CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única 27539 SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia Proceso No 27539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Acta No: 146 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 22 de abril del presente año, en virtud del cual la Corporación negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por SILFREDO MORALES ALTAMAR.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Sustenta la defensora la solicitud de revocatoria con los siguientes argumentos: 1- La defensa no estuvo presente en la aducción de las declaraciones de Alfredo Acevedo Olivo, Pedro Pérez Sehuanes y Fernando Villadiego, motivo por el cual no ejerció el derecho de contradicción a través del contrainterrogatorio. A los primeros, no se les interrogó por la manera cómo se conformó el Comité Evaluador; por los parámetros tenidos en cuenta para la escogencia del contratista y, por las indicaciones o insinuaciones realizadas por el Alcalde para la selección del ganador.
A Fernando Villadiego tampoco se le preguntó por los pormenores ocurridos en la ejecución de la obra a efecto de establecer las razones por las cuales no se culminó. 2- Son necesarios los testimonios de Emir Meza de Cortés, Teresa Martínez Martínez, Didier Mesa Betancourt y Giovanny Estarita Pereira, para que declaren sobre las peticiones elevadas por algunos habitantes del barrio las Delicias a la Alcaldía en busca de obtener arena, material de relleno y piedra china para adelantar obras en la cancha múltiple.
Declaraciones dirigidas a demostrar que la orden de trabajo del 25 de febrero de 2003 por valor de $6’965.000 no es un sobre costo del contrato 033 de 2002. CONSIDERACIONES 1- La finalidad perseguida con la prueba no es otra que demostrar o desvirtuar los hechos materia de investigación, en lo relativo a su producción, lesión del bien jurídico, participación y responsabilidad del sindicado, de conformidad con los axiomas contemplados en el estatuto punitivo.
En razón a su importancia y trascendencia el funcionario judicial se encuentra en la obligación de ordenar las pruebas a través de auto o resolución, según sea el caso, a efecto de que las partes tengan conocimiento sobre su práctica. Ordenada la prueba, los sujetos procesales quedan en libertad para decidir si participan o no en ella, de allí que su nuevo decreto devenga de la utilidad que tenga para el proceso, y no de la incomparecencia a su práctica y renuncia, durante ella, al ejercicio del derecho de contradicción. 2- En el presente caso, después de ser escuchado en diligencia de descargos SILFREDO MORALES ALTAMAR, la Corte dispuso mediante auto de 1º de julio de 2008, diversas pruebas, unas de oficio y otras conforme a las peticiones elevadas por el Ministerio Público y la defensa.
En auto del 8 de julio de 2008 la funcionaria comisionada demandó del defensor las direcciones y números telefónicos del contratista Fernando Villadiego Correa y Palmiro Torres Carmona, testimonios por él solicitados. Obtenidos estos datos, a través de auto del 8 de septiembre de 2008 se fijó fecha y hora para practicar en Cartagena y en el Municipio de María La Baja, la prueba relacionada en el auto del 1º de julio anterior, información que fue suministrada telefónicamente al defensor y al representante del Ministerio Público, según constancia secretarial del 9 de septiembre del mismo año. De conformidad con lo expuesto, no resulta entonces de recibo la excusa esgrimida por la recurrente, dirigida a sostener que las pruebas deben repetirse por no haber asistido a su práctica, pues visto está que en el ejercicio del derecho de defensa el sujeto procesal optó por no asistir a su aducción; luego no puede aceptarse este argumento, ahora, como medio para su reiteración. Desde esta perspectiva no procede, entonces, argüir que el derecho de contradicción se vulneró a raíz de esta situación; de hecho, este principio no se reduce al contrainterrogatorio, se ejerce también cuando se critican las pruebas en sí mismas o en relación con el resto del material probatorio, cuando se piden pruebas a través de las cuales se busca desvirtuar otras y cuando se impugnan las decisiones. 3- En cuanto a los testimonios solicitados debe señalarse que Alfredo Acevedo Olivo y Pedro Pérez Sehuanes sí fueron interrogados por los aspectos que interesan a la defensa, a uno y otro se les indagó por la integración del Comité, por los parámetros observados para la escogencia del contratista y por las instrucciones impartidas para el desarrollo de esta tarea, desvaneciéndose así, la necesidad de su acopio.
Ahora, conocer los pormenores sucedidos durante la ejecución de las obras no ayuda al esclarecimiento de los hechos materia de investigación, toda vez que los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación devienen: el primero, del trámite y la celebración del contrato 033 de 2002, y el segundo, del pago de las lámparas reflectoras, motivos por los cuales, resulta innecesario escuchar en declaración, de nuevo, a Fernando Villadiego Correa. 4- En punto a los materiales contratados por el Alcalde al contratista José Mauricio Martínez Colorado, la Corte dispuso oír a Astrid Pereira Acevedo, quien aparece, entre otras personas, suscribiendo el oficio del 21 de enero de 2003, no resultando por ello necesario citar a Teresa Martínez Martínez para el mismo fin.
Emir Mesa de Cortés, Didier Miguel Betancurt y Giovanny Estarita Pereira ya depusieron su conocimiento respecto al papel que desempeñaron en la celebración del contrato 033 de 2002, de donde tampoco surge la necesidad de escucharlos nuevamente. Así las cosas, se mantendrá el auto del 22 de abril de 2009. Por último, dada la presentación del informe de policía judicial del 27 de abril de 2009, se citará a rendir ampliación de indagatoria a SILFREDO MORALES ALTAMAR para los fines pertinentes.
Con este propósito se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Salgar Rangel, quien fijará fecha y hora para su aducción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO. No reponer la decisión del 22 de abril de 2009, mediante la cual se negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa.
SEGUNDO. Escuchar en ampliación de indagatoria a SILFREDO MORALES ALTAMAR, diligencia que será practicada por la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Salgar Rangel. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fol 115 del c.o. 2 � Fol. 120 idem � Fol. 125 del c.o. 2 � Se dispuso oír en declaración a Emir Meza de Cortes, Juvencel Castro, Vicente Cortecero Ortega, Fernando Villadiego, Palmiro Torres Cardona, Annery Llanos Espinosa, César William Manjarres, Dieder Miguel Neza betancurt, Giovanni Estarita Pereira, Pedro Pérez Sehuanes, Alfredo Acevedo Olivo y a Hernán Pájaro Ávila.
También se ordenó practicar inspección en la Alcaldía de María la Baja; en la Fiscalía 18 de la Unidad Especializada de Administración Pública en Cartagena y en Bancafe a la cuenta corriente denominada convenio ECOPETROL. � Fol. 131 del c.o. 2 � Fol. 294 del c.o. 2 y Fol. 1 y ss del c.o. 3 PAGE 1