CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n■ C01:5:ál LCCOMPIlte.:).ZU5 27.&0C Ci.LLER-M0:¿.C2?JCLLE5'. NARVÁ: 7 \.., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No.095 Bogotá, D. C., trece ('S) deiunio de dos rnil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sa.a se pronuncia sobre ia colisión de competencias suscitada entre e: Juzgado 2 Pena: de: Circuito Especializado de Neiva y el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Campoalegre (Huila) p:iva adelantar ruzgamiento en contra de Guillermo Rodríguez Narváez, Míyuel Salazar Jaramillo, Wílmer Salazar Jaramillo, Édinson Vea Jiménez y Sandra Liliana Pinzón Molina.
C,*isón:;e con;etencls 27.500 ' CU. LERMO kODR:CUEZ NAPNÁEZ En contra de los citados, la Fisca:ía 1° Especizada de Neiva prorcirió, el 30 de octubre de: 2003, acusación corno coau±ores de:a conducta punible de extorsión agravada, ±ipiAcada en los artículos 244 y 245 del Código Renal. En:a sesión, de la audiencia pObi,ica de: 22 de agosto del 2005,:a Fisca:fa utiiizó e: mecanismo de: artículo 404 del Código de Procedimiento Penal y varió:a ca:ificación turídica, "imputando como fiLleVOS Cal-905 los delitos de extorsión consumada agravada y concierto para delinguir".
ANTECEDENTES 1. ProÍerida:a acusación, el luzgarniento fue iniciado por el Juzgado 1° Pena: del Circuito Especializado de Neiva, dUe adelrdá la audiencia preparatoria e inicó la púb:ica, en cuyo seno se óroduro la variación reseñada. 2. El 1' de noviembre de': 2005, el Juez 1 Especializado se declairó impedido porque bahía actuado como fiscal y remitió el proceso al Juzgado 2° de la misma especialidad, gUe asumió 2 Colisión de competencias 27.600 GUILLERMO RODRÍGUEZ NARVÁEZ I a competencia el 1° de diciembre siguiente y en forma reiterada e infructuosa ha intentado finalizar la vista pública. 3.
Mediante auto del 17 de abril del 2007, el Juez T Especializado remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Campoalegre, con propuesta de conflicto negativo, por considerar que de conformidad con la Ley 1121 del 2006 había perdido competencia y se tornaba "aplicable la cláusula general de exclusión". 4. En auto del 9 de mayo siguiente, el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Campoalegre aceptó la colisión y rechazó la competencia, porque la variación de la calificación incluyó la conducta de concierto para delinquir. 5.
El expediente fue remitido al Tribunal Superior de Neiva, que el 23 de mayo lo reenvió a la Corte, tras concluir que a ésta correspondía dirimir el asunto. CONSIDERACIONES 3 Colisión de competencias 27.600 GUILLERMO RODRÍGUEZ NARVAEZ 1. La pugna se presenta entre los Juzgados 20 Penal del Circuito Especializado de Neiva y 20 Promiscuo Municipal de Campoalegre (Huila).
Pe conformidad con el inciso 20 del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del 2000, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia corresponde resolver "los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción Penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito". En términos de la norma, la Sala no tendría competencia para dirimir la colisión, como que estaría involucrado un juzgado municipal, no del circuito.
No obstante, como el problema específico no estaría comprendido en ninguna disposición y dado que el propósito del legislador fue dejar en la Sala de Casación Penal la resolución de choques en donde estuviese involucrado un juzgado penal del circuito especializado, entrará a decidirlo, para, ademas, impedir dilaciones injustificadas, mas de las ya 4 COI Sibr) de competencias 27.600 GUILLERMO RODRJGUEZ NARVÁEZ existentes, en donde a pesar del tiempo no se ha realizado la audiencia pública.
La Corte ya se ha pronunciado en términos similares'. 2. Con independencia del alcance de las modificaciones que la Ley 1121 del 2006 introdujo en las reglas de competencia, cuyo analisis la Sala ha abordado en forma reiterada, es claro que el asunto corresponde continuarlo hasta su culminación al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva. 3.
Los motivos del juez especializado para desprenderse de la causa radican exclusivamente en que la acusación tipificó la conducta en extorsión agravada, cuya cuantía correspondería al juez municipal. La Corte ya ha dilucidado que, en punto de la extorsión, las normas relacionadas con la cuantía fueron modificadas por el artículo 14 de la Ley 733 del 2002, que asignó el conocimiento de ese delito, cualquiera que fuese su monto, a los jueces especializados, esto es, exoneró a los del circuito y Confrontar auto del 23 de mayo del 2007, radicado 27,487. 5 Ccif sfr, 1e cornretenzus 27.600 aulL_Ek•slO.
RON. ClJEZ NARVÁEZ\ rfluniona:es, en tanto que el artículo 25 de la Ley 1121 de: 2006, al determinar que a los especializados corresnondian exclusivamente cifras superiores a 150 salarios, ta. citamente, por la vea general de exclusión, detó los montos inferiores a (os del circuito, esto es, que los municipales quedaron en Las mismas condiciones: por Fuera del 'uzgamiento de la extorsión 2.
En las condiciones dic rnas, el asunto corresponder:a a los juzgados del circuito 4. Sucede, no obstante, que el juez especializado dejó de lado, y en e(lo acierta el uzgado municipal, due, con independencia del aCiel-tO del procedimiento -que a é r, com,petera dilucidar- en:a audiencia púbhca la fiscalía varió la calificación jurídica provisional para incluir cargos nuevos por extorsión agravada y col)c-ierfr)pdra Respecto de la última conducta, la Sala tambie. n ha sic clara sobre que el aculo 14 de la Ley 755 del 2002, que la asjgnó a los uzgados especializados, no fue modificado por la Ley 2 Auto del 23 de mayo del 2007. radicado 27.4S7 6 \ Colisión de cornpetencns 27.600 CU:LEE:RE/10 RODRÍGUEZ NAIEVÁEZ 1121 del 2006.
Esto es, que a estos juzgados corresponde el concierto en todas sus modalidades. En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.Asignar al Juzgado 20 Penal del Circuito Especializado de Neiva la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Guillermo Rodríguez Narva- ez, Miguel Salazar Jaramillo, WIlmer Salazar Jaramillo, Édinson Vergara Jiménez y Sandra Liliana Pinzón Molina. 2.
Comunicar esta decisión al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de C_ampoalegre (Huila). Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmpla se Confrontar, por ejemplo, auto del 25 de abril del 2007, radicado 27.02. 7 Colisión de competencias 27.600 GUILLERMO RODRÍGUEZ NARVÁEZ --C> mnfrtiv;r7 ni /INITFRCI