CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia tu. Corte Suprema de Justicia V Colisión: 27666 P:/GUSTAVO A.OSPINA G. Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C., trece (13) de Junio de 2007 VISTOS: Dirime la Sala el conflicto de competencias aparentemente suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) y el Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (Atlántico), quienes en su orden y oportunidad rehusaran conocer del proceso seguido a GUSTAVO ADOLFO OSPINA GUTIERREZ, JOSE LUIS ROYERO RUZ, MARIO JOSE RODRIGUEZ CERVANTES Y CARLOS MANUEL ROMERO MONTESINOS por el delito de porte ilegal de armas y concierto para delinquir.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión: 27666 P:/GUSTAVO A. OSPINA G. Y OTROS ANTECEDENTES 1. Previo el trámite propio de la investigación, la Fiscalía 3 Especializada de Barranquilla calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra GUSTAVO OSPINA GUTIERREZ, CARLOS ROMERO MONTALVO, MARIO RODRÍGUEZ CERVANTES Y JOSE LUIS ROYERO RUZ en su calidad de coautores materiales de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, porte y fabricación de armas de fuego de uso personal. 2.
Allegado el paginario al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla -16 de noviembre de 2005- dispuso la secretaría dar el traslado dispuesto en el artículo 400 del C.P.P., finalizado el cual' con decisión de fecha 30 de enero de 2005 se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia preparatoria, la que se llevó a cabo el 13 de febrero de 2006. 1 Cfr. fl. 6 original 1 2 República de Colombia Colisión: 27666 P:/GUSTAVO A. OSPINA G. Y OTROS Corte Suprema de Justicia 3 Llegado el día y la hora dispuesto para el debate público —el que se ejecutó en varias sesiones 2 - concluyó el día 30 de noviembre de 2006-. 4.
Encontrándose el proceso ad portas del proferimiento del fallo - 13 de abril de 2007 3- considero el juez especializado que por virtud de la expedición de la Ley 1121 de 2006 la competencia para conocer del concierto para delinquir simple varió, luego es el Juez Penal del Circuito de Soledad por factor territorial, el llamado a continuar con el conocimiento de las presentes diligencias por lo que ordenó su remisión y propuso alternativamente —de no ser de recibo lo señalado- colisión negativa de competencia. 5.
El día 25 de abril de 2007 el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) aprehendió su conocimiento por lo que ordenó comunicar la novedad a los sujetos procesales, así como a la Dirección del Centro Carcelario donde se encuentran recluidos los procesados. 2 La primera fue el 6 de abril de 2006 3 El debate público finalizó el 30 de noviembre de 2006 después de que la audiencia se desarrolló durante 7 meses 3 República de Colombia Colisión: 27666 P:/GUSTAVO A. OSPINA G. Y OTROS Corte Suprema de Justicia 6.
Transcurridos algunos días -7 de mayo de 2007- decide el Juez Penal del Circuito de Soledad reversar su decisión en cuanto que, convocando jurisprudencia reciente de la Sala 4 concluyó que el concierto para delinquir en cualquiera de sus modalidades y no obstante la expedición de la Ley 1121 de 2006 continúa siendo de los juzgados especializados, por lo que decretó la nulidad de lo actuado, se declaró incompetente y mutatis mutandi —sin que mediara conflicto- aceptó la colisión negativa de otrora planteada y dispuso la remisión de las presentes diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.
Prima facie ha de anunciarse que el conflicto de competencias no ha sido debidamente trabado lo que inhibe a la Sala de su conocimiento. De manera constante la jurisprudencia de la Corte viene sosteniendo que para que se entienda correctamente trabado un conflicto negativo de competencias, se requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos: 4 Radicación 27310, abril 25 de 2007 4 República de Colombia Cousión 27666 P:/GUSTAVO A OSPINA G Y OTROS t Corte Suprema de Justicia "a) Que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquel que considere competente, explicando los motivos que fundamentan su posición. "b) Que el funcionado que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se declaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida. 'En este orden de ideas, es lógico entender que si el funcionario a quien se remite el proceso admite las razones expuestas por quien inicialmente rechazó la competencia y en consecuencia dispone continuar con el trámite del proceso, tal decisión implica que agotó la fase procesal iniciada para discutir la competencia, de donde si después encuentra que no era el competente para conocer del caso, debe provocar una nueva colisión y esperare! pronunciamiento del funcionario que inicialmente rechazó la competencia, a quien entonces le corresponderla, de no aceptar las razones expuestas, trabar el conflicto y remitir el proceso al superior para que se decida de conformidad 5." -Autos de 14 de abril y 9 de junio de 2004, Rdos. 22.126 y 22.420, respectivamente, y noviembre 17 de 2005, Rdo. 24.501, entre otros-. 6 Siendo por ello, por lo que la Corte no puede desatar un conflicto que, como en el evento presente, no se ha trabado en debida forma, o dicho de manera sencilla, no puede resolver un conflicto 5 CS.].
Sala de Casación Penal, radicación 26922, 7 de marzo de 2007 5 C. S. de I, Sala de Casación Penal, Auto de 14 de marzo de 2006, Rdo. 25.2013. 5 República de Colombia Colisión: 27666 P:/GUSTAVO A. OSPINA G. Y OTROS Corte Suprema de Justicia que no ha surgido. Ello, por cuanto el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla al concluirse incompetente por virtud del advenimiento de la Ley 1121 de 2006 procedió a remitir la actuación al Juez Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), autoridad que avocó conocimiento, para luego y de ahí el desatino de cara a la colisión de competencias, en forma inconsulta decidió aceptar una colisión que ya no estaba planteada, lo que lleva el norte de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Abstenerse de desatar el conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) a quien se le remitirán las diligencias. Contra esta decisión no procede recurso alguno 6 _, qÉZ ÁLVARO O ANDO PÉREZ PINZÓN "--1\- / — JORGE U1 - 41 • ERO MILANÉS República de Colombia;il Corte Suprema de Justicia \S. \ Colisión: 27666 P./GUSTAVO A. OSPINA G. Y OTROS Cópiese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO