CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Mlitfalka el9 c&olondia i "4441;1 • -1; Extradición N° 27.542- Reposición Alvaro José Romero Martínez jgfrenza eáirt CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 158 Bogotá, D. C., veintinueve de agosto de dos mil siete. VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición, ÁLVARO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ, contra el auto del 25 de julio del año en curso por medio del cual se negaron las pruebas por él solicitadas.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA grefraea cadombit Extradición N°27.542 -Reposición 1 Alvaro José Romero Martínez; are *mut afla43 En el auto impugnado, la Corte decidió negar las pruebas cuya práctica solicitó el defensor de ROMERO MARTÍNEZ, al encontrar que una de ellas pretendía controvertir la plena identidad del solicitado, aspecto éste que no presentaba ningún reparo, como quiera que estaba debidamente acreditado en las notas diplomáticas provenientes del país requirente.
Respecto de otra, que buscaba la certificación de la validez de las interceptaciones telefónicas llevadas a cabo en el Estado de la Florida, se dijo no solo que el memorialista omitió; explicar la conducencia y pertinencia del elemento probatorio, sino también, que era claro que no tocaba con alguno de los fundamentos aludidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
LA IMPUGNACIÓN El defensor de ÁLVARO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ solicita la revocatoria del auto recurrido, pues, aunque dice conocer cuál es el criterio que ha mantenido la Sala con relación a 'las pruebas logiadkealk clIolondia I Extradición N° 27.542- Reposición." Alvaro José Romero Martínez ate 0-41Yomalf/4~ solicitadas por las partes en el proceso de extradición, agrega que en el juicio que ejerce la Corte, debe velar porque el principio de legalidad esté supremamente garantizado, debido a que el nacional requerido afrontará cargos ante un país con leyes diferentes, lo que en principio lo ubica en situación desventajosa.
Es por lo anterior, aclara, que solicitó que el asistente del Fiscal Daniel Evans certificara si el requerido ROMERO MARTÍNEZ es el mismo "alias Kiko", dado que, si bien su defendido responde a todas las características que quedaron consignadas en el pronunciamiento impugnado, lo que en realidad quiere saber es si se trata de la misma persona que aparece en unas supuestas grabaciones, de las que no se dijo que apareciera su nombre, ni el apodo "alias Kilo" (sic).
Dice el libelista que con la certificación pedida se pretende garantizarle a su prohijado la identificación plena y evitar situaciones como la que sucedió con un ciudadano apodado "el marrano", que posteriormente fue devuelto porque no se trataba Of•;fraliea de cadete/Ya y / 1" Y Extradición N° 27.542- Reposición Alvaro José Romero Martínez y i 1 3 atm Otrnmajloto de la misma persona pedida por la justicia americana; además, agrega, es su propósito, frente a las pruebas que recaudó el funcionario extranjero, ejercer los derechos de defensa y contradicción. Para terminar, señala que no existe claridad en el cargo 2 transcrito en la nota verbal "1256" (sic) y por ello la Corte, en virtud del principio de legalidad, puede y debe solicitar las aclaraciones a que haya lugar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso interpuesto por el defensor del requerido ÁLVARO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada. PV0e.dlioa ck aiontlia ' 4 1. i Extradición N° 27.542 - Reposicigli Alvaro José Romero Marone I 99/49 41s a n e átfatle i En ese orden de ideas, se insiste en que no es necesaria la certificación del asistente del fiscal Daniel Evans, con el fin de que determine si el solicitado ALVARO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ, responde al sobrenombre de "Kiko", o al de "Kilo" mencionado por el defensor en su escrito de impugnación. Si lo que pretende el memorialista es garantizar la plena identidad de su prohijado, tal como acota en su libelo, basta reiterar que ninguna dubitación ofrece este aspecto, que se extracta con claridad del contenido de las notas diplomáticas 0437 y 1217 del 15 de febrero y 11 de mayo de 2007, respectivamente.
Allí se dice que ÁLVARO JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ es ciudadano colombiano, quien nació en la ciudad de Cartagena el 19 de septiembre de 1946 y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 9064.918. Y, como se dijo en el auto recurrido, los datos anteriores fueron verificados al momento de su aprehensión, ya que el requerido se identificó con dicho documento de identidad, el cual consignó con su puño y letra en Pgi•fidilleaek (ademé& ).
Extradición N° 27.542 - Reposición Alvaro José Romero Martínez ate *iferna €654~ el acta de derechos del capturado, en la notificación de la resolución que dispuso su captura y en el memorial en el que designó defensor para que lo asista en el presente procedimiento. De allí entonces que sea improcedente e intrascendente que un funcionario extranjero que declaró en el trámite adelantado en el exterior en contra de ROMERO MARTÍNEZ, indique por qué al referirse a él, no utilizó su sobrenombre.
De otro lado, el defensor, con el fin de lograr la modificación del proveído denegatorio de pruebas, agrega ahora que con dicha certificación, lo que en realidad quiere es saber si su defendido es la misma persona mencionada en unas supuestas grabaciones telefónicas. Sobre este tópico, también se pronunció la Sala en el auto recurrido, al expresar que si lo pretendido por el defensor es controvertir el fundamento probatorio de la acusación foránea, la PVIligkeo r, Extradición N°27.542 - Reposición..í Alvaro José Romero Martínez r: ade remeeéXisl~ petición de pruebas es impertinente, como quiera que no es un tópico que a la Corte le competa examinar.
Sobre el punto, el propio impugnante fue claro al indicar que frente a las pruebas que recaudó el asistente del fiscal, su propósito es ejercer los derechos de defensa y contradicción. Entonces, si el defensor tiene clara esa situación, se repite ahora que tal ejercicio le corresponde desplegarlo a quien es solicitado para que acuda ante las autoridades extranjeras y en esa medida, es ante ellas que puede aducir los argumentos que estime necesarios para sostener la validez o invalidez de la prueba presentada en su contra.
Por último, dice el defensor que no existe claridad en el cargo 2 que se transcribe en una de las notas verbales y que corresponde a la Corte, con el fin de salvaguardar el principio de legalidad, solicitar las aclaraciones que estime pertinentes. Mtievan cadonala avo 94~G Extradición N° 27542- Reposición Alvaro José Romero Martínez i Sin embargo, la Corte no se referirá al respecto, no solo porque se trata de una manifestación extemporánea, en la medida que no fue contenida en el memorial de pruebas y, por ende, no fue examinada en el proveído recurrido, sino también porque se trata de una afirmación genérica que carece de soporte argumentativo.
En suma, entonces, no se repondrá la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE gryitalán Ceilondia Extradición N° 27.542- Reposición di I Alvaro José Romero Martínez v •: I „. ae ls#A9,"4}1~ NO REPONER la providencia de fecha 25 de julio del año en curso, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. - O ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 'ÉREZ MA -. 'EL ROSARIO GO42ái L2EMOS / 0 -sAink7r.rnia., AÁN JOR 1/0__MILANÉS COMISION DE SERVICIO YESID RAMÍREZ BASTIDAS S• ARTE PORTILLA ~ea 93olove& Extradición N°27.542 - Reposición Alvaro José Romero Martínez I ad, 41,* z *tí.0444~ LIÑEZ