CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de Competencia 27.M2 José Herminsul Cuervo Rubio y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA M.095 Bogota, D. C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007). PROBLEMA JURÍDICO Define la saia la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos condenados José Herminsul Cuervo Rubio, Manuel Hurtado y Willinton Moreno, contra la decisión del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia que les negó la libertad condicional.
Colisión de Competencia 27.612 José Herminsul Cuervo Rubio y tro ANTECEDENTES La conducta investigada tuvo ocurrencia el 15 de unio de 2005, corregimiento la Florida de Pereira -Risaralcla- cuando detectives del DAS capturaron en estado de flagrancia a los ciudadanos José Herminsul Cuervo Rubio, Manuel Hurtado y Willinton Moreno Flores, quienes portaban armas de uso privativo de las Fuerzas militares.
El 15 de julio de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira los declaró responsables del delito de rebelión y:os condenó a la pena de cuatro años de prisión y multa por valor de veinticinco millones cuatrocientos treinta y tres mil pesos. El 19 de lulio de 2005 el Juzgado Primero de ejecución de Penas y medidas de seguridad avocó el conocimiento para la respectiva vigilancia de la pena y se pronunció en diferentes autos sobre peticiones de redención de pena y sustitutos de la pena privativa de:a libertad, así: Mediante auto de 2 de enero de 2006 otorgó al sentenciado VVillinton Moreno Flores la rebaa de pena establecida en el 2 14k Colisión de Competencia 27.60 José Herminsul Cuervo Rubio y o o artículo 70 de la ley 975 de 2005; en igual sentido para el condenado Manuel Hurtado en auto de febrero tres de dos mil seis.
El 8 de mayo de 2006 el Instituto Nacional Penitenciario comunicó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira que los ciudadanos condenados en ésta actuación fueron trasladados a la carcel de Calarcá -Quindío-. Conforme a la comunicación anterior, en auto de sustanciación de mayo nueve de 2006 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Pereira remitió copias de las piezas procesales importante a su homólogo en la ciudad de Armenia, en tanto se declaró incompetente para vigilar la pena impuesta a los condenados.
El 21 de marzo de 2007 el Juzgado Segundo de Ejecución Penas y medidas de seguridad de Armenia negó a INillinton Moreno la libertad condicional. En el mismo sentido auto de 9 de abril de 2007 a Manuel Hurtado y a José Herminsul Cuervo Rubio. 3 Colisión de Competencia 27.61 José Herminsul Cuervo Rubio y otro La decisión fue apelada por los condenados.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Armenia concedió el recurso en el efecto suspensivo, para ante el Juzgado que profirió el fallo condenatorio -Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira- de conformidad con el parágrafo primero del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y 34.6 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 4-78 ibídem.
El 2 de mayo de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento declaró su incompetencia para resolver el recurso de apelación interpuesto y propuso colisión negativa de competencia porque, desde sus razonamientos, de conformidad con el artículo 34.6 del Código de Procedimiento Penal el competente es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
Agrega otras consideraciones funcionales, como que resulta dispendioso trasladar todo un expediente al juzgado fallador para que resuelva recursos contra las decisiones que niegan o revocan mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la l ibertad, máxime, si el superior jerárquico, para este caso, lo es la honorable 4 Colisión de Competencia 27.61 José Herminsul Cuervo Rubio y otros Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judjnial de Armenia, la cual está situada en las mismas instalacioes en las ctue funciona el Juzgado de Ejecución de Penas.
El asunto fue remitido a la Corte. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia y definir la competencia de conformidad con el artículo 32.4 de la ley 906 de 2004, que dispone: 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
Pa ra resolver se atenderán los siguientes presupuestos: 1, Los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2005; la actuación sobre la cual gravita la cj iscustón se adelantó integralmente con el régimen procedimenta: de la ley 906 de 2004, porque en el 5 Colisión de Competenc1a 27.61 José HerminsLil Cuervo Rubio y otros Distrito Judicial de Pereira ya regía el nuevo sistema de en»iciamiento criminal. 2.
Aun cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira con funciones de conocimiento propuso colisión negativa de competencia a la Sala Penal del Tribunal de Armenia, previa remisión de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la institución que gobierna esta controversia en la ley 906 de 2004 es la definición de competencia. 3.
Ei Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad remitió el recurso de apelación contra su decisión de negar la libertad condicionas a los cludadanos condenados al Juzgado que profirió e: failo condenatorio, atendiendo a lo dispuesto en los artícuios 34.6 y 478 de ía ley 906 de 2004, el primero que reAere a a competencia de las salas penales de los tribunales y el segundo, que señala: Artículo 478, Decisiones.
Las decisiones que adopte el juez de ejecución de Penas y medidas de seguridad en reiación con mecanismos sustitutivos de la pena pl- ivativa de 6 S. Colisión de Competencia 27.612 José Herminsul Cuervo Rubio y otros la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el luez que profirió la condena en primera o única instancia. 4-. El Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pereira refutó al juzgado de ejecución de Penas y medidas de seguridad e interpretó que la norma que define el punto es el artículo 34.6 de la ley 906 de 2004 que señala que las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 6.
Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas. La Sala advierte que la disputa plantea una aparente incompatibilidad entre dos normas del mismo estatuto proced imenta I. Obsérvese. El artículo 34.6 ibídem asigna a las salas penales de los tribunales superiores el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas. 7 Colisión de Competencia 27.6 José Herminsul Cuervo Rubio y otros En extremo distinto, el artículo 478 del mismo cuerpo normativo establece que cuando las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. La resolución del aparente conflicto normativo reclama la atención hacia los criterios generales de interpretación de las normas procesales.
Sobre el particular, la ley 57 de 1887 enseña: Artículo 5. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquella. Si en los códigos que se adopten se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. 2, cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad, y se hallen en un mismo código, preferirá la disposición consignada en el artículo posterior Colisión de Competencia 27.612 José lierminsul Cuervo Rubio y otros El caso leído a través de la pauta en precedencia indica que el competente para conocer del recurso de apelación es el Juez Primero Penal del Circuito de Pereira, con funciones de conocimiento, que profirió el fallo condenatorio.
El artículo 34.6 consagra la regla general de competencia de los tribunales para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de los jueces de ejecución de penas; no obstante, el artículo 478, norma posterior dentro del mismo código, contiene una circunstancia de concreción y exactitud referida a las decisiones que adoptan estas mismas autoridades, pero sobre mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, en cuyo caso se aplica la regla de competencia especial para los sentenciadores de primera o única instancia. El artículo 478 de la ley 906 de 2004 preceptúa una excepción al factor funcional de competencia de los tribunales en lo que tiene que ver con los recursos de apelación contra las decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad relativas a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación. 9 Colisión de Competencia 27.612 José Hermlnsul Cuervo Rubio y otros La controversia se dirime por el principio de especialidad de la norma procesal, a la que auxilia el criterio del precepto posterior, porque el artículo 478 ejusdern que se revisa hace parte del Libro ly, que desarrolla única y específicamente la temática de la ejecución de la sentencia. Adicionalmente, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas -redención de penas, acumulación turídica d e penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otras- aquellas que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena.
El asunto por resolver no puede definirse con categorías de conveniencia o funcionalidad, corno lo expone el iuez que profirió el Fallo, porque la competencia es una categoría procesal que se corresponde con e: principio de la legalidad. 1 0 Colisión de Competencia 27.61 José Herminsul Cuervo Rubio y otros La pena y su régimen de ejecución y vigilancia no son ajenos a este principio, el cual comprende, también, al juez natural de estos asuntos, con fundamento en la preceptiva superior (artículo 29, nc.3°).
Entonces, a menos que se trate de un supuesto de hecho que obligue a aplicar la excepción de legalidad del artículo 6°, no podra" invocarse ley procesal distinta a la vigente al tiempo de la actuación procesal. Conclusión: respecto de las decisiones que adoptan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con 177CCV71.517705 5115tiáltivos de pena privativa de la libertad, el competen-te, por mandato expreso, concreto' y posterior de la Ley 906 de 2004, es el juez que profirió la condena en primera o única instancia, siempre y cuando la actuación se haya iniciado y adelantando, en su integridad, con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.
Así las cosas, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del kiez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, que negó la libertad condicional a los ciudadanos condenados, es el 11 Colisión de Competencia 27.61 José Herminsul Cuervo Rubio y otros.) Juez Primero Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de Pereira, que los sentenció el 15 de julio de 2005 como autores del delito de rebelión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, al que se remitirán las diligencias.
Informar esta decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. Cópiese y Cúmplase EXCUSA JUSTIFICADA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 12 ÁLVARO O ÉREZ PINZÓN SIC Colisión de Competencia 27.61 José Herminsul Cuento Rubio y otros 13