Micelio
27566(14-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 Auto: Rad. 27566 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 27566 Recurso de Queja Acta No. 82 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado judicial de JAIME ENRIQUE CASTRO SARMIENTO contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el recurso de casación contra la sentencia de 22 de abril de 2005, dictada por dicha Corporación dentro del proceso seguido por el recurrente contra K.L.M. Compañía Real Holandesa de Aviación. Acéptese el impedimento manifestado por el Dr. Gustavo Gnecco Mendoza.

I-.

ANTECEDENTES. - Mediante auto de 21 de junio de 2005 (fl. 20), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se negó a conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de 22 de abril de este año, por no cumplir con la exigencia del monto del interés jurídico para el efecto. Contra la anterior providencia se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, el cual fue sustentado con el argumento de que la cuantía de los intereses moratorios reclamados, sobre el monto del lucro cesante por el que se fulminó condena contra la empresa demandada supera el interés jurídico para recurrir en casación. II-.

CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub litem se encuentra que efectivamente como lo estimó el Tribunal, la parte demandante no está legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia, por falta de interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir de la actora se contrae esencialmente a los intereses moratorios calculados sobre el monto de la condena a indemnización de perjuicios por lucro cesante, que de conformidad con los cálculos hechos por la Sala asciende a la suma de $43’897.042,oo hasta el fallo del Tribunal.

La diferencia con las operaciones efectuadas por el recurrente radica, en que éste toma el interés moratorio calculado sobre el interés corriente efectivo anual certificado por la Superintendencia Bancaria y lo divide por 12 para determinar el mensual, cuando esto implica una operación matemática más compleja, pues dicho interés debe convertirse a nominal, siendo la tasa de interés moratorio mensual para estos efectos de 2.13% y no de 2.39% como equivocadamente se contempla en las cuentas presentadas en el recurso.

Así las cosas, con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para el año 2005 la cuantía para el recurso extraordinario es de $45’780.000,oo y el interés jurídico en este evento asciende a $43.897.042,oo, suma que no alcanza el tope legal. En consecuencia, el recurso de la parte demandante fue bien denegado por el Tribunal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en este proceso. 2-. Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria