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27684(05-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 27.684 JOSÉ CELINO BARACALDO HERRERA Proceso No 27684 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No.112 Bogotá. D. C., cinco (05) de julio de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 21 de noviembre del 2006, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor José Celino Baracaldo Herrera autor penalmente responsable de un concurso de conductas punibles agravadas de actos sexuales con menor de 14 años de edad.

Le impuso 50 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por el procesado y su defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 28 de febrero del 2007.

El mismo apoderado acudió a la casación. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos lógicos y argumentativos de la demanda presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Cuando la menor ACMD, hoy de 10 años de edad, contaba con 4 años, su progenitora Alba Ruby Mendoza Díaz la dejó al cuidado de su abuelo paterno, José Celino Baracaldo Herrera, con quien convivió en la calle 22 A número 44-27 de Neiva (Huila) y en la carrera 24 C número 1 C – 35 del barrio Santa Isabel de Bogotá, lugares en donde el último, en reiteradas oportunidades, abusó sexualmente de ella: se desnudaba y ponía sus genitales en la boca y vagina de la niña. 2.

Con fundamento en las previsiones del nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 906 del 2004, el 10 de octubre del 2006, el Juez 5° Penal Municipal de Control de Garantías realizó audiencia preliminar de imputación. En ella, la fiscalía formuló cargos por un concurso de conductas punibles agravadas de actos sexuales con menor de 14 años, previstas en los artículos 204 y 211.2 del Código Penal, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004.

En forma voluntaria, el indiciado se allanó a la imputación. 3. Con base en lo anterior, el 19 del mismo mes la fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juez de Conocimiento. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal del 2004, la Sala inadmitirá la demanda presentada.

Las razones son las siguientes: 1. El recurrente no formula ningún cargo contra la sentencia del Tribunal. En el único folio que dedica a sus fundamentos, simplemente dice que aspectos como la buena conducta anterior y el arrepentimiento del acusado hacían viable le fuera concedido el sustituto de la prisión domiciliaria. Con esa forma de razonar, se incumplen todas las exigencias legales, como que no indica que al procesado le hubiera sido vulnerada alguna garantía fundamental, ni que pretenda el cumplimiento de cualquiera otro de los fines del artículo 180 del Código de Procedimiento Penal. 2.

No señala, desarrolla ni demuestra ninguna de las causales de casación del artículo 181 de la Ley 906 del 2004, como tampoco insinúa siquiera cualesquiera de las eventualidades de que trata el inciso tercero del artículo 184 del mismo Estatuto, como para que el Tribunal de casación estudiara la viabilidad de superar los defectos técnicos para resolver de fondo. 3.

El lacónico discurso defensivo carece de trascendencia, como que pretende que sean considerados los buenos antecedentes y la voluntad de arrepentimiento de su asistido y estos aspectos fueron avalados por los jueces, al punto de haberse ubicado en el cuarto inferior de movilidad y de otorgarle la rebaja máxima permitida por admitir, sin cuestionamiento alguno, los cargos imputados. 4.

La revisión de lo actuado no patentiza una violación de las garantías fundamentales, circunstancia que impide la intervención oficiosa de la Sala. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Procede la insistencia en los términos del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1