CORTE SUPREMA DE JUSTICIA q{epública de CoCombia Impedimento No 27 581 7riny fi Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 102 Bogotá, D.C.. veinte (20) de junio de dos mil siete (2007) VISTOS: De conformidad con los artículos 56 y siguientes de la Ley 906 de 2.004 se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Dr. John Jairo Gómez Jiménez - para conocer, en segunda instancia, del proceso adelantado contra Jhonatan Ramírez Márquez por el punible de hurto calificado. \"..•-•\ República de Corombia Impedimento No. 27.561 tan, Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.
Formulada imputación contra Jhonatan Ramírez Márquez el 12 de diciembre de 2.006 por el delito de hurto calificado a la cual éste se allanó, se realizó luego en marzo 1° de 2.007 audiencia en que se le formuló acusación por dicho punible sustentada por la Fiscal Luz Marina Ramírez Ruiz de modo que en esas condiciones se anunció el sentido del fallo en términos de condena y se dio a los intervinientes el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. en razón del cual la citada Fiscal demandó se negaran al procesado subrogados penales, para finalmente señalarse fecha de realización de la audiencia de lectura de fallo, lo que efectivamente así ocurrió el pasado 23 de abril condenándose entonces a Ramírez Márquez a la pena principal de 19 meses y 6 días de prisión y concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la pena. 2.
Recurrida dicha sentencia por la Fiscal citada en razón a su inconformidad por la concesión del subrogado penal, correspondió el asunto en segunda instancia a Sala Penal del Tribunal de 2 República de Corombia Impedimento No. 27.561 Corte Suprema de Justicia Medellín de la cual hace parte el Dr. John Jairo Gómez Jiménez quien, adjuntando certificación del Registro Civil de Matrimonio y con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declaró impedido para conocer de dicho recurso porque siendo el cónyuge de la Fiscal recurrente que actuó en el asunto es manifiesto el interés de ella en las resultas del proceso, como que fue quien formuló la acusación, intervino en las actuaciones subsiguientes, solicitó se negara la concesión de subrogados y expresó su inconformidad por la decisión contraria a esa petición. 3.
Concerniendo a la Corte en virtud de los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2.004 y en los términos precisados en providencias de abril 20 (Rad. 23542) y julio 13 de 2.005 (Rad. 23878), decidir sobre el impedimento manifestado por un Magistrado de un Tribunal de Distrito del cual la Corporación es su superior jerárquico, adviértese fáctica y jurídicamente fundada la expresión que en ese sentido hace el funcionario con sustento en la causal 1a del articulo 56 del nuevo ordenamiento procesal penal, esto es la situación que supuestamente lo inhibe para asumir el conocimiento de este proceso porque "el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente 3 Wepúbliea de Corombia Impedimento No. 27.561 Corte Suprema de Justicia suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal", pues del vínculo matrimonial que existe entre él y la Fiscal que actuó en el proceso, así como de la concreta intervención que ésta tuvo al sustentar la acusación, intervenir en las audiencias donde la misma fue formulada, solicitar la negativa a conceder subrogados penales, así como expresar a través de la interposición del recurso de apelación su inconformidad por el reconocimiento de éstos, se aprecia inequívocamente una actividad trascendente que le deriva ciertamente un interés en el proceso, más aún si como lo tiene dicho la Sala (Radicación 14.104), ese interés se entiende como "aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso".
Incuestionable entonces el interés de la Fiscal en que el asunto donde ella acusó, hizo peticiones en contra del procesado y finalmente propuso el recurso que motivó el arribo del asunto a la 4 4-pú6lica de CoCombia Impedimento No. 27.561 (un Corte Suprema de Justicia segunda instancia salga avante, porque indudablemente eso le reporta un beneficio profesional y laboral, forzoso es concluir que la imparcialidad del Magistrado miembro de la Sala a la cual se asignó el asunto resulta comprometida, de ahí que el impedimento por él declarado deba declararse fundado y en virtud del mismo separársele del conocimiento de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor John Jairo Gómez Jiménez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de este proceso. Devuélvanse de inmediato las diligencias al Tribunal de origen Contra este auto no procede recurso alguno. 5 República de Cofombia Impedimento No. 27.561 d I tau Corte Suprema de justicia Cópiese y cúmplase, el\\) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO _ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PIN ÓN c z_ z JORGE UIS Qt” RO MILANÉS faINA PULIDO DE BARÓN •" 1..1!NqT1 Corte Suprema de Justicia iez Ropública de Colombia Impedimenta No 27 561