CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia No. 27539 S/Silfredo Morales Altamar Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Única instancia No. 27539 S/Silfredo Morales Altamar Corte Suprema de Justicia Proceso No 27539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Acta No. 283 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Sala la solicitud de libertad elevada por la defensa del doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Sustenta la defensora su petición con los siguientes argumentos: 1- De acuerdo con el avalúo que presentó el perito del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, se ha consignado la suma de $ 7.688.185 como indemnización de los posibles perjuicios causados, según copia adjunta del depósito judicial de 8 de septiembre de 2009. 2- El articulo 365 numeral 8 de la ley 600 de 2000, preceptúa que “el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional, garantizada mediante caución prendaria” cuando en los procesos que se adelanten por el delito de peculado se reintegre lo apropiado y se indemnicen los perjuicios causados, antes de que se dicte sentencia de primera instancia. Como quiera que el sindicado consignara la suma que según la Corte fue apropiada, es decir $19.250.000, como aparecen en los títulos que obran en el proceso, y se han cancelado los posibles perjuicios causados a título de indemnización, es acreedor a la libertad provisional tal como lo dispone el precepto citado.
En cuanto a la caución, solicitó sea tenida en cuenta aquella cancelada cuando se otorgó libertad vigilada. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 365-8, “.. el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria” “ 8- En los procesos que se adelantan por el delito de peculado, siempre que la cesación del mal uso, la reparación del daño o el reintegro de lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor, y la indemnización de los perjuicios causados, se haga antes de que se dicte sentencia de primera instancia.” En efecto mediante informe No. 484361 del 7 de septiembre de 2009 el perito del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación conceptuó que la indemnización de perjuicios causados con el delito de peculado por apropiación atribuido al Representante a la Cámara Silfredo Morales Altamar corresponde a la suma de $7.688.184,74.
Conforme a dicha cifra, se tiene que la defensa anexa consignación de depósitos judiciales en la cual consta que SILFREDO MORALES canceló la suma de $7.688.185. En fechas anteriores, el procesado canceló $19’400.000, suma que supera en $150.000, el valor de lo presuntamente apropiado. Ante esta circunstancia se tiene, en relación con el delito de peculado por apropiación, que SILFREDO MORALES ALTAMAR además de reintegrar lo presuntamente apropiado canceló los perjuicios ocasionado con la conducta en la cuantía señalada en el informe 484361 del pasado 7 de septiembre.
Por tal motivo, entonces, de conformidad con el artículo 365-8 de la Ley 600 de 2000 se otorgará la libertad provisional a SILFREDO MORALES ALTAMAR. En cuanto a la caución prendaria, se atenderá la petición elevada por la defensa en el sentido de tener en cuenta la cancelada en el momento de definirse la situación jurídica. Por último y atendiendo lo dispuesto en el numeral 3º de la providencia que calificó el mérito del sumario, cobran vigencia las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad impuestas en auto del 4 de marzo del presente año por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, es decir, el mecanismo de vigilancia electrónica y la prohibición de salir.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Conceder la libertad provisional a SILFREDO MORALES ALTAMAR, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. 2. Dejar vigente las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, imputadas en auto del 4 de marzo del presente año por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 3. Librar por secretaría las comunicaciones de rigor.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria