CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 27642 César Augusto Lugo Parejo 5 Revisión 27642 César Augusto Lugo Parejo Proceso No 27642 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.314 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala resuelve lo pertinente en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 1º de julio de 2009, mediante el cual no admitió la demanda de revisión interpuesta en nombre propio por el abogado CESAR AUGUSTO LUGO PAREJO.
ANTECEDENTES 1. La Sala, por medio de la decisión impugnada, no admitió la demanda de revisión presentada en nombre propio por el abogado CESAR AUGUSTO LUGO PAREJO, quien, mediante sentencia de 5 de marzo de 2001, fue condenado en su condición de subintendente de la Policía Nacional, por el Departamento de Policía Guajira, Juez de Primera Instancia, por la conducta delictiva de concusión, descrita en el artículo 198 del Decreto 2055 de 1988, sentencia que fue confirmada, el 14 de junio siguiente, por el Tribunal Superior Militar. 2.
El 4 de agosto de 2009, el abogado CESAR AUGUSTO LUGO PAREJO por medio de escrito interpuso el recurso de reposición contra el auto que no admitió la demanda, manifestando que aunque tenía lista la sustentación del mismo, no lo había enviado por demora en el trámite de autenticación de los copias de la sentencias de primera y segunda instancia, finalmente la presentó el 14 siguiente.
CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, el recurso de reposición debe ser sustentado en forma oportuna. Esto quiere decir, que al impugnante le corresponde expresar los motivos de su discrepancia frente al pronunciamiento del que deriva el presunto agravio que lo reviste de interés jurídico; la cual indiscutiblemente debe orientar, mediante la exposición de argumentos jurídicos, fácticos o probatorios, a demostrar los desaciertos en los cuales se incurrió en la decisión y, desde luego, a obtener su enmienda.
Esa obligación en el caso bajo examen fue soslayada por el impugnante en cuanto interpuso el recurso por fuera de la oportunidad legal, cuando ya la actuación se encontraba archivada, con argumentos disímiles que no tienen relación con lo que la Sala decidió, pues simplemente aportó copias autenticadas de las sentencias de primera y segunda instancia, insistiendo en que el proceso penal adelantado en su contra no se tuvo en cuenta el debido proceso por desconocimiento del principio de investigación integral, por no haberse oído en declaración a la señora ZORAIDA CECILIA NÚÑEZ DÍAZ.
En torno de la oportunidad para impugnar, se observa que, notificado oportunamente de la providencia, permitió que quedara ejecutoriada el 13 de julio de 2009, manifestando su ‘disenso’ solamente hasta el 4 de agosto de 2009, cuando pretendió interponer el aludido recurso y de manera singular solicitó “ la máxima colaboración en el sentido de que a pesar de estar listo el texto del recurso de Reposición (sic), no se ha podido enviar por demoras en el trámite de las copias auténticas de (sic) primera y segunda instancia”, por lo que sólo hasta el 14 siguiente presentó un escrito sustentando el ‘recurso’.
En consecuencia, es evidente que la interposición del recurso como la sustentación del mismo fue extemporánea, razón más que suficiente para que la Sala se abstenga de resolverlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. DECLARAR extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 1º julio último, mediante el cual no se admitió la demanda de revisión presentada en nombre propio por el abogado CESAR AUGUSTO LUGO PAREJO. 2º.
ABSTENERSE, en consecuencia, de resolver dicho recurso. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria