CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA N°27.576 JESÚS IGNACIO GARCÍA V. y RENÉ RODRIGO GARZÓN M. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta N° 033 Bogotá, D.C., febrero veinte (20) de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por Luis Eduardo Arias Granados en su condición de denunciante, en contra del auto del 23 de enero de 2008 por medio del cual la Sala se inhibió de abrir investigación penal en estas diligencias preliminares promovidas en relación con los congresistas JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA y RENÉ RODRIGO GARZÓN MARTÍNEZ; y sobre la solicitud de copias presentada por el mismo recurrente.
ANTECEDENTES Y EL RECURSO 1. Los episodios objeto de averiguación dentro de esta actuación fueron descritos en el auto atacado así: ÚNICA INSTANCIA N°27576 JESÚS IGNACIO GARC1A V y RENÉ RODRIGO GARZÓN M "El 30 de abril de 2002 Luis Eduardo Arias Granados activó documentalmente investigación ante la Fiscalía General de la Nación en contra de Gustavo Silvio Morales Marín, porque cuando fungió como Fiscal General de la Nación (E), precluyó la investigación penal seguida al ex—gobernador de Caldas, Ricardo Zapata Arias, a pesar de existir prueba suficiente que lo comprometía penalmente, escritos que fueron remitidos a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por auto del 29 de mayo del mismo año l dando lugar a la conformación del proceso N° 1204, cuyo conocimiento fue asignado al Representante a la Cámara RENÉ RODRIGO GARZÓN MARTÍNEZ, en resolución N° 272 del 8 de agosto de 2006.
El mismo denunciante ante la ausencia de respuesta a una petición que elevara el 4 de enero de 2007 al Representante Investigador antes mencionado, acudió nuevamente el 27 de abril del mismo año a la Fiscalía General de la Nación por considerar excesiva la inactividad procesal y para protestar porque a pesar de existir prueba suficiente para imponer medida de aseguramiento a Gustavo Silvio Morales Marín no se ha obrado de conformidad, reclamo que fue remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para promover investigación en contra de los parlamentarios intervinientes en tal actuación, pues atribuye la pasividad a la influencia de los políticos de Caldas, Víctor Renán Barco López y Omar Yepes Alzate". 2.
Al adoptar la decisión inhibitoria la Corte determinó, de una parte, que el Senador de la República GARCÍA VALENCIA no realizó la conducta denunciada como presuntamente constitutiva de prevaricato por omisión, por cuanto condujo con diligencia y en Anexo fol. 206. 4/1 ÚNICA INSTANCIA N°27.576 JESÚS IGNACIO GARCIA V y RENÉ RODRIGO GARZÓN M legal forma el expediente N° 1204, en trámite en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, y seguido contra Gustavo Silvio Morales Marín. De otro lado, señaló que a pesar de la pasividad observada por el Representante Investigador RENE RODRIGO GARZÓN MARTÍNEZ en la tramitación del referido proceso, la ausencia de concurrencia del elemento doloso en dicho comportamiento impedía declararlo típico penalmente. 3.- El ciudadano Luis Eduardo Arias Granados, quien promovió mediante denuncia la presente actuación, al interponer el recurso de reposición adujo como único fundamento de su inconformidad: "La gigantesca carga procesal y el amplio acervo probatorio que existe en el expediente N° 1204 demuestran claramente la negligencia de los imputados en el proceso de la referencia: 27.576, y la culpabilidad de las endilgaciones (sic) formuladas en el expediente N° 1204 seguido en contra del Fiscal General de la Nación (E) Doctor Gustavo Morales Marín".
CONSIDERACIONES 1. El carácter horizontal del recurso de reposición implica que el funcionario judicial que ha dictado la providencia impugnada, revise la decisión y de haber incurrido en algún error ÚNICA INSTANCIA N°27.576 JESÚS IGNACIO GARCÍA V. y RENÉ RODRIGO GARZÓN M. proceda a corregirlo, ya sea revocando, reformando, aclarando o adicionando aquélla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por el sujeto o interviniente procesal encuentre verificación. 2.
El trámite del recurso de reposición impone al impugnante el deber legal de sustentarlo al momento de interponerlo o, por lo menos, dentro del término de traslado al recurrente de que trata el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000. En consecuencia, el impugnante tiene la carga procesal de indicar los aspectos de la providencia objeto del recurso de los cuales discrepa y de explicar las razones de hecho, probatorias y jurídicas por las que considera que la decisión atacada causa agravio a su interés. Esa obligación se incumple cuando no se ofrecen argumentos orientados a controvertir aquellos utilizados en la confección del proveído recurrido o no se esgrimen las razones para construir uno diferente. 3.
El denunciante Arias Granados, según se dejó anotado en precedencia, no pone de presente ningún error de la Sala en la adopción del auto del 23 de enero del año en curso, tampoco discute los fundamentos allí expuestos. Predica negligencia de los congresistas imputados limitándose a aludir de manera genérica al "amplio acervo probatorio que conforma en el expediente N° 1204", no obstante, admite la "gigantesca carga procesal" asignada a dichos ÚNICA INSTANCIA N°27.576 JESÚS IGNACIO GARCÍA V. y RENÉ RODRIGO GARZÓN M. funcionarios, planteamiento éste sin vínculo alguno con las razones por las cuales la Corte se inhibió de abrir formal investigación en este asunto, omitiendo de esta manera el deber de aportar elementos de juicio que soporten la tácita pretensión de revocatoria y sin enfrentar sus razones a las aducidas por la Sala.
Ante el incumplimiento del deber que tenía el recurrente de sustentar la impugnación en los términos que se han señalado, no puede la Sala re—examinar la decisión atacada, pues se ignora cuál es el yerro cuya existencia se pretende corregir, luego se declarará desierto el recurso. CUESTIÓN ACCESORIA Conforme a la constitucionalidad condicionada de los artículos 126 (Sentencias C-096 de 2003 y C-033 de 2003) y 323 del Código de Procedimiento Penal (Sentencias C-836 de 2002 y C-451 de 2003) y atendiendo la sentencia de tutela 16.081 del 21 de abril de 2004 de esta Sala de Casación, por la Secretaría de la Sala expídase, a costa del denunciante Luis Eduardo Arias Granados, copia de la providencia inhibitoria por él solicitada.
Adviértasele que tiene la obligación de guardar reserva. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, d) /1"/ ÚNICA INSTANCIA N° 27 576 JESÚS IGNACIO GARCÍA V y RENÉ RODRIGO GARZÓN M
RESUELVE
1. DECLARAR DESIERTO, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por el denunciante Luis Eduardo Arias Granados contra el auto del 23 de enero de 2008, por medio del cual la Sala se inhibió de abrir investigación penal en contra de los parlamentarios JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA y RENÉ RODRIGO GARZÓN MARTÍNEZ. 2. ORDENAR a la Secretaría de la Sala la expedición de copia auténtica y simple del auto del 23 de enero de 2008, en respuesta a petición del denunciante Luis Eduardo Arias Granados, y a su costa. 3.
ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. CÚMPLASE. PÉREZ iiff¿; ÚNICA INSTANCIA N°27.576 JESÚS IGNACIO GARCÍA V. y RENÉ RODRIGO GARZÓN M. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO lin7 MARÍA D• L - OSARIO GO ÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. Y