑEZ Secretaria