CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 27643. REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 240 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte se pronuncia respecto de la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA contra la sentencia del 8 de noviembre de 2005, por medio de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) el 2 de junio de 2005, mediante el cual lo condenó a la pena principal consistente en 26 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, así como al pago de daños y perjuicios morales por un valor equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales, por el punible de homicidio agravado y lo absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego de defensa personal.
Rad. 27643. REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera: "De conformidad con las actuaciones y diligencias que integran el plenario, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la acción penal a cargo del Estado, la misma a la que se le pretende dar culminación, tuvieron ocurrencia en jurisdicción territorial de este circuito, particularmente en este Municipio de Rione gro, zona urbana, en la madrugada del viernes 19 de mayo del 2004, cuando vecinos del lugar o parqueadero ubicado en la calle 47 con carrera 48, y frente al supermercado Carulla de esta municipalidad, advirtieron la presencia de un cadáver de una persona de sexo masculino, quien había sido violentamente ultimado, al recibir su humanidad y en la parte o zona anatómica del cuello parte posterior cerca de la base de la cabeza dos orificios producidos por arma de fuego de baja velocidad, por lo que decidieron de inmediato comunicar a las autoridades policías (sic) para que se hicieran presentes en aquel lugar, y éstos a su vez, se encargaron de avisar o comunicar al Inspector Urbano Municipal de Policía, para que llevara a cabo, la diligencia de Inspección y Reconocimiento del cadáver, solo a partir de esta diligencia o actuación que se realizó a eso de las siete y treinta de la mañana aproximadamente, y luego de algunas otras diligencias de necrodactilia, se logró establecer plenamente la identidad del occiso y que éste respondía al nombre de SIMÓN MESA SALAZAR, conocido en el mundo delincuencia! en Rione gro, con el alias de "Pisbull (sic)".
"De oficio la Comisión Especial de Policía Judicial de Rione gro y perteneciente al Departamento de Policía de Antioquía, decidió iniciar la investigación preliminar allegando, datos importantes para la investigación, recolectada a través de las versiones de los vigilantes que laboran en el transcurso de la noche en aquel sitio adyacente al lugar donde se encontró el cadáver del hoy obitado, pudiendo así entonces, recoger los valiosos testimonios o versiones de los señores JHON JAIRO CASTAÑO BERRIO CASTAÑO y 1 Rad. 27643.
REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia HUMBERTO DE JESÚS HIDALGO, además de las versiones que de los hechos rindieron el subintendente MERLÍN MOSQUERA GONZÁLEZ y el patrullero ELKIN CORREA LOAIZA, de donde se desprendió a través de graves indicios que el autor de la ocasión (sic) de MESA SALAZAR, lo fue el patrullero EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA, quien fue visto u observado por uno de los testigos presenciales del hecho y cuya responsabilidad penal en aquel hecho, se confirmó, ante el resultado del cotejo o análisis comparativo del arma de dotación oficial que para esa fecha le había sido asignada al sindicado o procesado, con los proyectiles que fueron recuperados del cuerpo del occiso y a través de estos medíos probatorios, fue como la Fiscalía General de la Nación, profirió en su contra Resolución de Acusación como ya antes fue anunciado".
LA DEMANDA Luego de mencionar que la sentencia de primera instancia "fue debidamente apelada ante el H. Tribunal Superior de Antio quia quien la confirmó el día 8 de noviembre de 2.005", y después de presentar demanda de casación que fue inadmitida por la Corte mediante auto del 29 de junio de 2.006, bajo el amparo de la causal tercera de revisión estatuida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000 solicita el actor la revisión del fallo inicial.
En estas condiciones, señala como fundamento de derecho de su demanda lo preceptuado por la norma referenciala en precedencia, Así mismo, establece como fundamentos de hecho, que con posterioridad a la sentencia y con ocasión de la Ley 975 de 2005, un grupo de 3 Rad. 27643. REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia desmovilizados de las autodefensas, a través de alguien conocido con el alias de "El Zarco", presentaron ante la Personería Municipal de Rionegro (Antioquía), "una nota escrita en la cual se hacen responsables del homicidio del señor Simón Mesa Salazar, allegando con el mismo, el arma con la cual se dio muerte a dicho ciudadano".
Manifiesta que la nota de las Autodefensas Unidas de Colombia y el revólver fueron remitidos, por oficio número PM30-083 del 8 de febrero de 2006 a la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de dicha ciudad. Asevera que lo anterior es confirmado por la declaración extraprocesal que, a petición de la familia del condenado, rindió el desmovilizado del Bloque Mineros de las AUC Alonso Toro Restrepo, "quien declara ser testigo presencial de los hechos y denuncia quien fue el autor material del homicidio, es decir, el reinsertado FEDERICO ROSADO GARCÍA, alias "EL COSTEÑO", el cual hacía parte del grupo "Héroes de Granada" que operó en el oriente del Departamento de Antioquía".
Transcribe apartes de la precitada declaración extrajudicial, asi como de aquella que en el mismo sentido rindiera ante la Fiscalía General de la Nación. Alega que esta declaración vertida por un testigo presencial de los hechos relega a las obrantes en el proceso, como que fueron recibidas a testigos de oídas o indirectos. 4 Rad. 27643.
REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia insiste en que "el estar ahora en poder de las autoridades el arma con la cual se realizó el crimen, es una prueba nueva que se requiere examinar a la luz de la tecnología actual en Balística, pues las experticias obrantes y fundamentos de la sentencia condenatoria fueron debidamente cuestionados con los elementos teóricos existentes al momento de la audiencia pero se están presentando nuevos elementos probatorios entregados por parte de los testigos de los hechos ante las autoridades".
En estos términos, solicita a la Corte decretar diferentes medios de prueba encaminados a "garantizar el cumplimiento de la ley y el derecho a la defensa", tales como escuchar en declaración a dos celadores del parqueadero en donde tuvo lugar el homicidio, a quienes, según el defensor, ni la fiscalía ni el juzgado les recibieron declaración. Así mismo, solicitar a la Fiscalía General de la Nación que ponga a disposición el arma allegada por los desmovilizados de las autodefensas y los elementos extraídos del cuerpo del occiso; y que se ordene el estudio balístico al arma y a los proyectiles recuperados del cadáver de Simón Mesa Salazar.
Por último, peticiona que se revise la sentencia condenatoria proferida en contra de EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido por los artículos 220 y 222 de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión procede contra las sentencias que 5 Rad. 27643. REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia 1111 Corte Suprema de Justicia hayan hecho tránsito a cosa juzgada para lo cual se consagran las respectivas causales.
Así mismo, se impone para el libelista el cumplimiento de los presupuestos de forma y de contenido allí relacionados por lo que el escrito mediante el cual se pretende la remoción del fallo no es de libre formulación. En este caso y, en lo que refiere al aspecto formal, observa la Sala que el actor aporta las fotocopias de los fallos de instancia y obra aclaración expedida por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el sentido de que "Dentro de la foliatura no se aprecia constancia alguna expresa sobre ejecutoria, misma que se deduce con posterioridad a la segunda instancia" (Folio 133 vto).
De igual manera, adjunta la fotocopia de la decisión del 29 de junio de 2006, por medio de la cual inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de Edwin Mauricio Saldarriaga Romero. Sin embargo, el memorialista en ningún momento desarrolla con la claridad y precisión exigida para la sustentación de esta clase de demanda los presupuestos de hecho y de derecho indispensables para apoyar su solicitud, defecto que, de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 223 de la Ley 600 de 2000, además de conllevar ineludiblemente a la inadmisión del libelo, origina un desafuero al desnaturalizar los fines de la revisión. 6 Rad. 27143.
REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, desconoce el defensor que la revisión no se estatuyó para repetir o ampliar los debates jurídicos o tácticos cumplidos en el proceso ya finalizado, ni para subsanar los errores de juicio o de procedimiento en que hayan podido incurrir las instancias, los cuales constituyen el objeto de los recursos ordinarios y de la casación, ni para reexaminar los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, como tal, tiene el carácter de definitiva e inmutable.
Ahora bien, aparte de lo anteriormente expuesto, cuando la acción se funda bajo los lineamientos de la causal tercera de revisión, es decir, la aparición de hechos o pruebas respecto de las cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse por no haberlas conocido, y que de haberlo hecho habría llevado definitivamente a la absolución o a la declaración de inimputabilidad del procesado frente a la situación táctica por el que fue condenado, es deber del demandante no sólo relacionar y allegar al libelo los medios de convicción en que funda su pretensión (lo que en este caso no se da, puesto que de la declaración extrajuicio solamente obra una trascripción parcial), sino también demostrar que de haber sido oportunamente conocidos en el curso de los debates ordinarios del proceso, la solución del asunto habría sido la absolución o la declaración de inimputabilidad del sentenciado, dada la contundencia demostrativa de tales pruebas.
En el caso en comento, la Sala observa que el actor se limita a anunciar como prueba nueva al presente dilígenciamiento una nota escrita con un 7 Rad. 27643. REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia - IMF / 1 Corte Suprema de Justicia revólver adjunto y una declaración extrajuicio rendida por el desmovilizado de las AUC, Bloque Mineros, Alonso Toro Restrepo, elementos que, a su juicio, demuestran la inocencia del hoy condenado.
Empero, a pesar de que espera que los proclamadas medios de convicción sean tenidos en cuenta, como que constituyen el pilar fundamental de la acción que ocupa la atención de la Sala, no los aporta con la demanda, sino que se limita a hacer una trascripción fragmentaría de lo que podría ser el contenido de éstos y que en su sentir cambiarían la decisión adoptada por las instancias.
En otras palabras, lo que sugiere el demandante es que con base en lo que meramente ha avisado como prueba nueva, pues que, como ya se dijo, no las aportó según lo exige el numeral 4' del articulo 222 de la Ley 600 de 2000, se haga un nuevo estudio probatorio frente a los testimonios obrantes en el proceso y, especialmente, con relación a los dos experticias de balística que determinaron que al menos uno de los dos proyectiles que le ocasionaron la muerte a Simón Mesa Salazar, fue disparado por el arma de dotación que le había sido asignada al condenado.
Dicho sea de paso, el otro proyectil no pudo ser estudiado ni identificado, por la deformación que presentaba. Así las cosas, resulta evidente que el mero anuncio probatorio presentado como novedoso, no cumple con los requisitos establecidos para su viabilidad, ni comporta en momento alguno la presentación de elementos de juicio idóneos para derruir la firmeza de una sentencia ejecutoriada que 8 /:// Rad. 27643.
REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia ya ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, por lo mismo, se encuentra amparada por la doble presunción de verdad y justicia. En consecuencia, como el escrito del actor no cumple con las exigencias que la ley ha impuesto para su admisión como demanda de revisión, conforme a lo que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquia del 8 de noviembre de 2005, mediante el cual se confirmó de manera integral la sentencia condenatoria dictada contra EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO.
Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ -C.IUINTERO SIGI OÓMISION DE SERVICIO 3 ÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS 9 Rad. 27643. REVISIÓN EDWIN MAURICIO SALDARRIAGA ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia AuGn\HIsT.(5\ ID RAMIREZ BA.,:•-•,-, i: 1 _.• - c) JOROE LUIS-691TERÓ MILANÉS, VIANCA 10