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27598(07-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Ley 393 de 1997Ley 50 de 1936

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.27598 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 27598 Acta No. 35 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006) Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre la solicitud, que el señor apoderado judicial de la señora LEONOR RICO DE NARVÁEZ, formula, con ANTICIPACIÓN a la resolución del recurso extraordinario de casación, dentro del ordinario laboral, promovido por su poderdante en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES Como obligatorio paso previo que demanda el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, para constituir la renuencia de la autoridad en contra de la cual se promoverá acción de cumplimiento, el petente depreca a la Sala que se dé cumplimiento de la ley, dentro de tal recurso, a las disposiciones contenidas en las siguientes normas: 13, 14, 15, 16, 19, 43, 55, 59, 65, 104, 105, 106, 107, 127, 142, 149, 150, 151, 152 y 153 del CST, y 6, 16, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; además, al artículo 2º de la Ley 50 de 1936.

Al respecto es de señalar que la petición es improcedente por las siguientes razones: 1) Si se solicita el cumplimiento efectivo, dentro del recurso de casación, del elenco normativo determinado en la solicitud, PARA EFECTOS DE CONSTITUIR LA RENUENCIA prevista en la normatividad antecitada, es obvio que la petición es extemporánea POR ANTICIPACIÓN, puesto que el recurso NO HA SIDO RESUELTO, y, en consecuencia, no puede predicarse renuencia alguna en tal aspecto. 2) Con todo, al resolver el recurso, la Corte analizará los respectivos cargos y, de acuerdo al estudio de cada uno, se decidirá lo pertinente, puesto que la sustentación de aquél lleva implícita la solicitud actual.

En consecuencia, ante la ostensible improcedencia de lo pretendido, habrá de denegarse la sui géneris petición. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Denegar la solicitud de cumplimiento normativo hecha por el señor apoderado judicial de la señora LEONOR RICO DE NARVÁEZ. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4