CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 27643. REVISIÓN Edwin Mauricio Saldarriaga Romero Ci República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No. 070 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO contra la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión. SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS 1.- Como se anunció, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 28 de noviembre del 2007 inadmitió la demanda de revisión contra el fallo proferido, el 8 de noviembre del 2005, por el Tribunal Superior del Antioquia, por el cual se condenó a Edwin Mauricio Saldarriaga Romero por el delito de homicidio agravado y lo absolvió por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Rad. 27643. REVISIÓN Leir Edwin Mauricio Saldarriaga Romero / República de Colombia - - ni I I • Corte Suprema de Justicia Esta determinación fue notificada personalmente, así: al condenado el 4 de diciembre de 2007, al Procurador Delegado el 5 de diciembre y, por estado, el 7 de diciembre del mismo mes y año. 2.- Al momento de surtirse la notificación personal, el sentenciado manifestó que interponía recurso de reposición. 3.- La Secretaría dejó constancia que a partir de las ocho de la mañana del día 13 de diciembre de 2007, "empieza a correr traslado para los recurrentes por el término de dos (2) días, de conformidad con lo normado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal.
Vence el catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007) a las cinco de la tarde (05:00 p.m)". Este término feneció, sin que se sustentara el recurso interpuesto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 187 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por el que se rige el presente asunto, prevé que "las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto recursos legalmente procedentes".
A su turno, el artículo 186 del mismo estatuto, establece que la oportunidad para interponer los recursos ordinarios va "desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación", 2 Rad. 27643. REVISIÓN Edwin Mauricio Saldarriaga Romero República de Colombia ■ 1:1,11 Corte Suprema de Justicia En relación con el recurso de reposición, el Código de Procedimiento Penal establece que "cuando se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva", esto es, para que se expongan las razones fácticas o jurídicas de cuestionamiento.
De manera que si el recurrente no expresa oportuna y claramente los motivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las razones de la inconformidad que se le pone en evidencia, las que no puede suponer, y respecto de las cuales debe emitir pronunciamiento de fondo. En este caso el condenado EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO, pese a haber manifestado en término su deseo de recurrir en reposición, dejó vencer sin justificación el plazo para sustentarlo y, por ende, omitió exponer a la Sala las razones que le animan a exteriorizar el deseo de interponer el recurso, las que la Corte no puede suponer por tratarse de un instrumento de impugnación que opera a iniciativa de parte.
Por manera que no habiéndose sustentado el recurso interpuesto y la decisión censurada cobró ejecutoria, se impone declarar desierta la impugnación propuesta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 3 ter Rad. 27643. REVISION y Edwin Mauricio Saldarriaga Romerof 7' República de Colombia lir:* \,, i Corte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el condenado EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. SIGIFR 4JALPI O A PÉREZ Lbs ALFREDO 'GÓMEZ QUINTERO M • ÍA DEL ROSA •1 GONZÁLEZ DE LEMOS