Proceso No 27615 Colisión de Competencia No.27615 NILSON A. SOLIS I y Otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Colisión de Competencia No.27615 NILSON A. SOLIS I y Otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27615 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.124 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS Procede la Sala a corregir oficiosamente un error advertido en la parte resolutiva de la colisión de competencia de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Mediante decisión de fecha 27 de junio del año en curso, la Sala de Casación Penal dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, para conocer del proceso adelantado contra BLAS FRANCISCO FERNÁNDEZ y NILSON ANDRÉS SOLIS IMBACHI por el delito de extorsión. 2.
En la parte motiva de dicha providencia decidió la Sala, con fundamento en sus consideraciones, que “aun cuando el asunto bajo examen se adelanta por el delito de extorsión en cuantía inferior a ciento cincuenta salarios mínimos legales vigentes, se asignará al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán su conocimiento por ser el funcionario que inició la etapa del juicio”, pero en la parte resolutiva erradamente se asignó la competencia al “Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla” y ordenó “comunicar al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barranquilla”, cuando, al juzgado que hay que comunicar de dicha decisión es al Quinto Penal Municipal de Popayán. 3.
Así las cosas, es preciso corregir el yerro advertido en la parte resolutiva, para evitar confusiones, en el sentido que la competencia se asignará al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, por ser el funcionario que inició la etapa del juicio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Corregir los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la decisión de fecha 27 de junio pasado, en el que la Sala de Casación Penal dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y Quinto Penal del Circuito Municipal de la misma ciudad, en el sentido de asignar la competencia al primero de los nombrados y comunicar de dicha decisión al Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán. Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE L. JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria