Micelio
27684(16-08-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 7 Expediente 27684 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 27684 Acta No 59 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006). Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2005, en el proceso que promovió BEATRIZ CALDERON GOMEZ contra el recurrente y LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, si no fuera porque en este momento la Sala observa que la actora en las instancias había desistido del proceso contra el hoy impugnante – INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-, que de haber sido advertido oportunamente habría impedido su admisión y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación. I.

ANTECEDENTES 1º) BEATRIZ CALDERON GOMEZ demandó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE- y solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS para que, fuera condenada, entre otras pretensiones, a la pensión sanción teniendo en cuenta el tiempo que duró vinculada a la entidad demandada y haber sido despedida sin justa causa. 2) En la segunda audiencia de trámite la actora desistió del proceso incoado contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, al sostener que “teniendo en cuenta, que de las pruebas allegadas hasta el momento, se desprende que la demandante, fue vinculada única y exclusivamente al Ministerio de Transporte, y que el Instituto Nacional de Vías, comenzó a funcionar el 1 de enero de 1994, manifiesto que renunció de continuar o corrijo que desisto de continuar con la demanda, al Instituto Nacional de Vías, por tanto este debe continuar solamente contra la Nación, Ministerio de Transporte” (folio 276 cuaderno 1); petición que fue coadyuvada por el demandado (ibídem). 3) En auto de fecha 4 de abril de 2001, el juzgado de conocimiento, que lo fue el Décimo Laboral de Bogotá, dispuso aceptar el desistimiento presentado por la actora (folio 276 cuaderno 1). 4) En la sentencia de primera instancia por medio de la cual se absolvió a la demandada, el juez a- quo recordó el desistimiento que operó en relación con el Instituto Nacional de Vías (folio 319 cuaderno 1). 5) Al resolver el recurso de apelación, interpuesto por la promotora del litigio, el Tribunal condenó a la Nación –Ministerio de Transporte- y al Instituto Nacional de Vías a reconocerle y pagarle la pensión restringida de jubilación. 6) Contra dicha decisión el Instituto Nacional de Vías interpuso recurso extraordinario de casación (folio 356 cuaderno 1) y presentó la demanda respectiva (folios 6 a 12 cuaderno de la Corte). 7) Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Corporación, la actora ratificó el desistimiento contra el Instituto Nacional de Vías (folio 17 cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al rompe se advierte que no es admisible el recurso el casación interpuesto por quién no es parte en la litis, por cuanto a las claras se denota que el proceso para el recurrente, Instituto Nacional de Vías, terminó definitivamente en primera instancia. Ello por cuanto, pese al olvido del Tribunal en relación con el acto procesal del desistimiento, no puede ahora la Corte pronunciarse de fondo sobre la demanda de casación formulada por el Instituto Nacional de Vías contra la sentencia de segunda instancia, porque de ser así no conduciría a otra situación distinta que a renacer o revivir un litigio que constitucional y legalmente para este instituto feneció en la segunda audiencia de trámite y en donde, por obvias razones jurídicas, la sentencia proferida por el Ad quem no le era extensible ni vinculante.

Puestas así las cosas, no obstante haberse admitido y tramitado el recurso, se impone hacer uso del remedio procesal pertinente, que no es otro que el de declarar la nulidad de todo lo actuado ante la Corte y, consecuencialmente, no admitirlo. En suma, al estar frente a una nulidad insubsanable, tal y como lo precisan el numeral 3º del artículo 140 y el inciso final del 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el procedimiento laboral por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es nula la actuación adelantada por esta Corporación, por cuanto, se reitera, el litigio culminó de manera anormal en la primera instancia para el Instituto Nacional de Vías.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde el auto que admitió el recurso de casación propuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y, en su lugar, se declara inadmisible el recurso de casación. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia