CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia N°27539 Silfredo Morales Altamar Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única instancia N°27539 Silfredo Morales Altamar Corte Suprema de Justicia Proceso No 27539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Acta No: 119 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevadas por la defensa y el sindicado SILFREDO MORALES ALTAMAR, a quien la Sala le definió su situación jurídica con las medidas de aseguramiento consistentes en la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, la prohibición de salir del país y la prestación de una caución prendaria, como presunto autor del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con el ilícito de peculado por apropiación. PETICIÓN En diligencia de ampliación de indagatoria del pasado dos (2) de abril del presente año, SILFREDO MORALES ALTAMAR solicitó la práctica de las siguientes pruebas, ratificadas mediante memorial del 17 de abril siguiente por la defensa: -Llamar a declarar a Hernán Pájaro Ávila, Pedro Pérez Sehuanes y Alfredo Acevedo Olivo, miembros del comité evaluador que tuvieron bajo su cargo la escogencia del contratista. -Oír en testimonio a Dieder Miguel Mesa Betancurt, Teresa Martínez Martínez y Giovanny Estarita Pereira, miembros directivos del comité de veeduría encargado de vigilar las obras relativas a las reparaciones locativas de los escenarios deportivos del municipio de María la Baja, y Emir Mesa de Cortés, presidenta del club social y deportivo de las delicias. -Escuchar en declaración a Francisco Barceló, Director del Instituto de Deportes para la época de realización de las obras; a Rosmery Enríquez servidora de Ecopetrol, y al contratista Fernando Villadiego Correa.
De igual manera solicitan oír a Astrid Pereira Acevedo y Gustavo Jiménez Pereira, de quienes señalan pueden declarar sobre los hechos materia de investigación. -Verificar a través de inspección si el municipio giró la cofinanciación que le correspondía dentro del convenio “ya que de la última acta presentada se puede notar que la obra se ejecutó en un 77% girando la suma de $35’256.000 aproximadamente, faltando por girar al mismo contrato $18’774.300 que era la cofinanciación del municipio. -Establecer el lugar donde se encuentran las lámparas que estaban en poder del contratista Fernando Villadiego. -Oficiar a la dirección de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para conocer si el municipio de María la Baja se encontraba intervenido en virtud de la Ley 617 como también conocer el comportamiento del mismo durante el período que se desempeñó como alcalde.
CONSIDERACIONES De conformidad con la preceptiva del artículo 235 de la Ley 600 de 2000, el propósito de las pruebas no es otro que establecer la verdad sobre los hechos materia de investigación, en especial las circunstancias que demuestran la existencia de la conducta punible como también si le asiste o no algún grado de responsabilidad al inculpado.
Desde esta perspectiva ha sostenido la Sala que la procedencia de la prueba se encuentra vinculada a las exigencias de conducencia, pertinencia racionalidad y utilidad. La primera supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado.
La pertinencia apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite. La racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización. Y la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente.
Precisado lo anterior se analiza, entonces, cada una de las pruebas solicitadas, así: 1- En cuanto a la petición de escuchar en declaración a Hernán Pájaro Ávila, diligencia dispuesta en auto del 1º de julio de 2008 y que no fue posible allegar en razón a la excusa justificada presentada por el testigo, se reitera su práctica, pues Pájaro Ávila hizo parte del comité encargado de analizar las ofertas presentadas en el trámite del contrato 033 de 2002. 2- Sobre el requerimiento de oír a Francisco Barceló, Director de Deportes en el municipio de María la Baja para la época de los hechos materia de investigación, se ordena su acopio en la medida que por su cargo puede tener conocimiento acerca de la manera como se llevó a cabo el proceso contractual. 3- Como en diligencia de ampliación de indagatoria SILFREDO MORALES ALTAMAR mencionó que los materiales adquiridos a José Mauricio Martínez Colorado tienen origen diferente al contrato 033 de 2002 pues fueron solicitados por la comunidad, aspecto frente al cual la defensa allegó fotocopia de tres oficios dirigidos al entonces alcalde en noviembre 19 y diciembre 20 de 2002 y enero 21 del 2003, se cita a declarar a Astrid Pereira Acevedo quien aparece, entre otros, suscribiendo dichas peticiones. 4- Dado que la Corte en auto del 4 del marzo del presente año ordenó escuchar en declaración a Rosmery Enriquez, servidora de ECOPETROL no se hace necesario decretarla nuevamente, pues sólo se está a la espera de su aducción. 5- Por estimarse pertinente se dispone oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el propósito de establecer si en los años 2002 y 2003 el municipio de María la Baja estuvo sometido a algún programa de saneamiento fiscal y financiero, en cuyo caso se deberá informar cuál fue su comportamiento. 6- Frente a la solicitud de recepcionar los testimonios de Alfredo Acevedo Olivo y Pedro Pérez Sehuanes, integrantes del comité designado por SILFREDO MORALES ALTAMAR para la escogencia del contratista, como de Fernando Villadiego Correa es importante acotar que los mismos ya obran en la actuación. En efecto, en cumplimiento de los autos del 1º y 8 de julio y 8 de septiembre de 2008, debidamente comunicados a los sujetos procesales, se escuchó en declaración los días 18 y 19 de septiembre de 2008 a Alfredo Acevedo Olivo y Pedro Pérez Sehuanes, quienes vertieron su conocimiento respecto a la manera como se llevó a cabo el análisis de las propuestas y selección del contratista; ocurriendo lo mismo con Fernando Villadiego Correa, quien relató todo lo concerniente a las circunstancias que rodearon la celebración y ejecución del contrato 033 de 2002.
Por tal motivo y dado que ni el sindicado ni la defensa expusieron las razones para aducirlas nuevamente y la Corte tampoco las advierte, se niega su práctica por superfluas e innecesarias. 7- Respecto a la pretensión de escuchar en declaración a Didier Miguel Mesa Betancurt y Teresa Martínez Martínez, quienes hicieron parte del comité de veeduría ciudadana para vigilar el proyecto de adecuación de los escenarios deportivos de María la Baja, debe señalarse que en los autos referidos en el acápite anterior, la Sala ordenó oír al primero de los mencionados y a Giovanny Estarita Pereira en sus calidades de Presidente y Secretario del aludido órgano, quienes rindieron su versión en torno a las actividades que desarrollaron como veedores de las obras materia de investigación. Sucede los mismo con el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio las Delicias de María la Baja, Juvencel Castro Guardo; del representante legal del club deportivo del mismo nombre, Emir Meza de Cortes y del Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio el Recreo Vicente Cortecero Ortega, personas que depusieron acerca del papel que desempeñaron frente a las aludidas adecuaciones de los centros deportivos.
Ante la presencia, entonces, de estos elementos juicio, resulta innecesario llamar a declarar a la señora Teresa Martínez Martínez, miembro del comité veeduría, como citar nuevamente a Didier Miguel Mesa Betancurt, Giovanny Estarita Pereira y Emir Mesa de Cortes, motivo por el cual se niega su práctica. 8- Solicitan sindicado y defensa allegar al proceso la declaración de Gustavo Jiménez Pereira sin mencionar la finalidad que se persigue con ella ni la relación que tiene con los hechos, sin que en la investigación se haga mención del mismo, razón suficiente para negar su aducción por impertinente. 9- En lo atinente a practicar diligencia de inspección en la alcaldía de María la Baja para determinar si el municipio giró la cofinanciación que le correspondía dentro del convenio, ésta se efectuó el 18 de septiembre de 2008, según lo dispuso por esta Corporación en auto del 1º de julio del citado año. En efecto en la aludida acta de la diligencia se consignó que no se halló el libro de registro y control presupuestal empero que se examinó la carpeta con los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos para el rubro de gastos de inversión, entre los que se encontraron varios relacionados con el número 5.1.3.3.14 denominado cofinanciación de programas y proyectos FID, RED, UMATA, al tiempo que se revisó el libro de bancos de la cuenta No. 156005720 Bancafé, abierta en enero 3 de 2003 para el convenio con la Empresa Colombiana de Petróleos, con notas créditos el 17 de enero de 2003 por $35’000.000 y el 4 de abril del mismo año por $18’996.541.
Así las cosas, por superflua se niega su práctica. 10- En lo relativo a verificar el lugar donde se encuentran las lámparas que tenía en su poder el señor Fernando Villadiego Correa, debe indicarse que dicho aspecto es intrascendente a la presente investigación, habida cuenta que el delito de peculado por apropiación endilgado a SILFREDO MORALES ALTAMAR, hace relación al pago efectuado por las mismas aún cuando no fueron recibidas por la comunidad.
Desde esta perspectiva resulta entonces superfluo establecer la ubicación de esos elementos, pues dicho conocimiento no diluye la actuación por la cual se le imputó el cargo, razón suficiente para denegarla. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1-Ordenar las pruebas relacionadas en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del presente proveído.
Para la aducción de las declaraciones se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Salgar Rangel, quien fijará la fecha y hora para su práctica. 2- Rechazar las pruebas relacionadas en los numerales 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de conformidad con las motivaciones expuestas en cada punto. Contra lo resuelto en el numeral 2º del presente auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Rad. 22053.
Auto del 17 de marzo de 2004 � Fol. 238 y 261 del c.o. 2 � Fol. 230 del c.o. 2 � Fol. 244 del c.o.2 � Fol. 253 del c.o.2 � Fol. 181 del c.o. 2 PAGE 10