Micelio
27651(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia y Corte Suprema de Justicia 16/ EXTRADICI. 27.651 GILBERTO SÁNCH, NSALVE 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No, 181 Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y layado de dinero.

Luego de suriido el traslado legal por diez (10) días para solicitar la práctica de pruebas, decide la Sala sobre la petición elevada en tal sentido por la defensora del ciudadano requerido. República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRAD I N o. 27.651 GILBERTO SANO ONSALVE ANTECEDENTES 1.Con la Nota Verbal No. 1819 del 9 de agosto de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

En esa oportunidad se informó que el requerido es conocido también como "El Vitamina", ciudadano colombiano, nacido el 1 de septiembre de 1969 en Cartago (Valle) y portador de la cédula No. 16.223.710. 2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación, entidad que ordenó la captura con fines de extradición, mediante resolución de agosto 12 de 2005, la cual se materializó el 26 de marzo de 2007 cuando fue detenido en la ciudad de Bogotá. 3.Con la Nota Verbal No. 1366 del 24 de mayo de 2007, la Embajada de los Estados '- Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Octava acusación sustitutiva No. 02-CR-1188 (S-8) (JS), dictada el 5 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, indicando que GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE era empleado del Cartel del Norte del Valle, con sede en la ciudad de Nueva York, que distribuía cocaína para dos de os jefes del Cartel y lavaba las utilidades provenientes de la venta de drogas.

(fls 170 y ss. cdno. anexo) -2- República de Colombia Corte Suprema de Justicia elgli EXTRADICI N 27.651 GILBERTO SÁNCH SALVE Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada, rendida el 27 de abril de 2007 por Bonnie S. Klapper, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York.

Se refirió al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concretó los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos, presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición e identificó al ciudadano requerido. (fls. 79 y ss cdno. anexo) 3.2. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (f/s. 61 y ss cdno. anexo). 3.3.

Octava acusación sustitutiva No. 02-CR-1188 (S-8) (JS), dictada el 5 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se formulan los siguientes cargos: "CARGO DOS (La asociación delictuosa para poseer cocaína con la intención de distribuirla) ( •.) 25. Comenzando el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados GILBERTO SÁNCHEZ MONSALITE, alias "Vitamina", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla IL en contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 de Código de los Estados Unidos. -3- República de Colombia t 1 Corte Suprema de Justicia 4 EXTRA Wil No. 27.651 GILBERTO SAN MONSALVE (Las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii)(II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO TRES (La asociación delictuosa para importar cocaína) 27.

Comenzando el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 10 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, alias "Vitamina", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 de Código de los Estados Unidos.

(Las Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO CUATRO (La asociación delictuosa para distribución internacional) 27. Comenzando el 10 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, alias "Vitamina", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada con la intención de que dicha sustancia sea importada y el conocimiento de que sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese República de Colombia — Corte Suprema de Justicia 41: EXT• •• jil N No. 27.651 GILBERTO SANIe'r MONSALVE país, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

(Las Secciones 963, 959(c), 960(a)(3) y 960(b)(I)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGOS CINCO A TRECE (La importación de cocaína) 31. En las fechas especificadas a continuación o alrededor de las mismas, las cuales son aproximadas y inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados nombrados a continuación, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustanca (sic) controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II: 12 1.V12000-30.V7112000 JAIME MAYA DURAN GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE (Las Secciones 952(a), 960(a)(I) y 960(b)(I)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGOS CATORCE A VEINTIDÓS (La distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla) 33.

En las fechas especificadas a continuación o alrededor de las mismas, las cuales son aproximadas y inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados nombrados a continuación, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con la intención -5- República de Colombia Corte Suprema de Justicia -7? IO EXTRADI No. 27.651 GiLBERTO SÁNC ONSALVE de distribuir una sustanca(sic) controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II: í •.) 21 1.V1.2000-30.V112000 JAIME MAYA DURAN GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE í •.1 (Las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(2)(A)(ü)(11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos;

Zas Secciones 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO VEINTITRÉS (La asociación delictuosa para lavar dinero) 35. Comenzando el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados GILBERTO SÁNCHEZ MONSAL VE, alias "Vitamina", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para realizar operaciones financieras en el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales afectaron dicho comercio, a saber: la transferencia y la entrega de divisa estadounidense, que de hecho se trataba de las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: el narcotráfico, en contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Fstados Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en la operación financiera representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y con el conocimiento de que Zas operaciones fueron pensadas en su conjunto y en una parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de Zas ganancias de la actividad ilícita específica, en contravención a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. í •.) (Las Secciones 1956(h) y 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos.) -6- República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADIWo. 27.651 GILBERTO SANC ONSALVE CARGOS VEINTICUATRO A VEINTIOCHO (El lavado de dinero) 37.

En Zas fechas especificadas a continuación o alrededor de dichas fechas, Zas cuales son aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados nombrados a continuación, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente realizaron operaciones financieras en el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales afectaron a dicho comercio, a saber la transferencia y la entrega de divisa estadounidense, que de hecho se trataba de las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: el narcotráfico, en contravención a la Sección 841(a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en la operación financiera representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y con el conocimiento de que las operaciones fueron pensadas en su conjunto y en una parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita específica: 27 1.V112000- 30 V1112000 JOSÉ DAGOBERTO FLOREZ RÍOS GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE $2.800.000 3.4.

Copia de la orden de captura proferida en contra de GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE (fl. 43 cdno anexo) 3.5. Declaración jurada, rendida el 27 de abril de 2007, en apoyo a la extradición, por Romedio Viola, Agente Especial del Departamento de seguridad Nacional (DHS), Oficina de inmigración y Aduanas, quien proporcionó información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado.

Explicó que el requerido era un empleado del cartel del Norte del Valle, ubicado en Nueva York, que distribuyó cocaína para Luis Hernando Gómez Bustamante y 7- República de Colombia t Corte Suprema de Justicia EXTRAn 4 t N No, 27.651 GILBERTO SAN' MONSALVE Arcángel de Jesús Henao Montoya, y llevó a cabo operaciones de lavado de dinero proveniente de las ventas de drogas de esos dos coacusados. 4.

El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano. 5.

El requerido designó una apoderada de confianza y se inició el correspondiente trámite, en el cual se corrió traslado para solicitar la práctica de pruebas, término del cual hizo uso la defensa. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS 1. En la oportunidad legal para solicitar la práctica de pruebas, la defensa planteó la improcedencia de la petición de extradición, dado que el indictment no equivale a la resolución de acusación prevista en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Penal, sobre lo cual realiza una amplia exposición, a más de relacionar pormenorizadamente las diversas acusaciones de sustitución que se profirieron contra su representado. 2.

Seguidamente solicita que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que certifique si con respecto a la Extradición se respeta el contenido -6- República de Colombia Corte Suprema de Justicia pi EXTRADIp o. 27.651 GILBERTO SÁNC ONSALVE del artículo 93 de la Carta Política, es decir, los convenios o tratados internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por Colombia y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad y si los mismos tienen prelación en el orden interno frente a la extradición. Agrega que con esta prueba, pretende demostrar la importancia de los Derechos Humanos ante peticiones de extradición y que se establezca cuáles son las normas que rigen actualmente el procedimiento de extradición de los ciudadanos colombianos a los Estados Unidos. 3.

Por otra parte, plantea que sería importante revisar la ley de prescripción y la ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, pues cuestiona que no se le otorgue al requerido la oportunidad de repasar las pruebas que obran en su contra, mientras que se encuentre en Colombia y señala que el Reglamento Federal de Enjuiciamiento Penal no impide que un Tribunal pueda ordenar la entrega de ese material a petición del acusado. 4.

Con fundamento en las declaraciones del Agente Especial y del Fiscal, de los cuales transcribe algunos apartes, sostiene que acorde con lo afirmado por los testigos citados, el último acto presuntamente realizado por su defendido ocurrió en enero de 1997, y para la fecha en que se profirió la primera resolución de acusación - 10 de octubre de 2002-, ya habían transcurrido más de cinco (5) años, fecha en la que ya habría operado la prescripción según las leyes de los Estados Unidos.

Además, los hechos atribuidos a SÁNCHEZ MONSALVE fueron anteriores al 17 de diciembre de 1997. En relación con los cargos dos, tres y cuatro, el Gran Jurado alega que los hechos ocurrieron entre enero 1 de 1990 y diciembre 1 de 2004; sin embargo, no se aportaron pruebas que indiquen realmente la fecha en que ocurrieron tales hechos, pues los -9- República de Colombia Corte Suprema de Justicia zi EXTRADI, 10. 6 27.651 GILBERTO SÁNC..

IVSALVE testigos señalados no lo comprometen en conductas cometidas de e ro de 1997 hasta el año 2004; en consecuencia, solicita negar la extradición por prescripción, acorde con las leyes de los Estados Unidos de América. Finalmente dice acogerse a la manifestación de la Dra. Solangel Ortiz Mejía, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en su comunicación OAJ.E. 0969 del 24 de mayo de 2007, afirma que por no existir convenio aplicable, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta el año 2004 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. 2.

De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en: (1) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (y) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 EXTRAD 1 7. lho. 27.651 GILBERTO SANC ONSALVE Lo anterior significa que el análisis sobre la pertinencia y conducencia de los medios probatorios solicitados, debe dirigirse exclusivamente a demostrar los tópicos relacionados con dichos temas, pues cualquier otro aspecto que se quiera acreditar, resulta impertinente. 3.

No corresponde, entonces, a la Sala, en el trámite de extradición, evaluar los aspectos relacionados con la validez y mérito de las pruebas, sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta, ni sobre la responsabilidad del ciudadano requerido. Factores como los anteriores no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior.

Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades judiciales extranjeras, bajo el entendido que la persona solicitada cuenta allí con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. En sin-tesis, en tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras, hipótesis en la cual desbordaría el objeto del concepto e iría contra la soberanía del país requirente.

Es que, existe diferencia entre el proceso penal y el trámite de extradición, tal como lo señaló á Corte Constitucional en sentencia 0-700 de 2000: "La persona requerida en extradición, que puede ser nacional o extranjera, no está sujeta, en cuanto al juzgamiento de su conducta, a las normas de nuestra legislación, puesto que no va a ser procesada ni juzgada por autoridades nacionales.

Además, dentro del proceso que ya se adelantó y culminó el Estado requirente, o que cursa con resolución de acusación en su contra, ha dispuesto -se presume- o deberá disponer, de oportunidad República de Colombia 11‘: Corte Suprema de Justicia O/.« EXTRAD l o. 27.651 GILBERTO SANO ONSALVE para su defensa y de todas las garantías procesales, como también las tiene en Colombia al ser solicitada y tramitada la extradición. La extradición demanda un procedimiento diferente al ordinario, pues es claro que el individuo reclamado no va a ser juzgado en Colombia, ni con nuestra legislación, ni se le va a evaluar, en consecuencia, su responsabilidad penal por parte de autoridades nacionales.

Se trata de delitos cometidos en el exterior, cuyos juicios se adelantan o han adelantado en otro Estado». 4. Efectuadas las anteriores precisiones, debe resolverse la petición de pruebas elevada por la apoderada de GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, así: 4.1. Se niega la solicitud de oficiar á Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que certifique á se respeta el contenido de os convenios o tratados internacionales sobre Derechos Humanos, a fin de determinar cuáles son las normas que rigen actualmente el procedimiento de extradición de los ciudadanos colombianos a los Estados Unidos.

Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, artículo 514, recibida la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores emite concepto en el que expresa si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas del Estatuto Procesal Penal. - 12- República de Colombia t_ -1 Corte Suprema de Justicia ' EXTRADICI Ó o 2 14/ 7.651 GILBERTO SÁNCHEZ SALVE En el presente caso el concepto ya fue emitido por la autoridad competentel, e incluso la defensa plantea que se acoge a él; de ahí que solicitar una nueva certificación al respecto, resulte totalmente superfluo e innecesario. 4.2.

Se niega la solicitud de revisar la ley de prescripciones y verificar la real ocurrencia de os hechos, toda vez que el requerido contará con la posibilidad de conocer las pruebas que obran en su contra, al interior del proceso penal que adelanta la autoridad judicial del país extranjero; además, es allí donde debe plantearse una eventual prescripción de la acción penal. 4.3.

Se aclara que los demás aspectos planteados por la defensa consistentes en: la falta de equivalencia entre el indictment y la resolución de acusación en Colombia, y la ocurrencia de los hechos atribuídos a su representado en época anterior a diciembre 17 de 1997, no tienen nada que ver con la etapa procesal en que se haya el presente trámite y más bien resultan propios de la alegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. 1 Ver fis. 185 cdno anexo: oficio DAJ.E. 0969 de mayo 24 de 2007 en el cual se indica que no existe Convenio aplicable y que por ello es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 13- República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADIG C) 1491‘. 27.651 GILBERTO SANCH NSALVE 2.

De conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos. Cópiese, notifiquese y cúmplase CITA Mrsnic, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Sal NC/4,17/ PÉREZ MARIA a EL ROSARIO O LEZ DE LEMOS AuGpsTov,,,,,,ÁNEzGpzmAN ri JORG 7 U QUI. - O ILANÉS I á - 14 - República de Colombia Corte Suprema de Justicia 15-