Micelio
27539(05-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 27539 I/ SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única Instancia 27539 I/ SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia Proceso n° 27539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Bogota D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010) V I S T O S: De conformidad con el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala procede a emitir pronunciamiento respecto de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales.

CONSIDERACIONES A tenor de lo dispuesto en los artículos 235-4 y parágrafo de la Carta Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para adelantar el presente juicio dado que si bien es cierto los hechos que comprenden esta actuación hacen relación a situaciones acaecidas mientras el doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR fungió como Alcalde del municipio de María La Baja, lo es también que en la actualidad ejerce el cargo de Representante a la Cámara.

Ahora, dado que ninguno de los sujetos procesales presentó solicitud de nulidad de la actuación, como tampoco la Sala vislumbra violación alguna de garantías que torne imperativo declarar ineficaz el trámite, conforme el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, procede la corporación a resolver la petición de pruebas elevadas por la defensa. a- En virtud de su conducencia, pertinencia y utilidad la Sala ordena 1-Escuchar en declaración al señor BENJAMÍN PAYARES ORTIZ, actual gerente de Electricaribe, para que informe lo relacionado con las peticiones de instalar los postes faltantes en los diferentes escenarios deportivos del municipio, donde funcionarían las lámparas reflectoras de mercurio de 400 watios, peticiones atribuidas al Director de Deportes de María La Baja. 2- Oír en ampliación de su testimonio a FRANCISCO BARCELÓ CARABALLO con el propósito de que relate los motivos por los cuales solicitó a la Electrificadora de Bolívar el suministro e instalación de postes para los escenarios deportivos de María La Baja. 3- De oficio se dispone oficiar a la empresa Electrificadora de Bolívar o a la entidad que cumplía sus funciones en los años 2002 y 2003, para que envíe copia auténtica de los oficios remitidos durante ese período por el Municipio de María La Baja o alguna de sus dependencias, a través de los cuales solicitaba instalar en los centros deportivos de dicho municipio postes para prestar el servicio de iluminación. b- En cuanto a las pruebas que se niegan es importante señalar que el artículo 235 del estatuto procesal penal permite rechazar las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad de los hechos materia del proceso, las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen acerca de aspectos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.

Siguiendo esas directrices la Sala niega 1- Oficiar a los Comandantes de las Brigadas de Infantería de Marina Nos. 1 y 3, con sede en Malagana, Bolívar, en los años 2000 – 2003, para establecer las condiciones de orden público que atravesaba el municipio de María La Baja, por cuanto los hechos calificados como delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, ningún nexo tienen con esa particular situación. Por su impertinencia, entonces, se niega. 2- Pedir a la Cámara Colombiana de la Construcción y de Comercio de Cartagena, certificar si se encuentran matriculadas o inscritas personas naturales o jurídicas que prestaran de manera habitual y permanente los servicios de arquitectura, ingeniería o ciencias afines en el municipio de María La Baja, porque establecer la existencia de este tipo de profesionales en Cartagena o en el citado municipio, NO ayuda a esclarecer las imputaciones efectuadas en el auto de acusación a SILFREDO MORALES ALTAMAR, sustentadas en el presunto manejo irregular dado al proceso contractual que culminó el 27 de diciembre de 2002 con la celebración del contrato 033, como tampoco a dilucidar aspectos relativos a su responsabilidad.

Por su impertinencia se niega. 3- Demandar de la Alcaldía de María La Baja, informar si con cargo al presupuesto municipal, dentro de la vigencia 2000-2003, se destinaron o giraron recursos para la cofinanciación del convenio 033 del 27 de diciembre de 2002, por cuanto en el desarrollo de la actuación a través de inspecciones practicadas en la entidad crediticia Bancafè el 15 de septiembre de 2008, y en las oficinas de la Alcaldía el 16 de septiembre del mismo año, se allegaron todos los documentos que reposaban en torno al manejo dado a los recursos de cofinanciación. Se deniega, en este caso, por superflua01 4- Requerir de la Gobernación de Bolívar y de la Alcaldía de María La Baja certificar si durante el año 2003 se llevaron a cabo los juegos deportivos en esta última localidad, en los que participó el municipio, por cuanto en ningún momento se ha puesto en duda la celebración de los mismos y en ese orden devine impertinente e inane.

No siendo otro el objeto del presente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1- Decretar la práctica de las pruebas a que se hizo alusión en el transcurso de esta audiencia. 2- Negar las pedidas por la defensa, en los términos anteriormente indicados. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición en lo atinente a las pruebas denegadas. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fol. 147 del c.o. 2 � Fol. 180 idem PAGE 6