CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 27.649 HUGO NELSON OCAMPO CARVAJAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta No.117 Bogot, D. C., once (E) de julio del dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Hugo Nelson °campo Carvajal contra la sentencia del 30 de agosto del 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito )udicial cje Manizales revocó la proferida el 26 de abril del mismo año por el )uzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas), y lo condenó a la pena de 13 años de prisión como coautor del punible de homicidio. /4.
Revisión 27.649 \N HUGO NELSON °CAMPO CARVAJAL H ECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 2 de febrero de 1997, en el área urbana del municipio de Aranzazu, Hermes Jiménez Acevedo fue atacado con arma blanca, y, aunque fue trasladado al hospital, falleció poco después. La Inspección de Policía de la localidad realizó en el centro asistencial el levantamiento del cadáver y determinó que presentaba múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo.
Los hermanos )orge Andrés y Hugo Nelson °campo carvajal fueron señalados como responsables. 2. Luego de empfazar a los imputados y de designarles defensor de oficio, la fiscalía les resolvió situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. Mediante resolución del 3 de diciembre de 1999 los acusó por el delito de homicidio. 2 Revisión 27.649 HUGO NELSON OCAMPO CARVAJAL 3.
El )uzgaido Penal del Circuito de Salamina los absolvió, pero apelada la decisión por la fiscalía, el Tribunal Superior de Manizales revocó el fallo para condenarlos en la forma ya dicha. LA DEMANDA Con apoyo en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal del 2000, el apoderado de Hugo Nelson Ocampo Carvatal solicita la revisión de la sentencia de segundo grado, por considerar que existe un hecho nuevo: su captura en el mes de abril del 2007.
Afirma que fue procesado como persona ausente y aunque se le nombró de oficio un profesional del derecho para que representara sus intereses, éste no ejerció la defensa técnica, pues no participó en las diligencias de prktica de pruebas, no presentó escrito precalificatorio y no asistió a la audiencia pública de juzgamiento. 3 Revisión 27.649 HUGO NELSON OCAMPO CAR A/AL De manera que la captura de °campo Carvajal corrige esas irregularidades atentatorias del debido proceso.
En la indagatoria podÑ- expresar spedos importantes que no fueron tenidos en cuenta en las instancias y explicar otros que se utilizaron como indicios de responsabilidad, como el hecho de haber abandonado el municipio, y, adems, se practicaÑn las pruebas que de allí surjan, con lo cual podÑ demostrar que no cometió el delito. CONSIDERACIONES En el ordenamiento jurídico se estableció el proceso como un conjunto de etapas concatenadas que, luego de agotadas y de recopilados los elementos suficientes que le permitan al juez llegar a un convencimiento sobre los hechos acaecidos, finalice con una sentencia en la que se determine Si el imputado cometió o no una conducta definida en la ley como penalmente relevante.
Esa decisión, Como hecho culminante de la actuación, adquiere fuerza de cosa juzgada que se torna inmutable. 4 Revisión 27.649 1-1t/G0 NELSON OCAMPO CARVAJAL No obstante, cuando el contenido de justicia material del fallo no se logra, y ello se evidencia luego de terminado el proceso, el legislador estableció la acción de revisión como remedio dirigido a quebrar la cosa juzgada e invalidado por ser injusto y alejado de la realidad material.
La naturaleza excepcional de la acción exige que el escrito correspondiente cumpla con una serie de requisitos de forma y fondo indispensables para que la Corte pueda admitirlo y adelantar el trámite respectivo. Por ello, la jurisprudencia ha establecido que el ejercicio de la acción, cuando tiene fundamento en la causal tercera del artículo 220 del estatuto procesal penal, se debe sustentar en los siguientes presupuestos: Uno. El surgimiento de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trámite.
Dos. Que el acontecer íactico esté ligado a la conducta punible materia de investigación y juzgamienta 5 Revisión 27.64 "';x " HUGO NELSON OCAMPO CAI'VAJAL Tres. Que las pruebas a di/ Cida5 sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o 511 iniMpUtabilidad, 0 de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que probatoriamente no 5C pueda mantener.
En CSC orden de ideas, quien acude a la revisión tiene la carga de aducir el descubrimiento de un hecho nuevo o de una prueba con igual significado, a51 - como la de probar que Si hubiera sido conocido y valorado durante el tramite normal del proceso, habría llevado a [OS fallaCIOI-05 a una decisión totalmente opuesta a H adoptada. Si 105 hCCh05 0 pruebas nuevas que 5C aducen no atacan en lo sustancial la base probatoria tenida en cuenta por el juez en SU SCr)fCr)Cia, o simplemente con ClIOS Se 191"CfCr)C1C C1CMOStrar error en el uicio o fritgUlariCiaCICS COMCfiCia5 ClUrar)fC la actuación, la acción resulta, sin duda, improcedente.
En lo referente al hecho nuevo y a la prueba nueva, esta sala ha reiterado que: 6 Revisión 27.649\' HUGO NELSON °CAMPO CAR /AL [hecho nuevo] es aquel acaecimiento Fáctico vinculado al delito que Fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente.
Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, -testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el luido positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesadol.
Es imperioso que quien sustente su demanda en la causal referenciada presente argumentos serios, contundentes y coherentes dirigidos a demostrar que el hecho o la prueba que señala como novedosos no fue conocida durante el debate I Sentencia del 1 de diciembre de 1983, reiterada, entre otras, en la sentencia del 22 de abril de 1997 (radicado 12.460) y en el auto del 18 de febrero de 1998 (radicado 9.901). 7 Revisión 27.649 (\k\ HUGO NELSON OCAMPO CARVAJAL probatorio y que tiene la virtualidad de romper la certeza que condujo a los talladores a proferir las sentencias cuestionadas.
Esto es, que genere un grado mínimo de persuasión de que el condenado es inocente o inimputable. La demanda examinada en esta oportunidad no cumple con los presupuestos necesarios para ser admitida porque: 11170. La situación de contumacia de Oc.ampo Carvalal no fue un hecho ajeno al proceso. )ustamente esa circunstancia condujo a que se le nombrara un defensor de oficio.
Su ausencia en manera alguna constituyó el fundamento de la sentencia condenatoria. Pos. Su reciente captura, pet se, no es nada novedoso para el proceso. El motivo de revisión previsto en la causal tercera no se refiere a la contumacia o a la ausencia de defensa técnica, sino a la existencia de un hecho nuevo o de una prueba nueva que demues-tre, cuando menos, la posibilidad de que quien fuera condenado resultara inocente o inimputable.
Revisión 27.649 HUGO NELSON OCAMPO CAR'\\VA/ L T/-e5, Aunque el ado r afirma que esa situación (su captura) conduciría a que fuera escuchado dentro del proceso, y en esa medida pudiera aportar algunos elementos de ¡vicio y pruebas, ese hecho no tiene suficiencia como para que se dé fugar al inicio de un proceso de revisión. Cuatro. El demandante no enseñó ni demostró cómo las supuestas razones que pudiera exponer Ocampo Carvatal, ni cómo las pruebas que pudiera aportar, desvirtuarían la prueba incliciaria en que se cimentó el fallo cuestionado.
Cinco. Del escrito se desprende, sin duda, que lo ambicionado es reabrir el debate para que se practiquen pruebas no indicadas en el libelo, y se aprecien nuevamente las existentes, cuestión que no es propia de la acción de revisión, menos cuando el hecho o prueba nueva por sí sola no permite considerar la 'falsedad' de la sentencia. Seis La finalidad de la revisión CS reparar las iniusticias cometidas en la sentencia partir de la comprobación de una rea I idad histórica distinta a [a del proceso.
Su objetivo no C5 el de erigirse en ocasión adicional para reabrir debates ya 9 Revisión 27.649 HUGO NELSON OCAMPO CARVAJAL agotados en las instancias, o para intentar la recopilación de pruebas que pudieron ser ajenas al proceso, elementos que, en este caso, no fueron ni siquiera determinadas por el actor. Así las cosas, como el libelo no cumple con las exigencias mínimas previstas en ef ordenamiento procesal, sera" inadmitido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del señor Hugo Nelson °campo Carvajal. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notilquese y cúmplase. 10 MARIA GRZét4„Z „ D ARIO 1 LEMOS Revisión 27.649 HUGO NELSON OCAMPO CARVAJAL \ ALFREDO GÓMEZ WRITER°