Micelio
27627(13-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 27627. Colisión de competencia JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 095 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte resuelve la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, para el conocimiento de la causa que se adelanta contra JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, acusado por los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Siendo la 1:30 de la tarde del 24 de julio de 1999, varios sujetos ingresaron a la finca "El Triángulo", ubicada en la vereda "Aposentos" de la jurisdicción del municipio de Sopó (Cundinamarca), con el fin de hurtar bienes Rad. 27627. Colisión de competencia JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia pertenecientes a César Urbina, quien al sorprenderlos salieron en huida, decidiendo perseguirlos hasta alcanzarlos.

Sin embargo, unos de los asaltantes, amenazándolo con un revólver, le exigió entregara sus pertenencias y, seguidamente, continuaron la huida. Pocos minutos después fueron aprehendidos por miembros de la policía de dicha localidad.

ANTECEDENTES 1. Iniciada y agotada la investigación, La Fiscalía Seccional de La Calera, oficina donde se asignaron las diligencias por disposición adoptada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, el 3 de enero de 2005, profirió resolución de acusación en contra de José Antonio Rojas Rodríguez por los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el adelantamiento del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, despacho que después de haber avocado conocimiento de las diligencias y adelantar su trámite, mediante auto del pasado 17 de abril se declaró incompetente para seguir conociendo de las mismas, toda vez que "/os hechos que nos ocupan ocurrieron en el municipio de La Calera, el cual se encuentra adscrito a la jurisdicción del Circuito Judicial de Bogotá", lugar a donde remitió el diligenciamiento proponiendo colisión negativa de competencias. 2 Rad. 27627.

Colisión de competencia JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3. Por su parte, el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, por auto del 4 de mayo del año en curso, indicó que no es competente para conocer del proceso, pues revisados los hechos que originaron esta causa, surge claro que los mismos ocurrieron en el municipio de Sopó y no en la La Calera, como equivocadamente concluyó su homólogo.

En consecuencia, aceptando la colisión propuesta, remitió el expediente a esta Corporación para que se dirima el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, despachos pertenecientes a distintos Distritos Judiciales, por lo que no hay duda que corresponde a esta Colegiatura resolverlo, según así lo dispone el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. 2.

El presente asunto es de fácil resolución, pues todo se reduce a establecer el sitio donde ocurrieron los hechos que originaron el juicio que se adelanta en contra del procesado José Antonio Rojas Rodríguez, por los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En efecto, como bien lo indicó el Juez Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá y conforme quedó consignado en los hechos de esta providencia, 3 Rad. 27827.

Colisión de competencia JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia basta observar que el acontecer fáctico tuvo ocurrencia en la vereda "Aposentos" de la comprensión municipal de Sopó (Cundinamarca), localidad que: según al mapa judicial, pertenece al Circuito Judicial de Zipaquirá, como así lo estableció el articulo 10° del Acuerdo PSAA06-3672 del 17 de diciembre de 2006, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura En consecuencia, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá es el competente para proseguir el juicio que se adelanta contra José Antonio Rojas Rodríguez, motivo por el cual se le enviará el expediente.

Así mismo, de esta decisión se informará al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá de Tunja. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer de la causa que se adelanta contra JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá. Por lo tanto, remítasele el expediente. 2.

Por Secretaria de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá. 4 (71 Rad. 27627. Colisión de competencia JOSÉ ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. ALFREDO ALVARO ORVANDO PEREZ PINZÓN.^ jr4a-r- MA A PULIDO DE BARÓN 2 JORG&LLJIS QU RO MILANÉS