Micelio
27546(01-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia -rtfo Corte Suprema de Justicia RAD: 27546 EXTRAD411 ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ MU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 136 Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil siete (2007) La Corte resuelve la solicitud presentada por el ciudadano reclamado en extradición, ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ MUNIVE, en la cual renunció a toda clase de términos, pruebas y recursos establecidos para el ejercicio de sus derechos.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Nota verbal 0432 del 15 de febrero de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ MUNIVE, de quien dijo: " es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 06-60318-Cr- Zloch, dictada el 7 de noviembre de 2006, en la Corte Distrital República de Colombia Irti, 1\w„19., Corte Suprema de Justicia RAD 27546 EXTRAD IC ROBERTO ENRIQUE RAMIREZ MUNIWI N de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: --Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; --Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos." (fls. 3 y ss cdno anexo) 2.- Con Nota Verbal No. 1213 del 11 de mayo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 175 y ss cdno anexo), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que según el Ministerio de Relaciones Exteriores: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano." 3.- La petición de extradición fue sometida a reparto y, luego de ser informado sobre el derecho que tiene a nombrar un defensor, el ciudadano requerido en República de Colombia trtrio WILP Corte Suprema de Justicia RAD 27546 EXTRADICW ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ MUNI extradición remitió escrito en el cual expresa su voluntad de renunciar a toda clase de términos, a la práctica de pruebas y a presentar recursos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, por tanto, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el Legislador en la relación procesal; de ahí que sea admisible la renuncia a términos por parte del sujeto procesal interesado, en cuyo favor se concedan, ya que así lo admite á artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 23 de la Ley 600 de 2000, para las materias que, como ésta, no se encuentran reguladas expresamente.

Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes — Defensor y Ministerio Público - para plantear su particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como dar a conocer su opinión en los alegatos conclusivos. De este modo, la Sala aceptará la renuncia a términos que presentan ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ MUNIVE, sin que ello afecte el trámite normal República de Colombia ap ti trtrio Corte Suprema de Justicia RAD 27546 EXTRADIW ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ MUN de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa del defensor y del Ministerio Público.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, artículo 518, córrase traslado de esta actuación al Agente del Ministerio Público y al defensor, por el término de diez (10) días, con el fin de'que, si lo estiman conveniente, soliciten la práctica de pruebas. Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de términos que presenta el ciudadano colombiano ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ MUNIVE, solicitado en extradición.

SEGUNDO: Una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala para que se corra traslado de esta actuación al Agente del Ministerio Público y al defensor, por el término de diez (10) días, con el fin de que, si lo estiman conveniente, soliciten la práctica de pruebas. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE co-1 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO M • • ' I EL ROSARIO 5tELEOS República de Colombia asiej Corte Suprema de Justicia RAD: 27546 EXTRA I ROBERTO ENRIQUE RAMÍREZ M --7 CA NÚÑEZ ria PORTILLA